LEY Nº 1872
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1872
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación,
con fines a la apertura y prolongación de la calle Mendoza, los
terrenos comprendidos en la parte Sud hasta el sitio destinado a la
construcción del Hospital de Frontera. Con idénticos fines y hasta el
mismo sitio los terrenos comprendidos en la parte Sud de la Avenida
Sarmiento, ambos en el pueblo de La Quiaca. Es decir hasta los
terrenos de propiedad de la Compañía Aramayo.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar de los que
resulten sus legítimos dueños, los terrenos necesarios a que se
refiere el Art. 1º.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se imputará a la Ley Nº 1707, artículo 6º, inciso g).
ARTICULO 4.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 14 de Julio de 1948.
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente