LEY Nº 1866

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1866
ARTICULO 1º.- Amplíase la autorización conferida al Poder Ejecutivo por
la Ley Nº 1.707 para emitir, por intermedio del Banco Central de la
República títulos de la deuda pública interna de al Provincia, hasta la
suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL con las garantías y
condiciones establecidas en dicha Ley.
ARTICULO 2º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley de Empréstito Nº
1.707 y su modificatoria Nº 1.806, en la siguiente forma:
a) Para el pago de la deuda actual de la Provincia,
consolidada y flotante, y los descuentos de letras de
Tesorería realizados con el Superior Gobierno de la
Nación.
b) Para adquisición de terrenos que oportunamente serán
transferidos gratuitamente a la Nación, con destino a
levantar en ellos los edificios para centros de
Higiene Maternal e Infantil en San Pedro y El Carmen;
Escuelas de Artes y Oficios en San Pedro y El Carmen;
Hospital en La Quiaca; Correos y Telecomunicaciones
en El Carmen y Tilcara, Hosterías en Humahuaca,
Tilcara, Dique la Ciénaga, Termas del Palmar y otros
en los que así se conviniere con el Superior Gobierno
de la Nación.
c) Para adquisición de terrenos con destino a la
construcción del Hotel de Turismo en la Ciudad de
Jujuy y su habilitación y moblaje; adquisición de las
Lagunas de Yala y terrenos adyacentes en extensión
suficiente para su explotación; obras de
embellecimiento; complementarias y de ampliación en
las Termas de Reyes; construcción y ampliación de
Hospedajes y Hoteles de Turismo y sus obras
accesorias, construcción de balnearios populares y
obras generales de fomento de turismo.
d) Adquisición de terrenos, construcciones,
habilitación, moblaje y ampliaciones y reparaciones
de edificios escolares en todo el territorio de la
Provincia.
e) Adquisición de terrenos, construcción, refacción y
ampliación de casas baratas para empleados y obreros
y sus obras complementarias, en todo el territorio de
la Provincia.
f) Obras de urbanización de pueblos y ciudades, apertura
de nuevas calles y calles de acceso; pavimentación,
repavimentación y arreglos de calles y plazas y su
arreglos, formación de campos de deportes y
construcción de stadiums; adquisición de terrenos y
colonias agrícolas y sus obras complementarias y
accesorias.
g) Adquisición de terrenos, construcción, habilitación y
moblajes, ampliaciones y reparaciones de edificios
fiscales en todo el territorio de la Provincia.
h) Adquisición de terrenos, construcción, ampliación y
reparación de obras de irrigación (represas, canales,
defensas, etc.) y de servicios de aguas corrientes en
todo el territorio de la Provincia.
i) Adquisición de terrenos, construcción, conservación y
mejoramiento de la red provincial de vialidad.
j) Para subsidio al Hospital “San Roque” con destino a
obras de ampliación y conservación.
k) Para gastos de explotación de la finca “Chalican”
l) Para iniciación de expropiaciones o adquisición de
latifundios de la Quebrada y Puna.
m) Para subsidio, construcción mausuleo Sociedad Obrera
de Socorros Mutuos Tiro Y Esgrima de Jujuy,
ampliaciones y refacciones Iglesias Parroquial de El
Carmen y obras Club.
7) A las Comisiones Municipales de toda la Provincia
para ser distribuidos proporcionalmente para obras de
fomento y mejoramiento de servicios y obras públicas.
$ 5.323.400
$ 200.000
$ 1.500.000
$ 4.500.000
$ 3.000.000
$ 3.800.000
$ 10.000.000
$ 2.500.000
$ 8.000.000
$ 7.0731
$ 600.000
$ 1.000.000
$ 800.000
n) Para ampliar capital del Banco Provincial de
Préstamos y Caja de Ahorros.
ñ) Para pago deudas a la caja provincial de jubilaciones
y pensiones.
o) Para las Municipalidades y Comisiones Municipales de
acuerdo al siguiente destino y distribución:
1) A la Municipalidad de la Capital para construcción
de viviendas para suprimir ranchos y viviendas
antihigiénicas; para expropiación talud Avda.
Senador Perez, estaciones de pasajeros,
frigoríficos, atención servicio y obras públicas
de carácter edilicio y reposición de automotores y
nuevo cementerio. $ 2.500.000
2) A la Municipalidad de San Pedro para obras de
fomento y mejoramiento de servicios y obras
públicas. $ 500.000
3) A la Municipalidad de Ledesma, para obras de
mejoramiento de servicios y fomento y obras
públicas. $ 300.000
4) A la Municipalidad de La Quiaca, para obras de
fomento y mejoramiento de servicios y obras
públicas. $ 200.000
5) A la Municipalidad de El Carmen, para obras de
fomento y mejoramiento de servicios y obras
pública. $ 100.000
6) A la Municipalidad de Humahuaca, para obras de
fomento y mejoramiento de servicios y obras
pública. $ 100.000
7) A las Comisiones Municipales de toda la Provincia
para ser distribuidos proporcionalmente para obras
de fomento y mejoramiento de servicios y obras
públicas. $ 100.000
p) Para expropiación de caminos de acceso o que unan
entre sí núcleos poblados de los establecimientos
azucareros, mineros y demás industriales de la
Provincia y para loteos en los mismos centros con
destino a edificios fiscales y construcciones
particulares.
TOTAL
$ 700.000
$ 1.600.000
$ 4.000.000
$ 3.000.000
$ 60.000.000
ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a imprimir el texto ordenado
de la Ley Nº 1.707 con las modificaciones introducidas por la 1.805 y la
presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 30 de Junio de 1948.-
JUAN N. NOGUERA
Prosecretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente