LEY Nº 1863
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1863
ARTICULO 1.- Acuérdase al Club Atlético Mina Aguilar un subsidio
extraordinario de $20.000 m/n. (VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL),
importe que deberá ser utilizado en el mejoramientos de sus
instalaciones y construcción, con cargo de rendición de cuenta.
Partida que será entregada a la Comisión Directiva de
la Institución indicada.
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
imputará a la Ley Nº 1707, Art. 6º, Inc. g).
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 23 de Junio de 1948.-
JUAN N. NOGUERA JUAN JOSE CASTRO
Prosecretario Presidente