LEY Nº 3390
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Abril de 1977.-
EXPTE. Nº 418-G-77.-
VISTO:
El Decreto Nacional Nº 704 del 15 de marzo del corriente año, por el que se incrementan las asignaciones familiares, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3390
ARTICULO 1º.- Elévanse los montos de las Asignaciones Familiares previstas en el artículo 1º de las Leyes Nº 3352/1977 y 3363/1977, que a continuación se indican, a las cantidades siguientes:
MENSUALES
Por cónyuge $ 1.200.-
Por hijo $ 2.400.-
Pre natal $ 2.400.-
Familia numerosa $ 2.400.-
Escolaridad primaria $ 2.400.-
Escolaridad Media y Superior $ 3.600.-
Por hijo incapacitado $ 4.800.-
FAMILIA NUMEROSA
Escolaridad Primaria $ 3.600.-
Escolaridad Media y Superior $ 4.800.-
NO MENSUALES
Por matrimonio $ 30.000.-
Por nacimiento $100.000.-
Por Adopción $100.000.-
Por Fallecimiento $ 4.800.-
Por Ayuda Escolar Primaria $ 5.000.-
ARTICULO 2º.- Las disposiciones de las presente ley, rigen a partir del 1º de marzo de 1977.
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con las partidas específicas de “Gastos en Personal” que al efecto fija el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
- MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Econ. y O.
Públicas
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coord. y Planeamiento
Sancionada 20/04/1977
Publicado en BO Nº 62 de fecha 30/05/1977