LEY Nº 1867
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1867
ARTICULO 1.- Autorízase a la Caja Provincial de Jubilaciones y
Pensiones para abonar a sus empleados las bonificaciones establecidas
por al Ley Nº 1852 y el nuevo salario familiar fijado por Ley Nº 1857,
imputándose los gastos a sus fondos propios.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 06 de Julio de 1948.
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente