LEY Nº 1873

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1873
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título
gratuito a la INSTITUCION COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LOS FF. CC. DEL
ESTADO (LTDA.), con destino a la construcción de su sede social, el
terreno de propiedad fiscal ubicado en la manzana Nº 14 del plano
oficial de la Ciudad de Jujuy con la superficie que se desprende de
los siguiente límites: Al sud, 48 m. sobre el Pasaje Tres Sargentos de
Tambo Nuevo; al oeste, 50 m. sobre la calle a abrir entre el terreno
y la edificación del Barrio “Los Naranjos”; al noreste, lo que resulte
uniendo el extremo este del límite sud con el extremo norte del límite
oeste sobre el costado sudeste de la Avenida Garibaldi, formando el
todo un triángulo.
ARTICULO 2.- Establecese que si en el termino de cinco años desde la
promulgación de la presente Ley no tuviera principio de ejecución la
edificación, volveran los terrenos de que se trata a poder del Estado
Provincial.
ARTICULO 3.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 14 de Julio de 1948.
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente