LEY Nº 1868
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1868
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($15.000.- m/n.) en la organización
de una exposición de los productos mineros de la Provincia.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
será imputado a la Partida de Eventuales del Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 06 de Julio de 1948.
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente