LEY Nº 1870
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1870
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($5.000.- m/n.), con destino al
rescate de ropa en general, herramientas e implementos de trabajo de
uso personal y máquinas de coser cuyos propietarios comprueben que su
uso se destina como medio de vida y pignoradas en el Banco Provincial
de Préstamos y Caja de Ahorros para devolvérselas a sus legítimos
deudos.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al Anexo B -Inc. XV- Item 2- Partida 9.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 07 de Julio de 1948.
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente