LEY Nº 1861

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1861
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL con destino al pago de compensaciones
del personal que designe para cumplir funciones de control o
inspección de básculas y pesaje de caña en los Ingenios azucareros de
la Provincia durante el período de zafra del corriente año, con el
objeto de asegurar el estricto cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias nacionales y provinciales que rigen la materia. Dicho
personal colaborará con la Delegación Regional de Trabajo y Previsión
en sus funciones propias.
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la presente Ley se imputarán al
rubro Eventuales de la Ley 1800
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 22 de Junio de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente