LEY Nº 1859
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1859
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que
adquiera de la Sucesión de Don ARTURO PALISA MUJICA, el inmueble
ubicado en la calle Senador Perez esquina San Martín, para el
funcionamiento de oficina públicas provinciales.
ARTICULO 2.- Esta adquisición deberá efectuarse en la suma de OCHENTA
MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($80.000.- m/n.) la que deberá imputarse a
la Ley de Empréstito Nº 1707.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 9 de Junio de 1948.-
MARCOS R. PAZ ISAAC CABANA
Secretario Vice-Presidente 1º