LEY Nº 3389
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Abril de 1977.-
EXPTE. Nº 403-G-77.-
VISTO:
La amortización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 8º de la Ley Nº 3380/1977, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario redistribuir los créditos asignados por el Presupuesto General de gastos y Cálculo de Recursos para el presente ejercicio,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3389
ARTICULO 1º.- Transfiérense de la Jurisdicción “B” Ministerio de Coordinación y Planeamiento, U. de O. 2, Subsecretaría de Planeamiento, a la U. de O. I, Ministerio de la misma Jurisdicción, los siguientes créditos presupuestarios:
Sección 1- EROGACIONES CORRIENTES 29.515.729
Sector 1- Operación 29.515.729
P.Princ. 2- Bienes y Servicios no P. 29.515.729
P.Parc. 1- Bienes de Consumo 13.513.433
P.Parc. 2- Servicios no Personales 16.002.296
Sección 2- EROGACIONES DE CAPITAL 10.000.000
Sector 5- Inversión Física 10.000.000
P.Princ. 7- Bienes de Capital 10.000.000
P.Parc. 1- Bienes de Capital 10.000.000
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-
- MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Econ. y O. Públicas
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coord. y Planeamiento
Sancionada 20/04/1977
Publicado en BO Nº 62 de fecha 30/05/1977