LEY Nº 1869

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1869
ARTICULO 1.- Acuérdase a la Municipalidad de la Quiaca, un subsidio de
DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL, para la compra e instalación de un
reloj público.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la Ley Nº 1707 modificada por la Ley Nº 1805 Art. 6º
Inciso h).
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 07 de Julio de 1948.
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente