LEY N° 4317

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4317

 

APROBACIÓN DEL RÉGIMEN APLICABLE AL PERSONAL DE LA

DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY

 

ARTICULO 1°.- Apruébase el ordenamiento normativo que como Anexo I forma parte integrante de esta Ley, y por el que se establece la aplicabilidad al personal dependiente de la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY del régimen de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 57/75 con las modificaciones y adaptaciones introducidas en dicho ordenamiento.

 

ARTICULO 2°.- Apruébase el acta acuerdo suscripta en esta Capital el 2 de setiembre de 1987 entre el señor Ministro de Economía y los Representantes de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS Y DEL SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY. En consecuencia la aplicación del ordenamiento aprobado por el artículo anterior estará sujeto a las siguientes disposiciones:

  1. a) A partir del 1° de agosto de 1987, se aplicarán las escalas salariales que se agregan como Anexo I del presente acuerdo, y que representan un porcentaje de la escala salarial vigente en el Convenio Colectivo N° 57/75.
  2. b) A partir del 1° de setiembre de 1987, y hasta el funcionamiento de las comisiones paritarias previstas en la Convención Colectiva de Trabajo, la Comisión Mixta que funciona en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios públicos analizará la estructura salarial vigente y propondrán su adecuación a la que resulta de la convención colectiva, a fin que, con las recomposiciones salariales que se dispongan en el orden provincial, o en el orden nacional que fueren homologadas por la Provincia, se efectúe la gradual adecuación hasta arribar a la prevista en la cláusula primera.
  3. c) A partir del 1° de setiembre de 1987, los trabajadores de la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY cumplirán la jornada de trabajo establecida en la Convención Colectiva N° 57/75; debiendo la Comisión Mixta establecer los mecanismos de compensación de la diferencia de mayor jornada correspondiente al mes de agosto de 1987.
  4. d) La Comisión Paritaria, a partir del 1° de enero de 1988, analizará las cláusulas pertinentes del ordenamiento normativo aprobado por el artículo 1°, y su compatibilidad con la estructura y escala salarial de la CONVENCION COLECTIVA N° 57/75; y propiciará las medidas necesarias en un plazo de SESENTA (60) días, de acuerdo a las previsiones del régimen de la Ley N° 4307 (art. 2°) inc. a) y concordantes).

 

ARTICULO 3°.- El personal permanente o transitorio, deberá ser indefectiblemente –salvo fundadas razones de servicio— de la zona o lugar donde se ejecuten las obras, o se presten los servicios, exigiéndose para el ingreso del postulante declaración jurada sobre su domicilio o resistencia.

 

ARTICULO 4°.- Facúltese al Poder Ejecutivo para dictar las normas reglamentarias que fueren necesarias para la efectiva implementación del nuevo régimen de trabajo; y a disponer el encasillamiento del personal referido en el artículo 1º , para lo que no serán aplicables las disposiciones de la Ley N° 4308.

 

ARTICULO 5°.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con las partidas específicas de gasto del personal que al efecto fije el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente y la Ley Nº 4307.

 

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de setiembre de 1987.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE PROVINCIA

 

 


CAPITULO I

APLICACIÓN DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 57/75 AL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

 

ARTICULO 1°.- VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo comenzará a regir el 1° de Agosto de 1987 y tendrá vigencia hasta la discusión de nuevas paritarias.

 

ARTICULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación en todo el Territorio de la Provincia de Jujuy.

 

ARTICULO 3°.- PERSONAL COMPRENDIDO: La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY, cualquiera sea su situación de revista o imputación presupuestaria.

 

ARTICULO 4°.- EFECTIVIDAD Y ESTABILIDAD: Todo el personal de planta permanente a que se refiere esta Convenio comprendido en el ESCALAFÓN UNICO, FUNCIONAL Y MOVIL, gozará de efectividad y estabilidad en el empleo una vez transcurridos tres (3) meses de trabajo efectivo. Las cuestiones de orden político, gremial, religioso o racial no serán causa de cesantía o sanción disciplinaria. Salvo el caso previsto en los Artículos 173°, 174° y concordantes de la Ley N° 3161/74 – Estatuto Para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy- , ningún trabajador podrá ser rebajado de clase ni sufrirá disminución en su remuneración manteniéndose igualmente el derecho a eventuales aumentos de las referidas remuneraciones que se dispusieran en forma general, aún aquel con renuncia presentada para acogerse a la Jubilación.-

 

CAPITULO II

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

 

ARTICULO 5°.- ESCALAFÓN UNICO, FUNCIONAL Y MOVIL:

Inc.1°) Impleméntase en la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY el presente ESCALAFÓN UNICO, FUNCIONAL Y MOVIL, en concordancia con lo dispuesto en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, aplicable a todos los agentes, prescindiendo de la imputación de su sueldo y atendiendo en forma exclusiva a la tarea que desempeña.

Inc.2°) Los Cuadros con la Calificación y Encasillamiento de Clase, Ubicación, Tarea y Agrupamiento asignados al Personal serán expuestos para su conocimiento, por el término de cinco (5) días hábiles en carteleras colocadas a tal efecto en cada lugar de trabajo.

Inc.3°) Créase la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE, la que se reunirá cuando corresponda, constituyéndose como:

1) Junta de Escalafón;

2) Junta de Calificación;

3) Consejo de Disciplina.

Inc.4°) LA COMISIÓN MIXTA PERMANENTE estará compuesta por seis miembros, de los cuales (3) serán designados por la DIRECCIÓN Ad—Referéndum del PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA y los otros tres (3) restantes por las Autoridades del SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY.

Los miembros designados por el Sindicato, deberán tener como mínimo cinco (5) años de antigüedad en la Repartición. En tanto que dos (2) de los miembros designados por la DIRECCIÓN, deberán ser agentes de la misma, el tercero podrá revistar como agente de la Administración Pública Provincial.

La Presidencia será ejercida por uno de los representantes de la DIRECCIÓN.

Las Resoluciones de la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como: Junta de Escalafón, Junta de Calificación o Consejo de Disciplina, se tomarán por simple mayoría de votos, debiendo para ello sesionar como mínimo con dos tercios de sus miembros y de acuerdo a las reglamentaciones internas de cada estructura.

Cada miembro tendrá un voto y en caso de empate se irá a nueva votación donde la Presidencia tendrá doble voto.

Inc.5°) Corresponderá a la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como Junta de Escalafón:

a- Actuar como Tribunal de interpretación de las normas escalafonarias.

b- Resolver sobre los reclamos que se presenten, siendo sus resoluciones recurribles mediante Recurso de Revocatoria ante la misma comisión.

El Recurso Jerárquico se interpondrá al Poder Ejecutivo, el cual, previo a resolver, deberá dar vista al Director de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy. Subsidiariamente y para todo lo no nombrado será de aplicación la LEY PROCESAL ADMINISTRATIVA.

c- Dictar su propio Reglamento Interno.

d- Vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones del Escalafón haciéndole saber a la Comisión Paritaria Permanente las infracciones que se advierten.

e- Promover el perfeccionamiento del presente Escalafón, sugiriendo a la DIRECCIÓN las medidas que sean necesarias a fin de actualizar la revisión de las definiciones de las tareas o clases a incorporar aquellas que sean útiles, ajustar la evaluación de las tareas, asegurar las carreras de los agentes y lograr las exigencias demandadas por el mejor servicio.

f- Recopilar y mantener actualizados los antecedentes y normas que se dicten sobre la materia.

g- Trabajar en estrecha relación con la DIRECCIÓN, a los fines de promover permanentemente la capacitación de los agentes de AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY.

Inc.6°) LA COMISIÓN MIXTA PERMANENTE cuando se constituya como Junta de

Escalafón estará facultada para:

Requerir directamente o por trámite administrativo o personalmente con mandato de dicha junta, a las dependencias de la DIRECCIÓN, los informes que considere necesario para el mejor cometido de sus funciones, como asimismo constituirse en cualquier punto de trabajo a fin de verificar actuaciones.

Inc.7°) LA COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como Junta de Escalafón

proyectará las planillas y demás documentación necesarias para su desenvolvimiento.

Inc.8°) LA COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como Junta de Escalafón deberá reunirse una vez por mes como mínimo. Anualmente elevará a la DIRECCIÓN una Memoria de sus actuaciones enviando copia de la misma al SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS JUJUY.

Inc.9°) UBICACIÓN: La ubicación del personal en Clase, Tarea y Agrupamiento se hará con la intervención de la Representación GREMIAL Competente, elevando las actuaciones a la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE, constituida como Junta de Escalafón.

Inc.10°) Cada agente será notificado de la ubicación asignada. El ausente por cualquier causa será notificado mediante pieza postal “Certificada con Aviso de Retorno”, en el domicilio que tenga registrado en la DIRECCIÓN.

Inc.11°) El agente podrá reclamar la ubicación asignada dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado.

Inc.12°) En los casos de reclamo del agente o disidencia entre los responsables del proceso se requerirá la intervención de la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como Junta de Escalafón.

Inc.13°) Para la puesta en vigencia del presente ESCALAFÓN, se tendrá en cuenta, exclusivamente, la realización efectiva de la tarea de que se trate.

Cada agente debe ser reubicado en la tarea que hasta el presente haya desempeñado con carácter habitual. En caso de desempeñar más de una tarea, será ubicado en aquella de mayor valorización.

Inc.14°) Independientemente de la tarea en que se encuentre encasillado el agente, la DIRECCIÓN podrá asignar al mismo tareas afines a las que venía desempeñando con carácter habitual.

Inc.15°) REMUNERACIONES: El personal de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY percibirá, en concepto de retribución por sus tareas un sueldo básico integrado por una parte fija y los adicionales que se determinan en el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

Inc.16°) La aplicación de este ESCALAFÓN no podrá disminuir el monto del sueldo básico que percibe el personal comprendido en el mismo.

Inc.17°) Corresponderá a la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como Junta de Calificación.

a- Resolver sobre todo reclamo interpuesto por razones de calificación. En lo que respecta a los Recursos que se interpongan en contra de lo resuelto será de aplicación de lo dispuesto en el punto b del Inc. 5) del Artículo 5°.

b- Dictar su propio Reglamento Interno.

Inc.18°) LA COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como Junta de Calificación estará facultada para requerir directamente, con mandato de la Junta, a las dependencias de la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY, los informes que considere necesario para el mejor cometido de sus funciones, como asimismo constituirse en cualquier lugar de trabajo a fin de verificar actuaciones.

Inc.19°) LA COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como Junta de Calificaciones deberá reunirse una vez por mes como mínimo y anualmente elevará a la DIRECCIÓN una Memoria de su actuación, enviando copia de la misma al SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS JUJUY.

Inc.20°) El personal será calificado anualmente asignándoseles valores enteros de Cero a Cinco Puntos en cada uno de los conceptos siguientes, y cuyo promedio será tenido como: “Calificación del año”.

a- Competencia: que comprende los siguientes aspectos: Iniciativa y Criterio. Preparación y conocimiento de sus tareas. Seguridad y Perfección en el trabajo. Rapidez en el desempeño de su labor.

Condiciones de mando. Conocimiento de Reglamentaciones y Disposiciones.

b- Dedicación: Que abarca Laboriosidad, Cooperación e Interés por la Repartición.

c- Comportamiento Administrativo: que involucre los aspectos: Disciplina;

Disposición para cumplir órdenes; Sanciones Disciplinarias; Puntualidad e Inasistencias injustificadas.

Inc.21°) Deberá calificarse a cada agente por la real tarea que desempeña. Los agentes serán calificados singularmente en los conceptos que correspondan, con abstracción de comparación entre ellos y entre grupos.

Inc.22°) La calificación asignada anualmente al agente, significará que para los siguientes doce meses tendrá un incremento no acumulativo en sus remuneraciones conforme a lo establecido en el Artículo 73° Cumplido este plazo, comenzará a regir sobre la remuneración, la nueva calificación que se le acuerde.

Inc.23°) El Superior Jerárquico que tiene a su cargo el desarrollo del proceso calificatorio del personal, procederá a calificar al agente juntamente con sus Jefes inmediatos y el Representante Gremial correspondiente.

Inc.24°) En el supuesto que no se llegase a un acuerdo de partes, se asignará al agente la misma calificación del proceso inmediato anterior, la que tendrá carácter de “transitorio” hasta tanto se expida la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituida como Junta de Calificación.

Inc.25°) El Calificador por causas fundadas podrá excusarse de calificar al agente, en tal caso actuará el suplente.

Inc.26°) La notificación de la calificación se hará en forma individual. Los agentes que estuvieran AUSENTES por licencia o enfermedad u otra causa serán notificados en el domicilio que tenga registrado en la DIRECCIÓN, mediante pieza postal “Certificada con aviso de Retorno”.

Inc.27°) El agente podrá interponer reclamo debidamente fundado dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado. Para el caso que se refiere el Inc. 26°), el plazo para interponer la reclamación comenzará a partir de la fecha del recibo de la pieza postal aludida.

Inc.28°) Corresponderá a la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE como Consejo de Disciplina:

a- Dictaminar en todo Sumario Administrativo por razones disciplinarias.

b- Elevar el Dictamen a consideración del Director para su Resolución.

c- Dictar su propio Reglamento Interno.

Inc.29°) La COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituida como Consejo de Disciplina deberá:

a- Invitar a que concurran a su presencia los agentes a quienes debe solicitar información, asesoramiento, etc.

b- Requerir directamente por trámite administrativo o personalmente por mandato del Consejo de Disciplina a las dependencias de la DIRECCIÓN, los informes que considere necesarios para el mejor cometido de sus funciones, como asimismo constituirse en cualquier lugar de trabajo, a fin de verificar actuaciones.

Inc.30°) La COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como Consejo de Disciplina deberá reunirse cuando las necesidades lo requieran, debiendo ser convocados los miembros con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la reunión.

Inc.31°) REGLAMENTO DE CALIFICACIONES: El personal de la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY será calificado anualmente por su desempeño en el Agrupamiento, Tarea y Clase en que revista durante el período comprendido entre el 1° de Septiembre y el 31 de Agosto siguiente, y su identificación se hará por el año correspondiente al último mes citado.

En consideración al hecho de que en la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY se carece de calificación del personal por el período inmediato anterior a la puesta en vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, con respecto a este adicional se tomará el porcentaje mínimo equivalente el cinco por ciento (5%) de la Parte Fija de la Clase I del presente Convenio y hasta tanto se expida la Junta de Calificación.

El proceso calificatorio correspondiente se formalizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de finalización del período, a cuyo efecto, la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como Junta de Calificación preparará con la suficiente antelación las planillas e instrucciones necesarias.

El personal será calificado dentro del Agrupamiento, Tarea y Clase en el que fue homologado, debiendo tenerse especialmente en cuenta las definiciones de los conceptos indicados en el Inc. 20° y en el Inc. 21° de este Artículo.

Los funcionarios designados por cada Área de acuerdo con la estructura de la misma que tenga a su cargo el desarrollo calificatorio deberán adoptar las medidas efectivas y concretas tendientes a establecer que los calificadores unifiquen criterio para la equitativa interpretación y estricta aplicación de las normas escalafonarias.

En los casos de que la calificación corresponda ser realizada por un solo jefe –aparte del representante gremial -, y que ese Calificador no existiere por falta o excusación de su titular, la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY designará el Jefe que deberá actuar. Para la elección habrá de atender a las mejores posibilidades de conocimiento de las condiciones de los agentes a calificar por parte del jefe.

Los calificadores deberán excusarse cuando les una al calificado un vínculo de parentesco, amistad o enemistad, dejando constancia de tal circunstancia en la columna de observaciones de la planilla general de calificaciones.

Los Calificadores (Jefes y representante gremial), integran un tribunal; sus componentes deben actuar con estricta justicia e igual responsabilidad.

El personal deberá ser notificado de la calificación entregándosele para su pertenencia el duplicado del formulario individual de calificaciones, dejándose constancia en el original con su firma de la notificación y de la fecha de la misma, a los efectos de los Incisos 26°) y 27°) del ESCALAFÓN UNICO, FUNCIONAL Y MOVIL del personal de la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY. En cada lugar de trabajo y en forma accesible será exhibido por cinco (5) días hábiles la copia de la Planilla de Calificación del Sector de Trabajo respectivo. A los efectos del cumplimiento de los Incisos 26°) y 27°) del ESCALAFÓN UNICO, FUNCIONAL Y MOVIL, se dejará constancia de la fijación de la planilla en el Parte de Novedades del día o en el que haga sus veces.

Al calificar a los agentes deberá tenerse en cuenta los conceptos del Régimen de Calificaciones, con abstracción de la antigüedad del agente, puesto que siendo este un factor de aplicación automática se remunera independientemente por su adicional respectivo. Para ser calificado, el agente deberá cumplir con las condiciones de antigüedad que a continuación se detallan:

a- Si el agente tiene una Antigüedad de seis (6) meses o más al momento de la calificación en una misma dependencia, será calificado en ella.

b- Si en ese lapso hubiera cambiado su dependencia, será calificado en la dependencia en la que prestó servicio por más tiempo.

c- Si el agente al momento de la calificación tuviera una antigüedad menor a seis (6) meses en una misma tarea, será calificado de acuerdo al desempeño en la tarea anterior.

En caso de que el cambio de tarea hubiere ido acompañado de un cambio de dependencia, el servicio anterior girará al nuevo la calificación homologada.

Los agentes que durante el período a calificar no tengan una prestación de servicios mayor de seis (6) meses, ya sea por ingreso, reingreso o licencia, serán calificados en todos los conceptos en la valorización d).

El agente que al momento de la calificación se encuentre prestando servicio en comisión, adscripción o colaboración en otra dependencia de la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY distinta a la que pertenece, será calificado en el lugar que presta servicio, si su permanencia en el mismo es superior a seis (6) meses; en caso contrario, será calificado por la dependencia en la que mayor tiempo haya prestado servicios.

Si la comisión, adscripción o colaboración se cumpliere, en una dependencia de otro ente público y la permanencia en ésta fuere superior a seis (6) meses, el agente automáticamente será calificado con las notas que haya merecido en su última actuación en la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY.

Los agentes que no hubieren prestado servicio por un lapso mayor de seis (6) meses durante el período a que hace referencia el primer párrafo del presente Inc. 31°) por inasistencias originadas con motivo de accidente por trabajo, enfermedad, maternidad, servicio militar, licencia gremial o licencia por estudios o actividades culturales con auspicio oficial, mantendrán la calificación asignada en el Proceso calificatorio anterior.

El agente que al momento de la calificación se encuentre bajo sumario será calificado provisoriamente, dejándose constancia en la planilla general da calificaciones. Una vez resuelta su situación sumarial, se procederá a su calificación definitiva.

La misma regirá en todos sus aspectos a partir de la fecha de vigencia de la del resto del personal.

Los miembros representantes gremiales en la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE y otros organismos integrados por representantes gremiales, mantendrán la calificación del período inmediato anterior, si su actuación en la dependencia de origen no supera los seis (6) meses.

Al calcularse el promedio para la calificación del agente se tendrá en cuenta el valor resultante que deberá expresarse en centésimos. A tal fin deberá redondearse en más o menos la cifra correspondiente al milésimo.

Ejemplo: 3,378: 3,38; 3,352: 3,35; 3,355: 3,36.

A los efectos de los Incisos 20°) y 27°) del Artículo 5° del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se fija la siguiente tabla de equivalencia y valorización entre el promedio que mide la calificación y el porcentaje que corresponde establecer como adicional por la calificación.

  1. a) de 4,66 a 5,00 14%
  2. b) de 4,01 a 4,65 10%
  3. c) de 3,50 a 4,00 7%
  4. d) de 3,00 a 3,49 5%

Para determinar el adicional por calificación de cada agente, se multiplicará el porcentaje así determinado por el importe de la Parte Fija de la Clase I.

El concepto Condiciones de Mando, será ponderado exclusivamente cuando durante el período a calificar, el agente haya tenido personal a sus órdenes.

Hasta tanto los recursos interpuestos contra las calificaciones puedan ser definitivamente resueltos por la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como Junta de Calificación, se aplicarán las calificaciones recurridas.

Si algún agente no afiliado al Sindicato de Obras Sanitarias de Jujuy solicitare formalmente no ser calificado con intervención de la representación gremial, ésta se abstendrá de participar. Tal petición no deberá ser fundamentada.

Inc.32°) NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL RÉGIMEN DE CALIFICACIONES:

a- Para formalizar el proceso calificatorio, los agentes calificadores de cada sector de trabajo o servicio se reunirán en conjunto conforme a las prescripciones de las normas del Régimen de Calificaciones y a las presentes disposiciones de aplicación.

b- Previo a la calificación de los agentes, éstos serán agrupados por tareas y dentro de cada tarea por clase, ordenamiento que se seguirá en la confección de la planilla “a” de calificación general (párrafo tercero de la Reglamentación), que será firmada por todos los calificadores.

c- Los agentes cuya calificación constituya alguna de las excepciones previstas en la Reglamentación, figurarán dentro del grupo de su tarea y clase respectiva, dejándose constancia de la excepción que les comprende en la columna de observaciones.

d- Cuando los calificadores no se pusieren de acuerdo sobre la calificación a asignar a un agente, se confeccionará una planilla por separado donde se asentarán las propuestas que, para todos los conceptos, sostuvieran cada uno de aquellos.

La razón o causas determinantes de la disconformidad, se consignarán en acta por separado, firmada por todos los intervinientes, la que se acompañará a la planilla preindicada, elevándose ambos antecedentes a la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como JUNTA DE CALIFICACION para su conocimiento y resolución.

e- Las planillas generales de calificación se confeccionarán por quintuplicado. El original y tres copias se elevarán por vía jerárquica a la respectiva Área de la que dependa el servicio. El quintuplicado quedará para constancia en el servicio calificador.

El Área, de prestarle la pertinente conformidad cuya constancia se hará figurar al pie de las mismas, girará las planillas correspondientes a la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como JUNTA DE CALIFICACION.

f- La COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como JUNTA DE CALIFICACIÓN realizará un análisis del proceso de calificación, a fin de determinar si

se observa un criterio ajustado de interpretación y de uniforme y equitativa aplicación de las normas y conceptos de calificación, por parte de todos los servicios de la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY. Con su informe, que podrá producirse parcialmente a medida que despache las planillas en estudio, elevará éstas a la autoridad máxima de la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY, para su homologación.

Cuando la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como JUNTA DE CALIFICACION observe a uno o más agentes, dentro de una planilla general, previo consignar que a estos agentes se les repetirá la calificación del año anterior (conforme Inc. 24°), elevará la planilla general para su homologación y, por cuerda separada, hará llegar al servicio correspondiente las observaciones que hubiere formulado para que éste se ajuste alas mismas.

g- Concretada la homologación de las planillas, éstas seguirán el curso que se indica:

_ El original a la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como JUNTA DE CALIFICACION.

_ El duplicado volverá a la dependencia original.

_ El triplicado a Económico—Contable para su inmediata liquidación.

_ El cuadruplicado se remitirá al Personal.

h- El procedimiento indicado precedentemente, será igualmente seguido con aquellas planillas de calificaciones que se originan por modificaciones u observaciones a las primitivas planillas de calificación del sector.

i- Recibidas por el servicio las planillas generales (duplicado), con constancia de la homologación del respectivo proceso calificatorio, procederá a notificar a los interesados según los términos del párrafo octavo de la Reglamentación, haciéndole entrega del duplicado de la planilla individual (formulario “B”).

j- La planilla individual (formulario “B”), será confeccionada por duplicado, volcándose en ella los valores asignados por cada agente en la planilla general (formulario “A”), y dejándose constancia de quienes actuaron como calificadores. La planilla individual será firmada por el Jefe de Servicio. El agente firmará en el original la notificación con indicación de la fecha y recibo del duplicado.

La planilla original será luego remitida a Personal para ser agregada al legajo correspondiente.

k- El agente disconforme con su calificación, tendrá cinco(5) días hábiles, a partir de su notificación, para formalizar su reclamo por escrito ente el Jefe del servicio de quién dependa, quién deberá dejar constancia expresa en el mismo, de la fecha de su presentación.

l- Los reclamos interpuestos serán elevados por la vía jerárquica pertinente, a consideración de la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como JUNTA DE CALIFICACION.

m- La designación de los delegados calificadores (títulares y suplentes) estará a cargo del Sindicato, quién notificará a los funcionarios designados para realizar el proceso calificador la nómina de las así designados.

n- A los efectos de sus cómputos, en el Régimen de Calificaciones, los gradaciones de cada concepto de calificación tendrán las siguientes calificaciones numéricas: a) = 5 puntos; b) = 4 puntos; c) = 3 puntos; d) = 2 puntos; e) = 1 punto; f) = 0 puntos.

ñ- Con el fin de facilitar la labor de los calificadores se puntualiza:

1- Los atributos señalados con la letra a) de los distintos conceptos que integran el Régimen de Calificaciones, configuran las características de un agente sobresaliente.

2- Los distintos conceptos calificatorios, para merecer la gradación señalada con letra b) corresponden a un agente distinguido.

3- Los distintos conceptos calificatorios, para merecer la gradación señalada con letra c) corresponden a un agente muy bueno.

4- A los agentes que por distintas circunstancias no llegasen a evidenciar los atributos señalados en el punto 3- se les asignará, en los distintos conceptos, la equivalencias d) y e).

5- A los agentes que no evidencien condición alguna para el ejercicio de sus tareas, se les asignarán la equivalencia f).

Inc.33°) Para cubrir la vacante en la Planta Permanente se obrará de la siguiente forma:

a- Se notificará simultáneamente al Sindicato de Obras Sanitarias de Jujuy y al personal de la repartición de la existencia de una vacante. Esta notificación se hará con una antelación mínima de diez (10) días a la fecha para la recepción de las solicitudes.

b- Los interesados en cubrir la vacante deberán formalizar su interés ante la Comisión Mixta Permanente constituída como Junta de Escalafón.

c- La COMISIÓN MIXTA PERMANENTE hará una evaluación preliminar de los postulantes a los fines de informar a la DIRECCIÓN sobre la existencia o no de postulaciones a considerar.

1- En el caso que existan postulaciones a considerar la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como JUNTA DE ESCALAFÓN elevará la nómina de antecedentes de los postulantes a los fines que se implemente adecuadamente el mecanismo para cubrir la vacante.

2- En el caso de que no existan postulaciones o la existentes sean desestimadas por la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE constituída como JUNTA DE ESCALAFÓN se comunicará de ello a la DIRECCIÓN a los fines de que se llame a concurso externo el cual será organizado por ésta Comisión, tomando en cuenta el perfil requerido por la DIRECCIÓN.

Inc.34°) En el caso de que por razones de servicio la DIRECCIÓN se viese en la necesidad de contratar personal con carácter eventual con la finalidad de atender tareas encuadradas en el Escalafón que forma parte del presente Convenio, el mismo deberá ingresar previo concurso de antecedentes, examen y/o oposición.

Inc.35°) Para cubrir la necesidad descripta en el inciso anterior se notificará simultáneamente al SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY y al personal de la repartición la decisión de la DIRECCIÓN de contratar un agente en un determinado agrupamiento, clase y función. Esta notificación deberá hacerse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha tope que fije para recepcionar las solicitudes de los interesados.

Inc.36°) DISPOSICIONES GENERALES:

ESPECIALIDADES: Es al variedad de oficios que puede tener una misma tarea.

TAREA: Es el desempeño de una labor en cualquiera de las seis (6) Agrupamientos del Escalafón, la cual puede contener diversas especialidades.

ÁREA: Es el conjunto de Tareas afines que determina la carrera del agente.

AGRUPAMIENTO: Es el conjunto de Tareas y Areas que conforman cada uno de los seis (6) Agrupamientos en que se divide el Escalafón a saber:

  1. A) Agrupamiento Obrero (de Clase I a V).
  2. B) Agrupamiento Servicio y Maestranza (de Clase II a XI).
  3. C) Agrupamiento Administrativo (de Clase VI a XV).
  4. D) Agrupamiento Obrero de Oficios (de Clase VI a XV).
  5. E) Agrupamiento Técnico—Profesional (de Clase IX a XX).
  6. F) Agrupamiento de Conducción (de Clase XIV a XXIV).

Ambas partes acuerdan asignar a las veinticuatro (24) clases que conforman los seis (6) Agrupamientos preindicados, los siguientes números índices que servirán para determinar la Parte Fija de cada una de esas Clases: Clase I (1,00); Clase II (1,05); Clase III (1,10); Clase IV (1,15); Clase V (1,20); Clase VI (1,25); Clase VII (1,30); Clase VIII (1,35); Clase IX (1,40); Clase X (1,45); Clase XI (1,57); Clase XII (1,69); Clase XIII (1,81); Clase XIV (1,93); Clase XV (2,05); Clase XVI (2,25); Clase XVII (2,45); Clase XVIII (1,65); Clase XIX (2,85); Clase XX (3,05); Clase XXI (3,30); Clase XXII (3,55); Clase XXIII (3,80); Clase XXIV (4,15).

Inc.37°) CONCEPTOS GENERALES: Estos conceptos generales y valederos siempre que no se definan en forma singular en las tareas.

En el Agrupamiento OBRERO DE OFICIOS las denominaciones: APRENDIZ, AYUDANTE, AYUDANTE ADELANTADO, MEDIO OFICIAL y en los Agrupamientos ADMINISTRATIVO Y TECNICO PROFESIONAL, las de AUXILIAR, AYUDANTE, AYUDANTE ESPECIALIZADO, sirven para ubicar o definir a aquellos trabajadores que, orientados en determinada actividad en un servicio, van cubriendo sucesivas etapas hasta llegar a alcanzar la experiencia y dominio necesarios para desempeñar con plenitud las tareas inherentes al Área en que se encuentren ubicados.

Las denominaciones: OFICIAL DE SEGUNDA, OFICIAL DE PRIMERA, AUXILIAR ESPECIALIZADO Y OFICIAL ESPECIALIZADO DE PRIMERA en el agrupamiento Obreros de Oficio, como así también las de: ESPECIALIZADO, PRINCIPAL, MAYOR, GENERAL en los Agrupamientos ADMINISTRATIVO Y TECNICO—PROFESIONAL, definen a su vez a aquellos agentes que posean una superación que se traduce no solamente en la mayor eficiencia de su labor, sino también en asesoramiento, contralor o supervisión de los demás agentes de servicio.

La denominación CAPATAZ, define a los agentes que tienen personal a su cargo dentro de los Agrupamientos A, B, o D o se desempeñen como responsables de Establecimientos de Depuración o Potabilización.

La progresión en el Agrupamientos Obrero de Oficios es la siguiente:

APRENDIZ: Es el agente que medianamente conoce los rudimentos de un oficio, estando en período de aprendizaje del mismo.

AYUDANTE: Es el agente que conoce los rudimentos del oficio en que se está desempeñando.

AYUDANTE ADELANTADO: Conociendo los rudimentos del oficio puede realizar tareas no especializadas.

MEDIO OFICIAL: Es el agente que, finalizado el aprendizaje básico del oficio, sin completar su formación profesional, puede realizar algunas tareas por sí mismo.

OFICIAL DE SEGUNDA: Es el agente que, finalizado el aprendizaje básico de una especialidad, puede realizar tareas de un oficio por sí mismo, interpretando órdenes o indicaciones.

OFICIAL DE PRIMERA: Es el agente que puede realizar por sí mismo todas las tareas de un oficio, interpretando planes o ejecutar trabajos de una especialidad con rapidez y seguridad.

AUXILIAR ESPECIALIZADO: Es el agente que, además de realizar por sí mismo tareas de un oficio, interpreta planos, ejecuta trabajos de especializado en base a su experiencia, domina la práctica del oficio, secunda al oficial especializado.

OFICIAL ESPECIALIZADO: Es el agente que, teniendo amplios conocimientos y dominio de un oficio, se halla capacitado para realizar algunos trabajos especiales inherentes a su tarea, con rapidez y perfección, solucionando cualquier dificultad relativa a la misma. Deberá tener condiciones para dirigir a oficiales, medio oficiales, ayudantes y aprendices que lo secunden en su tarea.

OFICIAL ESPECIALIZADO DE PRIMERA: Es el agente que desempeña las tareas de mayor responsabilidad en su oficio, preparando, trazando, y controlando, como así también realizando el ajuste o terminación de las mismas, debiendo tener pleno conocimiento de ellas y a su vez estar capacitado para supervisarlas.

La progresión de los Agrupamientos ADMINISTRATIVO Y TECNICO PROFESIONAL es la siguiente:

AYUDANTE: Es el agente que posee conocimientos básicos de la tarea en que se encuentra ubicado o se inicia en ella, estando solamente capacitado para realizar los trabajos más sencillos.

AUXILIAR: Con mayores conocimientos y experiencias que el ayudante, se halla capacitado para ejecutar tareas de mayor responsabilidad, asistiendo al agente de la clase inmediata superior.

AUXILIAR ESPECIALIZADO: Con mayores conocimientos y experiencias que el AUXILIAR, se halla capacitado para asistir a agentes de categoría superior que realizan vareas especialidades.

X: Corresponde a la labor tipo definida para cada tarea donde así esté determinada en Nomenclador General.

ESPECIALIZADO: Con pleno conocimiento de la Tarea específica domina una de sus especialidades.

PRINCIPAL: Tiene pleno conocimiento de la Tarea específica y domina varias especialidades, estando en condiciones de asesorar a los agentes de las categorías inferiores.

MAYOR: Tiene pleno conocimiento de la Tarea y de sus especialidades, está en condiciones, en caso necesario, de supervisar a los agentes de las categorías inferiores.

GENERAL: Con plena experiencia y conocimiento completo de la Tarea, está habilitado para supervisarla en todas las categorías superiores a Jefes.

Inc.38°) AGRUPAMIENTO OBRERO.

Área Peones.

P-3 Peón

 

AGRUPAMIENTO SERVICIOS Y MAESTRANZA

Área Servicios y Maestranza.

A-4 Almacenista

C-5 Capataz

D-10 Ordenanza

S-1 Sereno

Inc.39°) AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO.

Área Administrativa

A-1 Administrativo

C-1 Cajero

C-20 Contralor en Depósito de Materiales.

I-1 Informante

L-3 Liquidador

P-1 Patrimonio

R-8 Responsable de Sector

T-3 Tomador de Estado.

Inc.40°) AGRUPAMIENTO OBRERO DE OFICIOS

Área Conductor de equipos Móviles

C-5 Capataz

C-15 Conductor de Maquinarias Móviles

C-16 Conductor de Vehículos

E-6 Engrasador de Máquinas o Equipos.

 

Área Construcciones Civiles

A-3 Albañil

C-5 Capataz

C-6 Carpintero

H-2 Herramentista

H-3 Herrero

S-3 Soldador.

 

Área Electromecánica

A-2 Ajustador de Medidores de Agua o Cloradores

C-2 Capataz

E-1 Electricista

M-6 Mecánico

 

Área Establecimientos

C-5 Capataz

C-18 Conservador de Cámaras Reguladoras

L-2 Lavador de Filtros

O-1 Operador de Cal

O-2 Operador de Capacitación de Agua Superficial

O-3 Operador de Coagulantes, Acido Sulfúrico y sus materias primas

O-4 Operador de Decantadores

O-5 Operador de Depósito Distribuidor de Agua

O-6 Operador de Depuración

O-8 Operador de Rejas

O-11 Operador de Radio

R-4 Recorredor de Canales

R-7 Responsable de Servicio Reducido.

 

Areas Instalaciones Internas y Externas

C-2 Calafeteador o Colocador de Cañería de Agua

C-5 Capataz

C-9 Cloaquista

D-1 Desobstructor de Cloacas

I-12 Instalador de Conexiones de Agua

I-13 Instalador de Conexiones de Cloacas

I-4 Llavero

P-9 Plomero

V-1 Verificador de Funcionamiento, Mantenimiento o Reparación de Medidores Domiciliarios.

 

Área Oficios Auxiliares

C-5 Capataz

C-8 Chapista

G-4 Gomero

S-4 Soldador de Plomo

Inc.41°) AGRUPAMIENTO TECNICO PROFESIONAL

Área Comercial

A-14 Ayudante Técnico

E-3 Empadronamiento y Catastro

I-2 Informante Técnico

I-9 Inspector de Renta

 

Área Contaduría

A-14 Ayudante Técnico

C-19 Controlador o liquidación obra

C-22 Cuenta Correntista

E-8 Estadística o Planificación

I-2 Informante Técnico.

 

Área Instalaciones

A-7 Aprobador de Artefactos Sanitarios, Materiales o Muestras

A-8 Aprobador de Planos e Instalaciones Sanitarias

I-2 Informante Técnico

I-3 Inspector de Instalaciones Sanitarias

I-5 Inspector de Pérdidas y Derroches

I-8 Inspector de Provisión de agua

I-10 Inspector de Fábrica.

 

Área Laboratorios

A-5 Analista

A-14 Ayudante Técnico

E-10 Extractor o reparador de Muestras de Agua

I-2 Informante Técnico

I-10 Inspector en Fábrica

P-11 Preparador de Medios de Cultivos y Esterilizaciones.

 

Área Técnica

A-10 Archivista de Documentación Técnica y Bibliotecario

A-14 Ayudante Técnico

C-3 Calculista

C-12 Computista o Presupuestista

C-13 Conducción o Controlador de Obra

D-2 Dibujante

E-8 Estadista o Planificación

I-2 Informante Técnico

O-9 Operador Topográfico

P-9 Proyectista

R-8 Responsable de Sector.

 

Área Computación

P-9 Personal de Computación

  1. a) Analista SCD
  2. b) Analista de Sistema
  3. c) Analista Programador
  4. d) Operador en Computación
  5. e) Operador de Máquina Convencional
  6. f) Operador graboverificador
  7. g) Planificador
  8. h) Programador

 

Área Organización y Métodos.

A-6 Analista de Organización y Métodos.

 

 

Inc.42°) AGRUPAMIENTO DE CONDUCCIÓN

Área Conducción

P-7 Personal de Conducción.

 

Tarea A-1 ADMINISTRATIVO

Es el agente que cumple diversas tareas propias de una oficina o Sector de Trabajo por la íntima afinidad de los trabajos, las mismas se encuentran agrupadas en distintos rubros, En su escala hasta llegar a su tarea específica de Administrativo, pasará por

las gradaciones de:

Archivista y Ficherista, Clase VI y Apuntador o Dactilógrafo, Clase VII en ese orden.

 

Tarea A-2 AJUSTADOR DE MEDIDORES DE AGUA O CLORADOTES Verifica, repara y controla el funcionamiento y el ajuste de los medidores de agua en taller; tendrá conocimientos generales de todos los medidores de uso corriente en la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY. Dominará la reparación de mecanismos cloradores, equipos graforregistradores y tendrá conocimientos de relojería.

 

Tarea A-3 ALBAÑIL

Construye y repara estructuras de mampostería. Ejecuta revoques, cielorrasos, tendidos de cemento en pisos y paredes y aplicación de revestimiento. Interpretará planos y croquis.

 

Tarea A-4 ALMACENISTA

En depósitos o almacenes prepara y despacha, recibe, entrega, almacena y clasifica material, máquinas o mercaderías en general. Tendrá conocimientos de los materiales y elementos en que interviene sus características, clase, tipos denominaciones, procedencia, destino, etc..

 

Tarea A-5 ANALISTA

Realiza e interpreta análisis químicos, microbiológicos, de materiales, etc., de acuerdo con las normas establecidas para cada caso, como también los de materias primas necesarias para la purificación de las aguas. Asesorará en los problemas de purificación de aguas, líquidos cloacales, de contaminación y materiales diversos.

 

Tarea A-6 ANALISTA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS

Realiza estudios de procesos de trabajos, para obtener su mejoramiento; y estudios y diseños de estructuras orgánicas.

Deberá estar capacitado para realizar relevamientos de situación, efectuar entrevistas y encuestas, diseñar gráficamente los resultados, procesar la información y proponer las soluciones más adecuadas.

 

Tarea A-7 APROBADOR DE ARTEFACTOS SANITARIOS, MATERIALES O MUESTRAS

Realiza los ensayos químicos, físicos o mecanismos necesarios, a fin de determinar los materiales, elementos o muestras, etc. que se someten a la aprobación de la dependencia, son aptos para su utilización y cumplen con las reglamentaciones vigentes; e interpreta los resultados para determinar la posible utilización de los mismos. Para artefactos sanitarios conocerá el uso y funcionamiento de las instalaciones sanitarias, domiciliarias y las características tecnológicas de los elementos ensayados. Deberá conocer suscintamente los métodos de fabricación, comercialización y explotación de los elementos ensayados y las normas respectivas.

 

Tarea A-8 APROBADOR DE PLANOS E INSTALACIONES SANITARIAS

Con título o acreditando idoneidad (examen vigente) aprobará los planos de instalaciones sanitarias, domiciliarias o industriales, determinando la correcta aplicación de las disposiciones reglamentarias.

Deberá conocer en detalle dichas reglamentaciones y sus normas reglamentarias.

 

Tarea A-10 ARCHIVISTA DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y BIBLIOTECARIA

Recibe, entrega, clasifica, ordena y archiva, telas o copias de planos, revistas, catálogos, libros, folletos, etc., y los interpreta, atendiendo su uso y distribución, conociendo los distintos sistemas de clasificación de los mismos de acuerdo a las normas de la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY.

 

Tarea A-14 AYUDANTE TECNICO

Es el que, poseyendo conocimientos técnicos generales o experiencias suficientes, como para desempeñarse con eficiencia, realiza tareas técnicas, inherentes al sector de trabajo donde presta servicio, Deberán ser ubicados en esta tarea aquellos agentes que por su especialidad o diversidad de tareas técnicas que se hallan en condiciones de realizar, no se encuentran encuadrados en ninguna de las tareas restantes del presente escalafón.

En las clases XIX y XX podrán revistar solamente los agentes que en su desempeño sea necesaria la habilitación Técnico Profesional.

 

Tarea C-1 CAJERO

Es el agente que tiene a su cargo, con carácter permanente y habitual, las tareas de hacer efectivos los pagos y cobros dentro del recinto que tenga fijado el Sector en que presta servicios.

 

Tarea C-2 CALAFATEADOR O COLOCADOR DE CAÑERIAS DE AGUA

Coloca cañerías, piezas especiales y accesorios en las mismas, corta cañerías en sitio y suelda. Ejecuta juntas completas y calafatea. Armará y desarmará válvulas exclusas, de aire hidrantes, cambiará empaquetaduras y esferas.

 

Tarea C-3 CALCULISTA

Es el que, partiendo de una información básica que se le suministra, efectúa los cálculos correspondientes a una determinada especialidad, sea para el dimensionamiento de elementos o estructuras que forman parte de una obra, maquinarias o instalaciones, o bien para otros fines.

 

Tarea C-5 CAPATAZ

Es el agente que tiene a su cargo cierto número de operarios de uno o más oficios determinados, siendo responsable de la conducción de los mismos, debiendo tener plenos conocimientos de las tareas que dirige. Deberá tener como mínimo, una clase más que el personal de más clase que tenga a su cargo. A los responsables de Establecimiento de Depuración o Potabilización se les asignará la clase en función de la magnitud y complejidad del Establecimiento.

 

Tarea C-6 CARPINTERO

Ejecuta trabajos en madera en forma general, de modo que pueda proveer a las necesidades inmediatas de todo tipo de trabajos de esa índole, o a la de una especialidad determinada.

Conocerá el tipo de maderas que deberá emplear y calidad de la misma, tendrá conocimientos de planos y medidas.

Especialidades: Con un conocimiento amplio de la tarea antedicha realizara las de mayor envergadura y terminación; tendrá a su cargo trabajo que requiera capacidad y destreza en su ejecución.

Las especialidades serán las siguientes: Carrocero, Encofrador, Maquinista, Obra Blanca, Tornero de Madera, Ebanista, Mueblero y Modelista; éstas dos últimas serán las más valorizadas.

 

Tarea C-8 CHAPISTA

Realiza trabajos a nuevos o reparaciones en chapa, conformándolas de acuerdo a esquemas, modelos o instrucciones.

 

Tarea C-9 CLOAQUISTA

Realiza trabajos de instalaciones sanitarias de los edificios; colocación y ejecución de juntas en cualquier tipo de cañerías; construcción de cámaras de inspección, bocas de desagües, etc., colocación de artefactos; deberá saber interpretar planos y croquis.

 

Tarea C-12 COMPUTISTA O PRESUPUESTISTA

Computista: En base a las dimensiones que surjan de los planos respectivos a los cálculos numéricos para determinar las cantidades de los distintos elementos que integran una obra, instalación o maquinaria proyectada o construida, expresadas en las unidades correspondientes. Deberá tener conocimiento del sistema de medidas y sus equivalentes y de los materiales y elementos que figuren en los planos, los que interpretará correctamente.

Presupuestista: En base a los cómputos y especificaciones efectúa el análisis de los precios y valora los elementos y mano de obra que constituyen el proyecto, a los efectos de determinar los montos del mismo. Deberá tener conocimiento general de la obra proyectada, procedimientos de ejecución, medios de transporte, rendimiento de equipos de trabajo y de la mano de obra requerida.

 

Tarea C-13 CONDUCCIÓN O CONTROLADOR DE OBRA

Sobrestante: Siguiendo directivas de sus superiores, atiende o fiscaliza la ejecución de rubros parciales de una obra, siendo responsable del manejo de personal y de la utilización de los materiales, maquinarias y equipos en la obra. Deberá poseer conocimientos sobre materiales de construcción, mezclas y procedimientos constructivos, e interpretar debidamente los planos generales de detalles de la obra.

Inspector: Además de los conocimientos exigidos a los Sobrestantes, interpretará los planos, proyectos y especificaciones y estará capacitado para controlar el conjunto de la obra desde el punto de vista técnico—económico; deberá conocer la organización de los trabajos, dominará el manejo del nivel, teodolito, y conocerá las reglamentaciones de la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY.

Conductor de Obra: Supervisa el cumplimiento de todas las disposiciones relativas a la obra a su cargo, y propone las modificaciones, supresiones o adicionales que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos desde el punto de vista técnico—económico. Estará en condiciones de proyectar pequeñas modificaciones, en redes de agua, cloacas y desagües pluviales. Para los casos de Conductor de Obra principal o mayor, deberá dirigir o fiscalizar un grupo de obras siendo directamente responsable de su correcta ejecución.

 

Tarea C-15 CONDUCTOR DE MAQUINARIAS MOVILES

Conduce o maneja una máquina o conjunto de elementos que actúan formando una unidad de trabajo. Deberá conocer el elemento que conduce o maneja, sus características, capacidad de trabajo, maniobras, etc..

Las máquinas son las siguientes: Aplanadora, Excavadora, Elevadora, Topadora, o similares. Para ser especializado deberá conocer el manejo de dos (2) o más de las máquinas señaladas.

 

Tareas C-16 CONDUCTOR DE VEHÍCULOS

Conduce vehículo para transporte de personal o cargas. Se ubicarán según el siguiente detalle:

De segunda: Conductor de vehículos livianos (jeep, pick-up o similares).

De primera: Conductor de vehículos medianos (camiones hasta 3 toneladas) o de automóviles.

Especializado: Conductor de vehículos pesados (camiones de más de 3 toneladas) o de transporte colectivo de personal (ómnibus).

 

Tarea C-18 CONSERVADOR DE CAMARAS REGULADORAS

Vigila el funcionamiento de las bateas, embudos, compuertas, flotantes y demás instalaciones de las cámaras reguladoras, y de la conservación y vigilancia de las mismas.

 

Tareas C-19 CONTROLADOR O LIQUIDADOR DE OBRA

Es el agente encargado del contralor de los gastos y preparación de liquidación de obras; su misión será revisar certificados, cálculos, modificaciones y liquidaciones de obras, control de inversiones de acuerdo a los planes, preparación de planillas de jornales y conocimientos generales de contralor de obras; poseerá conocimiento de aplicaciones de leyes, decretos y resoluciones por variación de costos, como así también beneficios sociales al personal. En lo que respecta a obras, interpretará y formulará observaciones sobre leyes, decretos, reglamentaciones y documentaciones de las obras antes de licitarse, conocerá el manejo de relaciones de la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY con los contratistas y aplicación técnica en la variación de costos; sobre el terreno podrá aconsejar las medidas económico— financieras que crea conveniente de acuerdo a las condiciones técnicas en el ejercicio de su tarea.

 

Tarea C-20 CONTRALOR EN DEPÓSITOS DE MATERIALES

En depósito tiene a su cargo equipos, máquinas, repuestos, automotores, combustibles, materiales, etc., efectuando su recepción y entrega, debiendo tener un amplio conocimiento de su tarea respecto de la clasificación. A fin de mantener una existencia permanente en aquellos renglones de uso más frecuente llevará el control de entradas y salidas para informar a sus superiores los saldos de los mismos a efectos de su reposición. En lo relativo a equipos, máquinas, automotores, etc., vigilará el buen estado de conservación con personal a su cargo; tendrá al día el movimiento de los ficheros reglamentarios.

 

 

 

Tarea C-22 CUENTA CORRENTISTA

Es el agente que lleva libros o fichas de cuenta corriente de cualquier naturaleza, existencia de bienes o especies, acreedores, deudores, etc.; confecciona estados relativos a los mismos, realiza las aprobaciones periódicas y especiales correspondientes, utilizando o no máquina de contabilidad.

 

Tarea D-1 DESOBSTRUCTOR DE CLOACAS

Desobstruye y limpia conexiones de colectores y cañerías en general. Debe tener conocimientos de las instalaciones y ser práctico en el uso de las maquinarias y herramientas necesarias, y estar al tanto de la técnica que requiere este trabajo.

 

Tarea D-2 DIBUJANTE

Ejecuta en detalle, y en cualquier escala, dibujos de planchetas catastrales, planos, estructuras, instalaciones, máquinas y elementos, comprendido e interpretando los cálculos y proyectos, realizando trabajos de perspectivas; poseerá conocimientos básicos de matemática y teóricos de su especialidad.

 

Tarea E-1 ELECTRICISTA

Realizara trabajos relacionados con la corriente eléctrica, desde su generación hasta su aplicación. Deberá tener conocimientos generales de las lecturas de los instrumentos de medición eléctrica, como así también interpretar planos y esquemas de instalaciones eléctricas.

Las especialidades derivadas de ésta tarea son: Electricista de Automotores, que repara y domina los sistemas eléctricos de los automotores en general. Electricista Bobinador, que  ejecuta bobinados especiales para los dispositivos de controly medición, como también para automotores y máquinas de alta y baja tensión; Electricista de Alta Tensión, que ejecuta reparaciones en máquinas eléctricas tales como motores y generadores de gran potencia.

 

Tarea E-3 EMPADRONAMIENTO Y CATASTRO

Empadronador: Ejecuta reducciones, ampliaciones e interpreta planos y conoce la documentación relativa a la tarea de empadronamiento catastral del inmueble y su registro Relevador: Recoge en el terreno los elementos necesarios para localización de los inmuebles, ejecuta los croquis correspondientes, coordinando y controlando las medidas, y efectúa los registros gráficos. Conoce la documentación relativa a sus tareas.

 

Tarea E-6 ENGRASADOR DE MAQUINAS O EQUIPOS

Se ocupa de la lubricación de las máquinas, motores o automotores; conocerá los diferentes tipos de lubricantes a utilizar en cada caso y la proporción que corresponda a cada unidad para el cambio de aceite, grasa para caja de velocidad, etc.

 

Tarea E-8 ESTADISTICA O PLANIFICADOR

Compila y ordena metódicamente cifras y elementos técnicos de todo orden para su estudio, formulando conclusiones de carácter técnico, para el racional aprovechamiento de materiales, equipos, etc. y para mejorar el rendimiento de los servicios. Practicará la estadística de provisión relacionada con las obras, instalaciones, planteles, talleres, etc.

 

Tarea E-10 EXTRACTOR O PREPARADOR DE MUESTRAS DE AGUA

El Extractor se ocupa de sacar las muestras de agua de los ríos, perforaciones y de instalaciones de servicios, oficiales o particulares e informa sobre las condiciones del uso del agua en cuestión. Deberá conocer la técnica de extracción de muestras de agua, determinación de cloro y precauciones que se toman con los envases.

El Preparador a partir del material que llega al laboratorio, acondiciona las muestras representativas que se entregan al Análisis.

 

Tarea G-4 GOMERO

Arma, desarma, revisa y repara cámaras y cubiertas de automotores en general; conoce los distintos tipos de marcas y medidas de cámaras y cubiertas para automotores, y determina su estado de uso, para mejor utilización.

Tarea H-2 Herramentista

Está encargado de acondicionar y preparar las herramientas para su correcto uso y empleo, conocerá mecánica general para interpretar las necesidades prácticas en el uso de las herramientas. Conoce trazado, el templado y el cementado de los materiales que utiliza para la confección de herramientas.

Tiene conocimiento sobre las características de los materiales a utilizar y su proceso de fabricación.

 

Tarea I-1 INFORMANTE

Es el agente que conoce el manejo de todos los antecedentes necesarios para producir una información. Estará capacitado para corregir, ampliar y supervisar las distintas informaciones que produzca el sector donde actúa. Deberá dominar las reglamentaciones internas, como también decretos y leyes conexos a sus tareas; estará capacitado para expedirse sobre cualquier aspecto relacionado con su labor.

 

Tarea H-3 HERRERO

Arma y coloca en obras distintos tipos de estructuras de hierro, así como todo lo relativo a la herrería pesada; trabaja hierro, bronce y acero por medio de mazas, martinetes, etc.; remacha y suelda. Conocerá trazado de piezas, montaje de herrería pesada y cualquier otra tarea en perfiles o chapas de metal propios de la especialidad, e interpretará planos.

Realiza tareas de fraguado, forjado y templado.

 

Tarea I-2 INFORMANTE TECNICO

Es el agente que conoce el manejo de los antecedentes técnicos necesarios para producir informaciones en materia de proyectos, planos presupuestos, construcciones, materiales, ensayos, montajes, adquisiciones y toda otra especialidad que sea de utilización en el sector en que presta servicios.

Conocerá disposiciones legales y administrativas que le permitan expedirse sobre cualquier problema técnico relacionado con sus tareas.

 

Tarea I-3 INSPECTOR DE INSTALACIONES SANITARIAS

Con título o acreditando idoneidad (examen aprobado), ejecuta las inspecciones correspondientes para determinar la correcta aplicación de las disposiciones reglamentarias en vigencia en instalaciones domiciliarias e industriales. Determina el volúmen de desagües o colectoras o conducto pluvial de establecimientos industriales, y el gasto de agua para cámaras frigoríficas, equipos acondicionadores de aire, instalaciones generales de fábricas, etc.

En obras por cuenta de terceros, proyecta, presupuesta, dirige y liquida obras sanitarias domiciliarias e industriales ordenadas de oficio y por administración, inspecciona que las mismas se construyan de acuerdo con los planos aprobados y con las reglamentaciones vigentes, e informa todos los expedientes inherentes a su tarea.

Deberá saber aprobar planos de instalaciones sanitarias e industriales, debiendo informar las actuaciones vinculadas a las obras bajo su control.

 

Tarea I-5 INSPECTOR DE PERDIDAS Y DERROCHES

Realiza inspecciones en las fincas para localizar escapes y pérdidas de agua en cañerías y artefactos sanitarios; verifica las denuncias. Sabrá interpretar planos domiciliarios de provisión de agua y tendrá conocimientos de instalaciones domiciliarias de provisión de agua y sus artefactos; dominará las reglamentaciones relacionadas con su tarea.

 

Tarea I-8 INSPECTOR DE PROVISIÓN DE AGUA

Inspecciona las instalaciones domiciliarias de provisión de agua, a fin de comprobar si su construcción y funcionamiento se ajustan a las reglamentaciones vigentes en la Empresa, en las zonas en que no existe servicio cloacal.

 

Tarea I-9 INSPECTOR DE RENTA

Interpreta planos de distribución de agua corriente o de construcción, efectúan cómputos métricos de obras, y realiza las tareas requeridas para la aplicación y controlador del régimen tarifario; inspecciona fincas y establecimientos industriales a fin de establecer la índole de la ocupación y aplicar las tarifas correspondientes; liquida derechos de agua para la construcción. Deberá tener título habilitante o examen  aprobado de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

 

Tarea I-10 INSPECTOR EN FABRICA

Realiza inspecciones en fábricas de cualquier tipo de materiales, artefactos, maquinarias o equipos electromecánicos, comprobando: su estado, el cumplimiento de las especificaciones técnicas, si son de iguales características a las muestras que obran en poder de la Dirección, y si su calidad se ajusta a lo fijado en las normas. Deberá conocer las etapas de fabricación y los materiales que intervienen en ella, practicar los ensayos correspondientes, tales como prueba de presión interna, presión externa, flexión, etc.

 

Tarea I-12 INSTALADOR DE CONEXIONES DE AGUA

Realiza instalaciones de conexión de agua, medidores, llaves maestras, etc. Sabrá preparar y ejecutar los distintos tipos de uniones en uso corriente, comprendiendo cañerías de plomo de igual y diferente diámetro entre sí y con ramales, férulas, canillas, llaves maestras y de paso, tubos de unión, etc.

Conocerá el procedimiento para la protección de las cañerías.

 

Tarea L-2 LAVADOR DE FILTROS

Se ocupa del cuidado y lavado de los filtros; debe conocer el manejo de las instalaciones eléctricas e hidroeléctricas, como también todas las mesas de control interpretará correctamente la lectura de los aparatos de medición, reguladores de filtración e indicadores de pérdidas de carga.

 

Tarea L-3 LIQUIDADOR

Es el agente que practica operaciones de liquidación de sueldos, jornales, gastos, viáticos, materiales, rentas por todos los conceptos, multas o cualquier otra liquidación relativa a la especialidad. Aplicará, para los casos previstos, las leyes, decretos y reglamentaciones que rigen en la materia.

Tarea L-4 LLAVERO

Tiene a su cargo las maniobras de las válvulas esclusas de la red externa de provisión de agua o de la red interna de un establecimiento. Tiene bajo su vigilancia los desagües, válvulas de aire, etc. posee conocimientos de maniobras (hidráulicas, mecánicas o eléctricas) de lectura de manómetros y demás indicadores de presión, niveles, etc. Se escalafonará de acuerdo a la experiencia e importancia del servicio en que revista; el llavero externo tendrá igual o más clase que el llavero interno.

 

Tarea M-6 MECANICO

Se ocupa del desmontaje, revisión, limpieza, montaje, reparación y puesta en servicio de motores y máquinas, fijas o móviles, instalaciones mecánicas, etc., y sus diversos elementos. Tendrá conocimiento general de motores y máquinas de su funcionamiento, y también sabrá detectar y subsanar sus defectos e inconvenientes. Conocerá dibujo, trazado y sistemas de medidas y sus equivalentes, las piezas y accesorios, etc., como también la ejecución de las distintas operaciones del oficio a saber: cortar, desbastar, limar, punzonar, taladrar, amolar, escoplar, escariar, mandrilar, roscar, etc..

Interpretará planos y croquis. Las especialidades de esta tarea son: Ajustador de Motores, Ajustador de Equipos de inyección Diesel. Ajustador de Máquinas, Ajustador de motores, Alisador, Cepillador, Rectificador, Tornero y Ajustador.

 

Tarea O-1 OPERADOR DE CAL

Se ocupa del apagado y manipuleo de la cal con vistas a su utilización en el tratamiento del agua.

 

Tarea O-2 OPERADOR DE CAPTACION DE AGUA SUPERFICIAL

Tiene a su cargo el mantenimiento, conservación y funcionamiento de las instalaciones de captación de agua (superficial o bajo nivel) de lagos, vertientes, arroyos, ríos, etc. Realiza el manejo y maniobra de válvulas, compuestas, rejas, desarenadores, etc., que requiera la operación del servicio; toma e interpreta los datos de los aparatos indicadores de gastos, nivel de agua, etc.

 

Tarea O-3 OPERADOR DE COAGULANTES, ACIDO SULFURICO Y SUS MATERIAS PRIMAS

Posee conocimientos de los agregados para la fabricación o dosificación de coagulantes o ácido sulfúrico, vigilando el proceso de elaboración y fabricación. Conoce las instalaciones, domina su manejo, regula el grado de acidez de terminación del proceso, ejecuta la conservación de equipos mecánicos de las plantas y la reparación de los mismos.

 

Tarea O-5 OPERADOR DE DEPOSITO DISTRIBUIDOR DE AGUA

Tiene a su cargo el cuidado general de los depósitos o tanques de Distribución, manteniéndolos en condiciones de higiene, y efectuando las anotaciones de control pertinentes de acuerdo con la organización dispuesta en cada caso. Ejecuta o dispone las maniobras de válvulas que corresponda, de acuerdo a las necesidades.

Es responsable de la custodia de los materiales que se guardan en el recinto en que actúa, en caso de no existir almacenista a cargo. Puede o no tener a cargo personal a cargo. En la clase XV se escalafonará solamente el personal a cargo de los Grandes Depósitos.

 

 

Tarea O-6 OPERADOR DE DEPURACION

Es el agente que tiene a su cargo el manejo de los dispositivos empleados para el tratamiento de líquidos cloacales (Laguna de estabilización, cámaras sépticas, pozos Inhoff, percoladores, lechos de contactos, etc.).

Corresponderá clase IX cuando operen en tratamientos primario laguna de estabilización; clase X cuando operen cámaras sépticas; y clase XV cuando operen pozos Inhoff.

 

Tarea O-8 OPERADOR DE REJAS

Ejecuta tareas de atención y limpieza de rejas existentes en los Establecimientos de Potabilización o Depuración.

 

Tarea O-9 OPERADOR TOPOGRAFICO O GEODESICO

Operador Topográfico: En campaña, efectúa las operaciones necesarias para la medición y representación geométrica de una parte de la superficie terrestre. Deberá estar capacitado para efectuar levantamientos planimétricos, nivelaciones geométricas o trigonométricas y mediciones taquimétras.

Operador Geodésico: En campaña, efectúa las operaciones necesarias para la medición y representación geométrica de una parte de la superficie terrestre, por lo cual es imprescindible tener en cuenta su curvatura, así como la determinación de su ubicación geográfica.

 

Tareas O-10 ORDENZA

Tiene a su cargo la atención del personal de las oficinas del sector donde fue asignado, para movimientos de expedientes y afines dentro y fuera del edificio, como también servir refrigerio o atención al público.

 

Tarea O-11 OPERADOR DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN

Deberá poseer conocimientos de equipos de comunicaciones y las reglamentaciones vigentes en al materia en el orden nacional.

 

Tarea P-1 PATRIMONIO

Deberá poseer conocimientos de las reglamentaciones de las tareas patrimoniales: altas y bajas, resúmenes del Censo de Bienes del Estado, incorporación de los elementos su identificación y codificación, registro de chapas, inventario, confección anual del Inventario General de Inmuebles y Semovientes y la valuación y depreciación de los elementos.

 

Tarea P-3 PEON

Realiza tareas simples que no requieren conocimiento de ninguna especialidad.

 

Tarea P-6 PERSONAL DE COMPUTACION

Estarán ubicados como se indica en el nomenclador general de clases de este Escalafón, y constituirá un Área de computación que se integrará de conformidad con las necesidades de la DAP y SJ.

 

Tarea P-7 PERSONAL DE CONDUCCIÓN

Desempeña funciones de conducción de uno de los sectores de la Repartición que se determinan taxativamente en la planilla del nomenclador general correspondiente a esta tarea, la que forma parte integrante de este Escalafón.

Tarea P-9 PLOMERO

Ejecuta las instalaciones de agua fría y caliente, coloca cañerías de cualquier tipo y tamaño, conecta llaves, canillas, artefactos sanitarios, etc., suelda cañerías de plomo. Conoce e interpreta planos de provisión de agua.

 

Tarea P-11 PREPARADOR DE MEDIOS DE CULTIVOS Y ESTERILIZACIONES

Es el que colaborara en la preparación de los medios de cultivos en general y se ocupa de las esterilizaciones de los mismos y de todo el material de vidrio y metálico que se utiliza en los laboratorios. Atiende a la limpieza y cuidado de los aparatos y elementos del laboratorio.

 

Tarea P-12 PRESUPUESTOS Y ESTADOS

Es el que ayuda en tareas generales relacionadas con la preparación del presupuesto y la gestión financiera de la Repartición.

Se dedica a la información y preparación de registros contables, contralor liquidación de créditos, planes de obra, servicios financieros y pedidos o entregas de fondos al gobierno de la Nación, por todo concepto.

 

Tarea P-13 PREVISIÓN, PROVISIÓN, CONTRALOR Y RACIONALIZACION DE ESPECIES

Su tarea consiste en la recepción, verificación y despacho del material en los depósitos; deberá conocer el movimiento de la documentación. Compila los antecedentes que existen en los gabinetes y que permiten proyectar licitaciones y privadas.

Modifica actualiza el catálogo de especies de consumo con su correspondiente codificación.

 

Tarea P-14 PROYECTISTA

Es el agente que concibe una estructura, edificio, máquina o instalación en forma total con plena visión del conjunto desde el punto de vista funcional, concretado todos los elementos que la conforman.

 

Tarea R-4 RECORREDOR DE CANALES

Se ocupa de la limpieza, mantenimiento en buen estado y vigilancia de los canales afectados a Establecimientos de la Repartición.

 

Tarea R-7 RESPONSABLE DE SERVICIO REDUCIDO

Es el agente responsable de la provisión de agua en servicios reducidos. Tiene a su cargo el manejo de las instalaciones y la atención de las redes. Serán clasificados en 1 cuando tengan a su planta de tratamiento; en 2° cuando atiendan instalaciones de bombeo y tengan personal a su cargo; y 3° cuando atiendan instalaciones de bombeo sin personal a su cargo.

 

Tarea R-8 RESPONSABLE DE SECTOR

Es el agente que tiene a su cargo cierta cantidad de personal de los agrupamientos Administrativo o Técnico—Profesional, siendo responsable de la conducción de los mismos debiendo tener pleno conocimiento de las tareas que dirige.

Será ubicado en la clase máxima de agrupamiento en que revista.

 

Tarea S-1 SERENO

Vigila y controla la zona que le ha sido asignada durante la noche o en horas que el personal no se encuentra presente.

 

Tarea S-3 SOLDADOR

Rellena una pieza ó a elementos de estructuras por fundición de metales o plásticos, utilizando sopletes con autógeno, arco eléctrico, aire caliente, etc.

 

Tarea S-4 SOLDADOR DE PLOMO

Se ocupa de la unión de diversas piezas de plomo y sus aleaciones en cámaras de ácido sulfúrico, etc., conformándolas de forma especial por medio de diversas piezas unidas por soldaduras. Une asimismo los revestimientos de las cubas y tanques de tales industrias; asegurando las planchas a sus soportes por medio de las soldaduras.

 

Tarea T-3 TOMADOR DE ESTADO

Efectúa y anota las lecturas de los medidores, determinando los consumos y asentándolos en los respectivos registros y planillas de control.

 

Tarea V-1 VERIFICADOR DE FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO O REPARACION DE MEDIDORES DOMICILIARIOS

Verifica y controla el funcionamiento y ajuste de medidores de agua, también mantiene o repara los mismos. Hace pruebas prácticas de control para determinar el caudal, presión y desgaste de los medidores de agua, para su adecuado uso.

Las tareas asignadas a cada agente, lo son al solo efecto de su encasillamiento. Si justificadas las necesidades del servicio lo requieren de modo indispensable, el agente deberá cumplir las otras tareas propias del mismo agrupamiento que le sean asignadas, siempre que no se menoscabe o cause agravio moral o material.

 

ARTICULO 6°.- REEMPLAZOS PROVISIONALES

1.- El personal que revistando en cualquiera de loa agrupamientos del “ESCALAFÓN UNICO, FUNCIONAL Y MOVIL” que cumpla reemplazos transitorios de tareas superiores a aquellas en las que estuviera encasillado, tendrá derecho a percibir la diferencia de haberes existentes entre ambas tareas, con todos los adicionales, compensaciones y complementos que correspondan al cargo superior, ello mientras dure dicho reemplazo y siempre que el mismo se origine únicamente en el caso de suspensión, comisión, enfermedad o accidente de trabajo del titular del cargo superior.

2.- En los casos precedentemente señalados no corresponderá pago alguno cuando el reemplazo no exceda de los treinta (30) días ni en los supuestos de licencias ordinarias, ni tampoco cuando el cargo superior se encuentre vacante, caso este último en el que la Dirección deberá arbitrar las medidas necesarias para el cubrimiento de la vacante dentro de los treinta (30) días de producida la misma y conforme lo previsto para el caso en el ESCALAFÓN UNICO, FUNCIONAL Y MOVIL.

3.- Si el cargo no se cubriera en el plazo señalado, el agente reemplazante percibirá la diferencia de haberes existentes entre ambas tareas, con todos lo adicionales, compensatorios y complementos que correspondan al cargo superior desde la iniciación; del reemplazo y mientras dure el mismo.

 

ARTICULO 7°.- DIFERENCIA ESCALAFONARIA: En los casos en que la Dirección disponga por un período mayor de treinta (30) días, contínuos o discontínuos dentro del año calendario la utilización del personal para realizar tareas más valorizadas, la misma estará obligada a remunerar a dicho personal con la diferencia de sueldo que resulte entre su situación de revista y la tarea asignada.

 

ARTICULO 8°.- JORNADA DE LABOR: Todo el personal comprendido en el presente Convenio desarrollará sus tareas en horarios corridos de siete (7) horas, con un período de descanso para el refrigerio de quince (15) minutos efectivos.

Se considerará como efectividad de los mismos el lapso que el agente utilice en forma exclusiva para el refrigerio.

ARTICULO 9°.- RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y PERMISOS: Fíjase el presente RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y PERMISOS para todo el personal de la Dirección Provincial de Agua Potable Y Saneamiento de Jujuy comprendido en el presente CONVENIO. Incluye a todos los agentes permanentes o transitorios cualquiera sea la forma de su retribución, con la salvedad del personal contratado que actúe en relación de dependencia y sujeto al cumplimiento de un horario diario de labor, que tendrá derecho a utilizar los beneficios del presente régimen con excepción de la licencia para ocupar cargos de representación política (art. 31°), gremial) (art. 32°), extraordinarias sin goce de sueldo (art. 37°) y para realizar estudios o investigaciones (art. 39° y 40°) los que caducarán automáticamente con el vencimiento del respectivo acto contractual aún cuando no hubiere sido utilizados en su transcurso, o se encontraren utilizando en le momento de vencer el contrato.

 

ARTICULO 10°.- La licencia ordinaria por los descansos (vacaciones) se acordará por año calendario vencido con goce íntegro de haberes, siendo obligatoria su concesión y su utilización de acuerdo don las siguientes normas:

  1. a) Podrá ser transferida el año siguiente únicamente el cincuenta por ciento (50%) del período que le corresponda. A pedido del interesado podrá fraccionarse en dos (2) períodos, aún en el supuesto de que se trate de licencias acumuladas. Las transferencias serán dispuestas por la autoridad superior competente o el funcionario en que ha sido delegada tal función. No podrá aplazarse una misma licencia de agente dos (2) años consecutivos.

Igualmente podrá ser transferido al siguiente año calendario, el total de la licencia anual ordinaria, cuando el agente no haya podido usufructuar la misma por causa de enfermedad o accidente de trabajo, como así también en el caso del Art. 27°.

  1. b) El personal podrá hacer uso de vacaciones a partir de año calendario o aniversario siguiente al de su ingreso a la Repartición, siempre que en el transcurso de éste haya prestado servicio por un lapso no inferior a seis (6) meses. De registrar una prestación menor corresponderá otorgar licencias por descanso en proporción de un (1) día por cada veinte (20) de trabajo efectivo.
  2. c) El agente que presente renuncia a su cargo o sea separado de la Institución por cualquier causa, tendrá derecho a percibir una Indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado, incluídos sábados, domingos, feriados y días de licencia que pudiera tener pendiente de utilización por el año calendario inmediato anterior, como así también la establecida en el Art. 12°.
  3. d) En caso de fallecimiento del agente, los beneficiarios mencionados en el Art. 68° percibirán las sumas que pudieran corresponder por licencias no utilizadas, incluídas las del Art. 12°, en base al procedimiento del inc. c).
  4. e) La licencia anual por descanso solamente podrá interrumpirse por enfermedad de agente y en los supuestos del Art. 18°. En estos casos el agente deberá continuar en uso de sus vacaciones interrumpidas, en forma inmediata al alta médica respectiva, sin considerarse como una nueva fracción.
  5. f) Cuando el trabajador y su cónyuge sean agentes de la Dirección, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea a pedido de ambos.

 

ARTICULO 11°.- El término de la licencia anual por descanso se fijará de acuerdo con la antigüedad que registra el agente al 31 de diciembre de año al que corresponda el beneficio, computándose como un año entero las fracciones superiores a seis (6) meses de acuerdo a la siguiente escala:

  1. a) Cuando la antigüedad del agente sea menor de cinco (5) años CATORCE (14) días hábiles.
  2. b) Cuando la antigüedad del agente sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años; DIECISEIS (16) días hábiles.
  3. c) Cuando la antigüedad del agente sea mayor de diez (10) años y no exceda de quince (15) años; DIECINUEVE (19) días hábiles.
  4. d) Cuando la antigüedad del agente sea mayor de quince (15) años y no exceda de veinte (20) años; VEINTITRES (23) días hábiles.
  5. e) Cuando la antigüedad del agente sea mayor de veinte (20) años VEINTISÉIS (26) días hábiles.

Los días de asueto total decretados por autoridades nacionales, provinciales o municipales, se considerarán como inhábiles.

Este régimen de licencias regirá desde su homologación y se aplicará a las licencias ordinarias que se concedan o se gocen a partir de dicha fecha.

 

ARTICULO 12°.- El personal, al cumplir veinticinco (25) años de servicio en la Institución, gozará de quince (15) días corridos de licencia con goce de haberes, los que se harán efectivos en el año calendario siguiente.

 

ARTICULO 13°.- Cuando el agente se hallare cumpliendo una comisión oficial fuera del asiento habitual donde desempeña sus tareas no se computará en los términos del Art. 11° del tiempo normal empleado en el viaje de ida y vuelta que le ocasione el traslado.

Si la licencia se fraccionara en dos (2) períodos, sólo en uno de ellos se concederá el descuento por tiempo de viaje. Al término de la licencia deberá justificar ante la autoridad respectiva que le concedió la misma su traslado mediante certificación por la policía de la localidad.

 

ARTICULO 14°.- Para establecer la antigüedad del agente se computarán los años de servicios prestados en la Administración Pública Nacional. Provincial, Municipal, incluso “Ad-Honorem” o en Entidades privadas cuando en este último caso se haya hecho el cómputo de servicio en la respectiva Caja de Previsión Social.

A los efectos de reconocimiento de la antigüedad acreditada en entidades privadas y hasta tanto la correspondiente Caja extienda las respectivas certificaciones, los agentes deben presentar una declaración jurada, acompañada por una constancia extendida por él o los empleadores, sujeta a la pertinente certificación documental en la que justifiquen los servicios prestados a partir de los 18 años de edad.

 

ARTICULO 15°.- El personal retirado o dado de baja de las Fuerzas Armadas de la Nación, Gendarmería Nacional, Institutos Penales, Policía Federal y Prefectura Nacional Marítima, lo mismo que a jubilados y retirados de la administración Nacional, Provincial y Municipal se le computará su anterior antigüedad a los efectos del Art. 11°. A este fin, se tendrán en cuenta únicamente los años efectivos de servicio.

 

ARTICULO 16°.-

  1. a) Para el Tratamiento de afecciones comunes que inhabiliten el desempeño del trabajo, incluídas lesiones y operaciones quirúrgicas menores con intervención del servicio médico autorizado se concederá a los agentes hasta treinta (30) días laborables de licencia por año calendario en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido el plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causas enunciadas, será sin goce de haberes.
  2. b) Cuando el servicio médico autorizado para el organismo estimare que el agente padece una afección que lo haría incluir en el Art. 19°, deberá someterla a examen de SALUD PUBLICA, sin que sea necesario agotar previamente los TREINTA (30) días a que se refiere el presente artículo.
  3. c) Cuando encontrándose en el desempeño de sus funciones el agente requiera la atención del Servicio Médico y se le conceda permiso de salida le será considerado el día presente.

 

ARTICULO 17°.- Las inasistencias motivadas por donar sangre serán justificadas con goce de haberes siempre que se presente la certificación correspondiente extendida por establecimiento médico reconocido. Pero se aclara que en ningún caso pueden tener validez los certificados extendidos por médicos particulares, con la salvedad de que en las localidades donde no existen establecimientos oficiales ni delegaciones regionales de Salud Pública, las donaciones de sangre serán certificadas por el profesional actuante. Dichas inasistencias tienen un alcance de un (1) día.

 

ARTICULO 18°.-

  1. a) Para atención de un miembro del grupo familiar que se encuentra enfermo o accidentado y requiera la atención personal del agente, éste tendrá derecho a que se le conceda hasta quince (15) días laborables por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes, prorrogable por igual término sin goce de haberes.
  2. b) Los agentes quedan obligados a presentar ante la Oficina de Personal de sus dependencias una declaración jurada los agentes deberán consignar toda persona que integra su grupo familiar, siempre que vivan en la misma residencia del declarante y depende exclusivamente de su atención y cuidado.

Los padres e hijos de agente podrán ser consignados en la misma declaración jurada, aunque no convivan con él, siempre que se trate del familiar indicado para atender o cuidar en caso de enfermedad.

 

ARTICULO 19°.- Por afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas se concederá licencia hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes.

Cuando el agente se reintegre al servicio, agotado el término máximo que acuerda este artículo, podrá utilizar una nueva licencia de este carácter cuando medie opinión de Salud Pública en este sentido. Cuando el agente estuviere en uso de las licencias establecidas en los Arts. 19° y 20°, la Dirección no podrá suspender su liquidación de haberes hasta que no medie opinión contraria de Salud Pública.

 

ARTICULO 20°.- En caso de que el agente deba trasladarse desde el interior de la Provincia a Junta Médica, la Repartición le reconocerá el pasaje correspondiente y, si está imposibilitado de trasladarse, puede contratar una ambulancia con cargo a la DAP. y SJ. cuando el Ministerio de Bienestar Social no tenga disponible.

 

ARTICULO 21°.- Se concederá licencia hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes por cada accidente de trabajo o enfermedad ocupacional contraída en acto de servicio, o secuelas de los mismos.

Los sueldos percibidos en virtud del presente artículo, no son deducibles del monto que, eventualmente corresponda abonarle por indemnización de acuerdo a la Ley N° 9688 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 22°.-

  1. a) En los casos de los Arts. 19° y 21° el agente será reconocido por una Junta Médica de SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA, la que dispondrá el alta, las tareas que podrá desempeñar, a la reducción o cambio de horario, todo ello de acuerdo a su capacidad laborativa.

El sindicato podrá plantear ante la Junta Mixta Permanente, las situaciones en que las tareas que se le pudieron haber asignado eventualmente, causaren detrimento físico-moral.

  1. b) En caso de incapacidad dictaminada por la citada Junta Médica que las leyes provinciales amparan con jubilación por invalidez, se aplicará la legislación provincial vigente en la materia.
  2. c) Cuando la licencia del Art. 19° se otorgue por períodos discontinuos los mismo se irán acumulando hasta cumplir los plazos indicados siempre que entre los períodos otorgados no medie un lapso de dos (2) años sin haber hecho uso de la licencia de este tipo; de darse este supuesto aquellos no serán considerados y el agente tendrá derecho a las licencias totales a que se refiere dicho artículo.
  3. d) Los agentes que sufran una disminución de en su capacidad de trabajo, certificada por autoridad médica competente tendrá derecho a un adecuado cambio de tareas y/o a una acorde reducción horaria.

 

ARTICULO 23°.- En los casos a que se refiere el Art. 21°, la Dirección por sí o por intermedio del Instituto de Seguros de Jujuy, proveerá sin cargo al agente de la asistencia médica, farmacia, elementos terapéuticos necesarios, gastos de traslados, etc.

 

ARTICULO 24°.- Salud Pública será el único Organismo autorizados para expedir las certificaciones y practicar los reconocimientos médicos a que se refieren los artículos 19° y 21°.

 

ARTICULO 25°.- Las licencias o justificaciones a que se refieren los Arts. 16°, 18°, 19°, 21° y 28°, son incompatibles con los desempeños de cualquier función pública o privada.

Sólo cuando a un agente en uso de licencias por los Arts. 19° y 21° se le indique una terapéutica laboral destinada a su recuperación, podrá desempeñar una actividad pública o privada. El agente que infrinja lo dispuesto en este artículo a al cual se le comprobare que no realiza tratamiento médico, perderá su derecho a las licencias y beneficios que otorga el presente Régimen, aparte de las sanciones que le correspondieren de acuerdo a lo establecido en el Régimen Disciplinario. Salud Pública es el único Organismo autorizado para otorgar los beneficios de la terapéutica laboral.

 

ARTICULO 26°.- Si el agente se encontrará fuera de su residencia habitual y necesitare licencia por enfermedad en un lugar en que no hubiere médico de Salud Pública, con sede en la localidad, deberá presentar certificado del médico de policía del lugar y si no hubiera, de médico particular refrendado por la autoridad policial del lugar, con historia clínica y demás elementos de juicio médicos que permiten certificar la existencia real de la causal invocada.

Cuando el agente se encontrara en el extranjero y solicitara licencia por enfermedad (Arts. 16°, 19° y 21°), deberá presentar o remitir a la Dirección Provincial de Agua Potable para su justificación los certificados médico extendidos por autoridades médicas oficiales del país donde se encontrase visado por el Consulado de la República Argentina. En el supuesto de no existir las autoridades a que se hace referencia, el interesado recabará ante la Policía del lugar una constancia que certifique tal circunstancia, teniendo entonces validez el certificado del médico particular, refrendado por la autoridad policial y/o municipal del lugar legalizado y visado por el Consulado de la República Argentina.

 

ARTICULO 27°.- Los agentes en uso de licencias por enfermedad (Arts. 19° y 21°) no podrá ausentarse a otro punto del país o el extranjero, sin autorización de Salud Pública, bajo cuyo contralor médico se encuentra. Al agente que no cumpliere con el requisito precedente no le será concedida la prórroga de licencia que por causas de enfermedad solicitare desde el interior del país o del extranjero, aparte de las sanciones disciplinarias que podría corresponderle por vulnerar expresas disposiciones del presente régimen.

 

ARTICULO 28°.- Queda prohibido el trabajo del personal femenino que se desempeña en relación de dependencia, desde cuarenta y cinco (45) días antes del parto hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo a opción de la interesada, el descanso anterior al parto podrá reducirse hasta treinta (30) días, en cuyo caso al descanso posterior al mismo se acumulará lo no gozado.

Durante los periodos indicados en el párrafo anterior la Administración deberá conceder licencia con goce de haberes a dicho persona y conservarle en empleo.

En el supuesto caso de parto diferido se reajustará la fecha inicial de este artículo, justificándose los días previos a la iniciación real de esa licencia por los Arts. 16° y 19°.

La utilización de la licencia prevista en este artículo suspende automáticamente o caduca, según corresponda, el usufructo de cualquier otra licencia que pudiera estarse gozando. En caso de divergencia el tema será resuelto por la Comisión Paritaria Permanente.

 

ARTICULO 29°.- Los agentes que sufran una disminución en su capacidad de trabajo, certificada por autoridad médica competente en razón de su embarazo, tendrán derecho a un adecuado cambio de tareas y/o a una acorde reducción horaria. De este derecho gozarán las agentes a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad.

 

ARTICULO 30°.- Toda agente madre de lactante, tendrá derecho a la reducción de una hora de su jornada de labor para atender la crianza de su hijo pudiendo optar:

  1. a) Disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno para atención de su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo.
  2. b) Disminuir en una hora diaria su jornada de trabajo ya sea, iniciando una hora después del horario de entrada o finalizando una hora antes.
  3. c) Disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo. Esta franquicia se acordará por espacio de doscientos cuarenta (240) días corridos a partir de la fecha de nacimiento del niño cualquiera fuera la época de su reintegro. Este plazo excepcionalmente podrá ampliarse en casos muy especiales y previo examen médico del niño hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos quedando bajo la absoluta responsabilidad del servicio médico autorizado por el Organismo, la concesión de la referida prórroga como asimismo el beneficio que trata el presente artículo.

En caso de nacimiento múltiple se le concederá a la agente esta franquicia sin examen previo de los niños, en caso de posterior fallecimiento de algunos de los niños, se procederá como en el caso de nacimiento único, si quedare con vida sólo uno de los nacidos en el nacimiento múltiple.

La franquicia a que se alude y su posible prórroga sólo alcanzará a los agentes cuya jornada de trabajo sea superior a cuatro (4) horas diarias.

 

ARTICULO 31°.-

  1. a) Todo trabajador que deba abandonar sus tareas por tener que prestar el servicio militar obligatorio percibirá mensualmente de la Dirección y hasta su licenciamiento:

1- Si fuera casado al tiempo de sorteo de su clase, el cien por ciento (100%) del sueldo que percibía al ser incorporado.

2- En lo demás casos en cincuenta por ciento (50%) del sueldo en las mismas condiciones.

Si el agente fuera llamado a incorporarse o reincorporarse en carácter de reservista a las Fuerzas Armadas, se le mantendrá el sueldo de la Dirección siempre que éste fuera mayor al que le asignara las Fuerzas Armadas y, en este caso, la Repartición liquidará la diferencia correspondiente.

  1. b) Estas disposiciones regirán para todo el personal de la Dirección, incluso para el eventual con la limitación de este último caso de que el reconocimiento de las remuneraciones se producirá mientras dure la obra para la cual fue imputado. Las ausencias en que incurre el personal por tener que someterse a examen médico previo a su incorporación a las filas de las Fuerzas Armadas o por otras razones relacionadas con el mismo fin, serán justificadas con goce de sueldos previa presentación de las citaciones respectivas emanadas del organismo militar.

La Dirección está obligada además a reservarle el puesto hasta TREINTA (30) días posteriores a su licenciamiento, sin pago de haberes por los últimos QUINCE (15) días de este plazo: será computable el tiempo ausente como antigüedad a los efectos de todos los beneficios que establece el presente Convenio.

Si dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su licenciamiento el trabajador no pudiera reincorporarse al trabajo por razones de enfermedad o accidente certificado por el cuerpo médico autorizado, se considerará reintegrado al trabajo gozando de inmediato de todos los beneficios que establece el presente Convenio.

  1. c) Si por cualquier causal fuera licenciado del Servicio Militar antes del término, tendrá derecho al cincuenta por ciento (50%) ó al cien por ciento (100%) según corresponda, mientras se encuentre bajo bandera, hasta cinco (5) días después de la baja asentada.

 

ARTICULO 32°.- El personal que fuera designado para desempeñar cargos de representación gremial o política, en el orden Nacional, Provincial o Municipal, o cuando resultare elegido miembro de los Poderes Ejecutivo o Legislativos de la Nación, Provincia o Municipalidades, queda obligado a solicitar licencia sin percepción de haberes mientras dure su mandato. Desaparecida la causal que motivara esta licencia, el agente deberá reintegrarse a la Dirección dentro de los treinta (30) días hábiles de haber cesado su mandato.

Al reintegrarse a la Dirección al agente se le asignarán funciones de nivel equivalente a las que cumplía al comienzo de esta licencia, sin perjuicio de los eventuales ascensos que pudieran haberle correspondido por alguna disposición de carácter general, los que deberá computársele.

Asimismo se computará el tiempo de su ausencia para la liquidación de todos los adicionales acumulativos (antigüedad, calificación, permanencia en el cargo, etc.) los que, en ningún caso se abonarán retroactivamente, sino a partir de su efectivo reintegro.

A los efectos preindicados, se tomará como calificación la última que hubiera merecido el agente antes de iniciar esta licencia.

 

ARTICULO 33°.- Cuando el agente fuera designado o elegido para desempeñar cargos de representación Gremial y/o Sindical, tendrá derecho a licencia sin sueldo, conforme a lo previsto sobre el particular por la ley de Asociaciones Profesionales y por el tiempo que dure su mandato, debiendo reintegrarse al servicio una vez finalizado éste, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles. La licencia precedente será aplicada a los agentes que fueron elegidos o designados para actuar como delegados en los Congresos Ordinarios o Extraordinarios, Consejo Central y Reunión de Secretarios Generales que de acuerdo con la ley de Asociaciones Profesionales realice F.E.N.T.O.S. que nuclear al personal de Obras S. de la Nación, entes provinciales, municipales, cooperativas, etc.

Fuera de los casos contemplados precedentemente la Dirección otorgará los siguientes permisos gremiales con goce íntegro de haberes:

  1. a) A los delegados Congresales de la F.E.N.T.O.S., hasta un máximo de siete (7) días hábiles en cada caso, para que concurran a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que se realicen, convocados por la F.E.N.T.O.S..
  2. b) A los integrantes del Consejo Central de la F.E.N.T.O.S. cinco (5) veces por año y hasta un máximo de cinco (5) días hábiles en cada caso.
  3. c) Al Secretario General del Sindicato de Obras Sanitarias de Jujuy adherido a la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, o a quien delegue la Comisión Directiva de entre sus miembros, treinta (30) días hábiles en cada año calendario. Esta licencia o fracciones de ella no usadas, no son acumulables para años posteriores.

Estas licencias deberán solicitarse con dos (2) días hábiles de anticipación.

 

ARTICULO 34°.- Desde el día de su ingreso el agente tendrá derecho a usar la licencia con goce de haberes en los siguientes casos y por los términos que se indican:

1 – MATRIMONIO

a – Del agente (cuando se realice conforme a las leyes argentinas o extranjeras reconocidas por leyes argentinas) Diez (10) días laborables.

b – De sus hijos: Dos (2) días laborables.

2 – NACIMIENTO

De hijos del agente varón: tres (3) días laborables.

3 – FALLECIMIENTO

Ocurridos en el país y en el extranjero, mediante comprobantes respectivos:

a – De cónyuge matrimonial o extramatrimonial, en este último caso debidamente comprobado, padres e hijos: cinco (5) días laborables.

b – Padres políticos, hermanos y hermanastros, yernos, nueras, cuñadas, nietos y abuelos: dos (2) días laborables.

4 – MUDANZA

Un (1) día laborable. Por cambio de domicilio con el traslado de la familia y/o mobiliario.

5 – DELEGACIONES DEPORTIVAS

El personal que sea designado para integrara delegaciones que participen en competencias deportivas, cuyo desarrollo cuente con auspicio oficial, podrán contar con licencia con goce de haberes.

Esta licencia se otorgará a requerimiento expreso de cada agente designado miembro integrante de dicha delegación, quien deberá acompañar las constancias respectivas y se extenderá desde el día anterior a la fecha de incorporación a la delegación hasta el día siguiente de su regreso inclusive.

 

ARTICULO 35°.- Dentro del año calendario se concederá licencia con goce íntegro de  haberes por el término de veintiocho (28) días laborables a los agentes que cursen estudios en establecimientos secundarios, universitarios, oficiales y en universidades privadas reconocidas por el Superior Gobierno de la Nación (Nacionales, Provinciales o Municipales), para rendir exámenes.

Este beneficio será acordado en tantos plazos como sea necesario, pero ninguno de los cuales podrá ser superior a los siete (7) días.

Al término de cada licencia el agente deberá presentar el comprobante respectivo extendido por autoridad del establecimiento educacional en el que conste que ha rendido examen. Si al término de la licencia acordada, el agente no hubiera rendido examen pro postergación de fecha o mesa examinadora, deberá presentar un certificado extendido por la autoridad educacional respectiva en el que conste dicha circunstancia y la fecha en que se realizará la prueba, quedando hasta entonces en suspenso la justificación de las inasistencias incurridas.

 

ARTICULO 36°.- La licencia establecida en el Art. 35° del Convenio Colectivo de Trabajo será otorgada también a los agentes que realicen estudios de Bachilleratos para adultos.

 

ARTICULO 37°.- Cuando el agente acredite su condición de estudiante en establecimientos a que se refiere el Art. 35° y la necesidad de asistir a dicho establecimiento en horas de oficina, las respectivas dependencias y/o servicios que tengan concedidos horarios especiales deberán arbitrar las medidas para que estos agente puedan concurrir a clases prácticas y demás exigencias inherentes a su calidad de estudiantes, tratando de armonizar para que el servicio se afecte al mínimo y el agente pueda normalmente desarrollar su actividad estudiantil, de no ser ello posible, se acordarán permisos dentro del horario de trabajo, siempre y cuando los estudios cursados por el agente no puedan realizarse en otro establecimiento educacional que dicte los mismos estudios, fuera del horario de trabajo.

ARTICULO 38°.- En el transcurso de cada decenio el agente podrá usar de licencia por razones particulares sin remuneración por el término de un (1) año pudiéndose fraccionar y dejando librada su concesión a las posibilidades del servicio, y a las  razones que justifiquen el pedido. El término de licencia no utilizada, no puede ser acumulada a los decenios subsiguientes. Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la terminación de una y la iniciación de otra, y no podrá adicionarse a las licencias previstas en los Arts. 33°, 40° y 41°. Además deberá contarse con una antigüedad ininterrumpida en la Administración Pública de un (1) año.

ARTICULO 39°.- Los agentes de la Institución tendrán derecho a utilizar licencia sin goce de haberes por ausentarse del país acompañando a su cónyuge cuando éste fuera designado por el Gobierno Federal o Provincial para cumplir una misión en el extranjero, mientras dure la misión encomendada.

 

ARTICULO 40°.- El Agente tendrá derecho a usar Licencia con goce de haberes cuando por razones de interés público y con auspicio oficial debe realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos o participar en conferencias o congresos de esa índole en el país o en el extranjero.

Igualmente podrá concederse licencia para cumplir actividades culturales en representación de la Provincia o de la Nación.

 

ARTICULO 41°.- El interesado se comprometerá bajo declaración Jurada, que al finalizar su licencia prevista en el Art. 40° se reincorporará a la Administración Pública Provincial por un tiempo no menor del triple de lapso de esta licencia, con un mínimo no inferior de seis (6) meses, y a presentar dentro de los tres (3) meses de su reincorporación un informe completo de la tarea realizada, incluyendo bibliografía, resultado de sus investigaciones o trabajos, conclusiones arribadas en congresos, conferencias, estudios y observaciones. En caso de incumplimiento de cualquiera de estos deberes, al agente, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder, deberá reintegrarle al Estado todo lo que hubiere percibido de la licencia.

 

ARTICULO 42°.- Los agentes tienen derecho a la justificación con goce de haberes de las inasistencias en que incurran por las siguientes causas:

a – Por razones particulares, hasta seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) por mes laboral

b – Por integración de mesas examinadoras en turnos oficiales de examen en la docencia: hasta diez (10) días hábiles en el año. Se acordará este beneficio exclusivamente a los agentes que en forma simultánea con cargo administrativo, ejerzan la docencia tratándose de cargos compatibles. La justificación es la presentación que el agente deberá efectuar, agregando las constancias del caso.

 

ARTICULO 43°.- Las licencias concedidas por causas de enfermedad o accidentes podrán ser canceladas si las autoridades médicas respectivas estiman que se ha producido un restablecimiento total antes de lo previsto. El agente deberá en todos los casos, solicitar la reincorporación en sus funciones, aún cuando no hubiere vencido el término de su licencia, siempre que se encontrare en condiciones necesarias de acuerdo a la reglamentación presente.

 

ARTICULO 44°.- Los agentes tienen derecho a la justificación de las inasistencias, con goce de haberes, motivadas por fenómenos meteorológicos especiales o de fuerza mayor, debida y acabadamente comprobado.

 

ARTICULO 45°.- DEL ESTADO DE EXCEDENCIA: La agente con más de un (1) año de antigüedad en la Repartición que diera a luz un hijo enfermo, luego de gozar la licencia por maternidad prevista en el artículo 28°, podrá optar entre las siguientes alternativas:

a – Continuar su trabajo en la Dirección en las mismas condiciones en que se lo venía haciendo.

b – Renunciar a su trabajo en la Repartición, percibiendo una compensación por tiempo de servicio consistente en el 25% (veinticinco por ciento) de su mejor haber mensual total por cada año de servicio, o fracción mayor a tres años (3) meses, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses.

c – Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un periodo no inferior a seis (6) meses no superior a un (1) año.

d – Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c), deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.

 

ARTICULO 46°.- Al personal que revista como adscripto o en comisión, las licencias a que se refiere el presente Régimen con excepción de los Arts. 19°, 20° y 40° les serán concedidas por la Dirección, circunstancia que oficialmente se pondrá en conocimiento de las Reparticiones de donde aquel depende presupuestariamente. Igual procedimiento se seguirá para la aplicación de sanciones disciplinarias emergentes del presente Régimen.

 

ARTICULO 47°.- Salud Pública es la única autoridad competente para expedir al aspirante el Certificado psico-físico necesario para su ingreso a la Repartición. Tomando en cuenta para ello la tarea para la cual se postula el aspirante.

Mientras el postulante no se haya sometido al examen psico-físico de aptitud, no tendrá derecho al usufructo de ninguna licencia por enfermedad establecida en este Régimen.

 

ARTICULO 48°.- El agente tendrá derecho a usar desde la fecha de su incorporación, las licencias regladas en el presente Régimen, salvo los casos contemplados en los Arts. 11°, 38°, 40°, 41° y 47°, para los cuales queda especificada en cada caso la antigüedad requerida.

 

ARTICULO 49°.- DIA DEL TRABAJADOR SANITARISTA. Queda reconocido como el “Día del Trabajador Sanitarista” el 15 de Mayo de cada año.

La Dirección acordara asueto con goce de haberes a todo el personal, con excepción del indispensable para la atención del servicio a quien se le concederá franco compensatorio, y entregará como reconocimiento de los servicios prestados, una medalla recordatoria a los agentes, que hayan cumplido treinta (30)años de servicio continuo en la misma.

A partir de la vigencia del presente Convenio, el personal comprendido precedentemente, como así también el que cumpla veinticinco (25) años de servicio continuos en la Dirección , le será otorgado una compensación especial equivalente a un mes integro de sus haberes.

 

ARTICULO 50°.- ROPAS Y UTILES

1) Ropa de trabajo: Quedará incorporada al presente Convenio Colectivo de Trabajo la “Reglamentación y Tipificación de Prenda de Vestir” para el personal de DAP y 8J, que elaborará la COMISION MIXTA PERMANENTE y se someterá a aprobación del Poder Ejecutivo.

  1. a) Las prendas se entregarán anualmente en los meses de marzo y setiembre de cada año.
  2. b) La Repartición entregará las prendas individualmente bajo recibo y por los períodos que en cada caso se indica. La conservación de las prendas corre por cuenta exclusiva del trabajador no haciéndose cargo la Dirección de la reposición de la misma en caso de pérdida o extravío. Tratándose de prendas deterioradas por uso, las mismas serán repuestas de inmediato por la Dirección.

2) Herramientas y útiles de trabajo: La Dirección proveerá a todo el personal sin cargo alguno las herramientas o instrumentos de medición, útiles y elementos necesarios para desempeñar sus respectivas tareas estando a cargo de la misma la renovación de estos elementos cuando el desgaste por el uso normal y habitual de los mismos lo haga necesario.

Cuando los útiles o herramientas fueran inadecuados y no se hallaren en condiciones, representando en cualquiera de esos casos peligrosidad para la integridad física del trabajador, el mismo podrá negarse a utilizarlas poniendo tal circunstancia en conocimiento del Delegado Gremial respectivo y de su Jefe inmediato.

La Dirección deberá arbitrar las medidas necesarias para incorporar las maquinarias, herramientas y útiles de trabajo que la actual estructura y adelantos técnicos así lo requieran.-

 

CAPITULO III

CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

 

ARTICULO 51°.- TAREAS PELIGROSAS: La Dirección Provincial de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy y el Sindicato de Obras Sanitarias de Jujuy extremarán al máximo la aplicación de medidas tendientes a asegurar la vida de los trabajadores.

La Repartición aplicará los sistemas de señalización y protección más modernos de acuerdo a las normas técnicas que legislen sobre la materia. A tal fin instruirá amplia y regularmente al personal en forma teórica y práctica sobre la seguridad e higiene industrial conforme a las normas e instrucciones que establece el Organismo de Seguridad e Higiene del Trabajo que funcionará en la D.A.P. y S.J.

Todos los obreros que trabajen en tareas peligrosas percibirán un adicional de un veinte por ciento (20%) sobre el sueldo básico de su respectiva categoría por el tiempo que efectúen dichas tareas. Las fracciones menores de una hora se computarán por hora completa. Se consideran tareas peligrosas a tales efectos las que se realicen a alturas superiores a los ocho (8) metros o a profundidades de más de cuatro (4) metros.

Se considerarán tareas peligrosas, las que se efectúen en fundición de metales (hierro, bronce y plomo) cuando se trabaje con dichos elementos en estado liquido; en montaje, desmontaje o reparación de cabriadas, chimeneas o puentes – grúas para el personal que trabaje a mas de cinco (5) metros de altura; operación de limpieza en rejas o desobstrucción de cloacas.

Reparación, cambio de rejas o trabajos complementarios.

Metales en estado liquido (acción del calor párrafo 4 por analogía) mientras se trabaje con dichos elementos.

Fabricación de cañerías de plomo.

Colocado de plomo en llenado de juntas para instalación de cañerías.

Colocado de plomo en fabricación de elementos de acumuladores.

Llenado de molde para la construcción de cojinetes.

Trabajos con cloro mientras se trabaje con dicho gas.

Reparación de válvulas y aparatos elevadores.

Reparación e instalación de cañería conductores de gas – cloro.

Trabajos en apagado de cal viva.

Paleo, manipuleo y volcado de cal en polvo o piedra.

Reparación de cañería y accesorios (perdida, fisura y roturas) en los sistemas de conducción de ácidos sulfúrico, en los siguientes casos:

  1. a) En servicio.
  2. b) Fuera de servicio, de no mediar neutralización o eliminación previa a la reparación, por limpieza, lavado, etc. del saldo residual del ácido en la cañería.

Reparación de cañería y accesorios (perdida, fisura o rotura), en servicio en los sistemas de conducción de coagulantes.

Reparación e instalación de elementos en los sistemas eléctricos bajo tensión.

Dejar establecido que los trabajos indicados solo serán considerados peligrosos cuando la naturaleza de las tareas que desarrolla el establecimiento, no permitan efectuar corte de corriente, debiendo por lo tanto, realizar las reparaciones bajo tensión.

Incineración de residuos cloacales en los hornos.

Se declaran condiciones peligrosas de trabajo, a la reparación de la toma superficial sobre los ríos, dejando establecido que, cuando se modifiquen las condiciones de trabajo, el responsable deberá comunicar de inmediato al organismo de Seguridad e Higiene, a efectos de una nueva evaluación de las tareas de que se trata.

Las que se realicen teniendo contacto con líquidos cloacales y la posible ingestión de gases agresivos, de desobstrucción o reparación de desagües domiciliarios, siempre que la misma se realice sin los elementos de protección personal.

Las de reparación e instalación de elementos en los sistemas eléctricos bajo tensión, cuando la naturaleza de los trabajos que desarrollan no permitan el corte de la corriente.

Los que se realicen con aplicación de brea caliente, en estado liquido.

Los jefes de servicio y/o el Sindicato elevarán las nuevas tareas peligrosas o insalubres que consideren deban ser incluidas dentro del presentes convenio al organismo de Seguridad e Higiene por la vía correspondiente, con copia a la representación gremial. El Organismo de Seguridad e Higiene deberá expedirse en un plano no mayor de treinta (30) días corridos de la fecha de recepción. Dicho Organismo remitirá las actuaciones a la Comisión Paritaria Permanente por la vía jerárquica correspondiente, para su incorporación al presente convenio. La liquidación del porcentual correspondiente se hará efectiva a partir de la fecha de resolución del Poder Ejecutivo. En lo que respecta al personal que cumpla cualquiera de las tareas enunciadas precedentemente a cualquiera sea la situación escalafonaria del agente, el jefe de servicio arbitrará las medidas necesarias para que dicho adicional se liquide a la mayor brevedad.

Asimismo quedan comprendidos en este artículo, todo el personal que se desempeña en Laboratorio.

 

ARTICULO 52°.-TAREAS INSALUBRES: La dirección debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones. Y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinante de vejez o agotamiento prematuro, así también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo.

La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrán exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales, cualquiera sea el tipo o norma de labor.

Por lo tanto, la Dirección conjuntamente con la representación gremial harán los trámites necesarios para el personal que realiza tareas insalubres, penosas, mortificantes, riesgosas, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, goce de un régimen jubilatorio especial.

 

ARTICULO 53°.- PRESERVACION DE LA SALUD: Se conviene en extremar todo lo concerniente a la preservación de la salud, seguridad e higiene en los lugares de trabajo y se intensificará la labor del organismo de Seguridad e Higiene del Trabajo. Asimismo;

  1. a) La Repartición instalará en los lugares de trabajo, un botiquín con todo los elementos necesarios para efectuar los primeros auxilios.
  2. b) La Repartición proveerá de un botiquín de emergencia a las cuadrillas móviles.
  3. c) Se acentuará la instrucción a los trabajadores sobre conocimiento de primeros auxilios y seguridad industrial.
  4. d) El organismo de Seguridad e Higiene del Trabajo estudiará y propondrá las medidas necesarias tendientes a lograr un grado óptimo de seguridad e higiene de los trabajadores que realicen tareas en la vía pública, en especial en lo atinente en la higiene individual y lugares de refrigerio.

El organismo de Seguridad e Higiene del Trabajo preparará un amplio programa de educación en materia de seguridad y adoptará las medidas conducentes a lograr la fluidez de su comunicación de todos los trabajadores, preparando a su vez un Manual de Seguridad.

 

ARTICULO 54°.- REGIMEN PARA EL PERSONAL EVENTUAL (CONSTRUCCION, PERFORACIONES, EXPLOTACIÓN, ETC) DE LOS INGRESOS: Se aplicará el régimen general de Ingresos y Vacantes previstos en el “Escalafón Unico, Funcional y Móvil”.

 

ARTICULO 55°.- DE LA BAJA POR TERMINACION DE OBRAS: En los casos en que por terminación de obras o por no aceptar el interesado la posibilidad de su traslado sean necesario disponer la baja del mismo, el agente tendrá derecho a ser preavisado con treinta (30) días corridos como mínimo de anticipación. Salvo el caso que fuese invitado a trasladarse a prestar servicio en otro lugar a no más de sesenta (60) km. Desde su última residencia y no aceptare tal traslado.

La Dirección conjuntamente con la representación gremial analizarán los alcances del presente artículo con relación a las jefaturas de las inspecciones de obra de la Repartición, a fin de que el mismo no perjudique el normal desenvolvimiento de la misma y de los agentes.

 

ARTICULO 56.- DE LAS BAJAS Y TRASLADOS: Antes de disponer la baja por terminación de obras o disminución del ritmo de las mismas se invitará a los afectados a trasladarse para prestar servicio en otros lugares donde la repartición realice trabajos a su cargo.

Los traslados en ningún caso podrán efectuarse en una categoría inferior a la que tenga asignada el agente y no serán de obligatoria aceptación por el interesado, salvo lo previsto en artículo 55º. Cuando sea necesario disponer la baja, la misma se efectuará conforme a la antigüedad que en la Repartición registre cada agente, comenzando con los de menor antigüedad y entre los ingresados en un mismo semestre por los de menor carga familiar, aunque con ello se altere lo primero.

 

ARTICULO 57°.- DE LA BONIFICACION POR TRASLADO: En los casos en que se disponga el traslado del personal por aceptación de los mismos a nuevas obras de la Repartición, se entregará a los interesados las correspondientes Ordenes oficiales de Pasajes.

 

ARTICULO 58°.- REENCASILLAMIENTO DEL PERSONAL OBRERO EVENTUAL: Dadas las características de la labor que desempeña este personal, adecuando sus tareas a las modalidades, necesidades y avance de las obras en los que preste servicio, el mismo será reencasillado en la tarea y clase que efectivamente cumple. En caso de disidencia se remitirá a los estipulado en el artículo 5°.

 

ARTICULO 59°.- PERSONAL OBRERO EVENTUAL (CAMBIO DE IMPUTACION PRESUPUESTARIA):

Si los agentes debieren someterse a un nuevo examen de aptitud cuando sean nombrados para ingresar en otra imputación presupuestaria en la Repartición, compatible con la que ya ocupa, la ineptitud del agente para ingresar en este otro cargo no significará la anulación de la certificación de aptitud otorgada para el primero.

 

ARTICULO 60°.- El personal que trata el artículo 54° con cinco (5) años o más de antigüedad, continua o discontinua en la Repartición, no podrá ser dado de baja por terminación de obras o disminución del ritmo de la misma, salvo el caso en que fuera invitado a trasladarse para prestar servicio en otros lugares a no más de sesenta (60) km. Desde su última residencia y no aceptare tal traslado. En el caso de que no pudiera ser invitado en la forma indicada, y el agente pasará a prestar servicio en la Localidad más cercana a su domicilio, en la cual la Repartición preste en forma estable el servicio, con cargo a explotación y hasta tanto pueda ser imputado a nuevas obras del radio fijado precedentemente.

 

ARTICULO 61°.- REGIMEN PARA EL PERSONAL DE GUARDIAS ROTATIVAS:

Inc.1°) Se entiende por servicio de guardia rotativa: aquel cuya atención se realiza mediante equipos de agentes que se turnan ordenadamente en un misma labor específica, de manera que sus horarios de labor cotidiano se intercambia cíclicamente cubriendo en turnos de ocho horas las veinticuatro (24) horas del día.

Inc.2°) Si por razones de servicios, el agente trabaja más días por años que el resto del personal con honorario fijo, tendrá derecho al pago proporcional de los mismos con carácter de retribución por tareas en horario extraordinario.

A los efectos de esta liquidación, los días trabajados se consideran siempre como días laborables y las horas como normales de labor y se liquidarán conforme al régimen general vigente en la Dirección.

Asimismo , las horas a considerar por cada día de más trabajando, se considera seis y media (6 horas y 30 minutos), atento que por la hora y media restante ya se habrá abonado la compensación por tareas en turno rotativo dispuesto por el presente régimen, liquidada en la planilla mensual respectiva; los días en demasía que se originen por reemplazo de los agentes dentro de sus días francos (que le correspondan por diagrama), se liquidarán en forma independiente de los días sobrantes que se liquidan en forma semestral, de acuerdo al régimen vigente, sin que esto produzca en el cómputo final de días, la disminución de éstos por la prestación normal del régimen de guardias rotativas.

Inc.3°) Las horas trabajadas de más por los agentes de guardia rotativas, fuera de las ocho (8) horas que constituyen su jornada normal, serán liquidadas en todos los casos conforme al régimen general de horas extras vigente en la Dirección.

Inc.4°) Los agentes de guardias rotativas que trabajen en días feriados nacionales, en el día del trabajador Sanitarista y feriados provinciales o municipales, cuando la Dirección observe los mismos tendrán derecho a que se les liquiden seis horas y treinta minutos adicionales al tipo de salario simple.

Inc.5°) Los distintos servicios deberán respetar los días de franco acordados por diagrama, a los agentes que cumplan tareas en guardias rotativas. Si por razones de servicio trabajaren en tales días deberán otorgarse los francos compensatorios por cada uno de ellos. Los días trabajados así, serán tenidos en cuenta a los fines del Inc. 3° de la presente reglamentación.

Inc.6°)Al personal afectado al servicio de guardias rotativas que cumplan horarios de seis horas, y que por razones de servicio trabajen más días por año que el resto del personal con horario fijo, se le deberá abonar tal demasía en la forma prevista en el primer párrafo del Inc. 3°.

Inc.7°) Incorporación Automática de Personal a Régimen de Guardias Rotativas:

Todos los agentes que eventualmente desempeñen tareas comprendidas dentro del régimen de guardias rotativas, cualquiera sea su situación de revista, deberán ser incorporados a la reglamentación vigente; es decir, que deberán ser equiparados al resto del personal de guardias rotativas (diagramación, horario de ocho horas, adicionales, etc.).

Inc.8°) Aplicación de los artículos 11 y 12 del Régimen de Licencias, Justificaciones y permisos del Convenio Colectivo de Trabajo:

1- El agente que deba tomar licencia ordinaria gozará de la misma en días hábiles. La licencia deberá ser acordada por el servicio en cualquier momento del turno que por diagrama le corresponda al agente, es decir, al comienzo, durante o a la finalización del mismo. Terminando el período de licencia, al agente se presentará a trabajar en el turno que por diagrama le corresponda.

2- Respecto al alcance del Art. 12 del citado Convenio (licencia al personal que cumple 25 años de servicio), se interpreta que el agente que cumple tareas de Guardias Rotativas deberá liquidárseles los haberes durante tal licencia con todos los adicionales que por ese tipo de tareas percibe normalmente.

Inc.9°) Compensación al personal afectado al Régimen de guardias rotativas:

Como compensación, el personal que realice guardias rotativas, percibirá un adicional del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) de su retribución regular, total y permanente, entendiéndose por tal todas las remuneraciones nominales asignadas al agente. Exclúyase de ellas, las asignaciones familiares, viáticos, gastos de movilidad, gastos de comida, zona inhóspita, muy desfavorable o desfavorable, y aquellas que tengan carácter accidental. La compensación se abonará exclusiva y proporcionalmente a los días efectivamente trabajados, entendiéndose como tales también aquellos en que el agente no asista a sus tareas con motivos de accidente de trabajo y licencia ordinaria por descanso (vacaciones).

ARTICULO 62°.- GUARDIAS ROTATIVAS PARA EL PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS INSALUBRES:

Inc.1°) Se entiende por servicio de Guardias Rotativas en tareas insalubres, aquel cuya atención se realiza mediante un equipo de agente que se turnan ordenadamente en una misma labor específica definida como insalubre, de manera que sus horarios de labor cotidiana se intercambia cíclicamente cubriendo turnos de seis (6) horas, las veinticuatro (24) horas del día.

Inc.2°) Como compensación, el personal que realice guardia rotativa en tareas insalubres, percibirá un adicional de ocho por ciento (8%) calculada del mismo modo y por el mismo sistema previsto en artículo 61° inciso 9°).

Inc.3°) Teniendo en cuenta que este personal debe trabajar seis (6) horas diarias y no más de treinta y seis (36) semanales, los días que trabaje demás con respecto a los estipulados para el personal de horario fijo, serán liquidados semestralmente como horas extraordinarias y de la misma forma que el personal que trabaja en Guardias de ocho (8) horas.

Inc.4°) Los días establecidos como feriados nacionales, provinciales, Municipales, Día del Trabajador Sanitarista y días no laborales, se liquidarán en forma similar a lo establecido por Guardias de ocho (8) horas.

 

ARTICULO 63°.- PORCENTAJE DE BONIFICACION POR ZONA:

 

1) Los agentes que fueran destinados a prestar servicios en las distintas zonas de la Provincia, percibirán los porcentajes de bonificación que se consignan a continuación:

CATEGORÍA “A”: 35% de la Parte Fija de la Clase XVII

CATEGORÍA “B”: 35% de la Parte Fija de la Clase XII

CATEGORÍA “C”: 35% de la Parte Fija de la Clase IX

 

2) Los agentes que presten servicios en las Localidades de la características indicadas en el punto 1) y tengan a su cargo esposa y/o hasta dos (2) hijos menores, percibirán los porcentajes de bonificación que se indican seguidamente:

CATEGORÍA “A”: 35% de la Parte Fija de la Clase XIX

CATEGORÍA “B”: 35% de la Parte Fija de la Clase XIV

CATEGORÍA “C”: 35% de la Parte Fija de la Clase XI

 

3) Los agentes que presten servicios en las localidades de las características indicadas en el punto 1) y tengan a su cargo más de dos (2) hijos menores, percibirán los porcentajes de bonificación que se señalen a continuación:

CATEGORÍA “A”: 35% de la Parte Fija de la Clase XX

CATEGORÍA “B”: 35% de la Parte Fija de la Clase XV

CATEGORÍA “C”: 35% de la Parte Fija de la Clase XII

 

4) Inclúyese en las categorías mencionadas en los puntos precedentes a las siguientes localidades:

CATEGORÍA “A”: INHOSPITA: Dpto. Cochinoca, Santa Catalina, Rinconada,

Yavi, Susques, Excepto la Ciudad de La Quiaca.

CATEGORÍA “B”: MUY DESFAVORABLE: Dpto. Valle Grande, Tumbaya, Tilcara y Humahuaca (Excepto las localidades de Volcán, Tumbaya, Maimará, Tilcara y Humahuaca) y Ciudad de La Quiaca.

CATEGORÍA “C”: DESFAVORABLE: Dpto. San Pedro, Ledesma, Santa Bárbara (Excepto ciudades de San Pedro y Libertador General San Martín) y las localidades de Tumbaya, Tilcara, Humahuaca, Volcán y Maimará).

 

ARTICULO 64°.- Se hallan excluídos de los beneficios del artículo anterior, los agentes que a la fecha de su designación, se encontraren residiendo habitualmente en la zona, lo que deberá constar en el dispositivo que los designe.

 

ARTICULO 65°.- De igual manera, este beneficio no comprende el personal radicado en la zonas indicadas, a la fecha de comienzo de vigencia de este Convenio.

CAPITULO IV

SALARIOS – BENEFICIOS SOCIALES

 

ARTICULO 66°.- PAGO DE AUMENTOS, BONIFICACIONES Y ADICIONALES: A partir del 1 de enero de 1988, se aplicarán los montos que resulten de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75 íntegramente, y según la estructura que se elaborará por la Comisión Paritaria, la que además analizará y compatibilizará las demás cláusulas de este ordenamiento, dentro del plazo que al efecto se establece en la Ley que lo aprueba, y con arreglo a las previsiones de la Ley N° 4307 (art. 2°, inciso a) y concordantes).

 

ARTICULO 67°.- PARTE FIJA Y NUMEROS INDICES: La parte fija de la clase I del escalafón general será establecida con arreglo a lo previsto en el artículo antecedente, a partir del 1° de enero de 1988.

 

ARTICULO 68°.- Todas las remuneraciones e indemnizaciones debidas al trabajador que falleciere, como así también las bonificaciones, adicionales, premios, beneficios o cualquier otro importe que se le adeudare con motivo de la relación laboral, serán percibidos directamente por las personas que la Legislación vigente establezca.

 

ARTICULO 69°.- Los agentes de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY que estén encasillados en el “AGRUPAMIENTO DE OBREROS DE OFICIO”, percibirán un adicional en concepto de “BONIFICACION POR ESPECIALIZACION”. Dichos agentes, para gozar de este adicional deberá revistar como mínimo, en la categoría de Oficial de 2da. en cualquiera de las áreas comprendidas en dicho AGRUPAMIENTO, de acuerdo a los porcentajes que a continuación se detallan, tomados en base a la Parte Fija de la Clase I: el 15% al Oficial de 2°; el 18% al Oficial de 1°; 21% al Auxiliar Especializado; el 24% al Oficial Especializado y el 27% al Especializado de 1°, Preparador y Capataz.

 

ARTICULO 70°.- ADICIONAL POR CONDUCCIÓN DE PERSONAL: Se harán efectivo al siguiente personal:

  1. a) Al que esté incluido en el agrupamiento “Personal de Conducción.”.
  2. b) Al que esté incluido en las siguientes tareas: “Capataz”, “Conducción o Contralor de Obra”, “Conservación, Inspección y Funcionamiento de Equipos, Planteles y Talleres”, “Responsable de Sector” (Agrupamiento Técnico— Profesional o Administrativo).

El adicional por Conducción de Personal se liquidará de conformidad a los siguientes índices referidos a la Parte Fija de la Clase I:

 

 

 

ARTICULO 71°.- ADICIONAL POR DEDICACIÓN FUNCIONAL: Se otorgará a aquellos agentes cuyo tipo de tareas requiera una dedicación de tiempo completo, por lo que podrán ser requeridos y deberán intervenir fuera de las horas y días normales de trabajo. Dicho adicional comprenderá los siguientes agrupamientos o tareas:

  1. a) Todos los agentes encasillados en el agrupamiento “Personal de Conducción”.
  2. b) Todos los agentes encasillados en las siguientes tareas:

1- “Capataz” (cuando se encuentre afectado a la prestación del servicio de agua o desagüe.

2- “Operador de Depósito Distribuidor de Agua”.

3- “Operador de Captación Superficial”.

4- “Responsable de servicios Reducidos”.

  1. c) Todos los agentes que, revistando el agrupamiento “Técnico Profesional”, se desempeñen en Inspecciones de Obra por Contrato.

El Adicional por Dedicación Funcional se liquidará de conformidad a los siguientes índices referidos a la Parte Fija de la Case I:

 

 

ARTICULO 72°.- A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, determínase que el adicional por Antigüedad será de 2 (dos)% de la Parte Fija de Clase I, por cada año que el trabajador se desempeñe en la Dirección, como así también aquellos reconocidos de conformidad con las siguientes normas:

1) Serán reconocidos por la liquidación del adicional por antigüedad, siempre que no se produzca una superposición de cómputo, los servicios prestados en forma ininterrumpida o alternada, en:

a- Organismos nacionales, provinciales o municipales.

b- Instituciones, entidades o empresas privadas que hubieran sido incorporadas al patrimonio nacional, provincial o municipal.

Dicho reconocimiento sólo se producirá cuando el agente haya dejado de pertenecer a aquellos organismos, instituciones, entidades o empresas y el cómputo comprenderá únicamente el tiempo en el que no haya existido simultaneidad de servicios.

2) Serán computados los servicios debidamente acreditados por el personal comprendido en el inciso b), del punto 1°), aún en el caso de que la prestación haya sido anterior a la estatización del organismo pero siempre que a esa fecha el interesado se hallare prestando servicios en aquél. En los casos en que a la fecha de estatización de la entidad el agente hubiera dejado de pertenecer a la misma, por renuncia u otra causa, los servicios no serán computados a los fines establecidos por el presente artículo.

3) No se computarán:

a- Los servicios civiles, militares o de seguridad y defensa etc., que hubieren originado jubilación, retiro o pensión, cuando el agente perciba su prestación de pasividad ya sea en forma total o parcial.

b- Las suspensiones y licencias sin goce de sueldo por período superiores a treinta (30) días contínuos o discontinuos.

c- Los servicios prestados en empresas de capital mixtos, salvo cuando éstas hubieran sido incorporadas al patrimonio nacional.

4) Los reconocimientos se harán en las siguientes condiciones:

a- Al personal remunerado por días o por hora se le computarán un año por cada 250 días a 2.000 horas de trabajo efectivo. En ningún caso se podrá pasar las fracciones de un año a otro.

b- Al personal mensualizado se le computará el tiempo de trabajo efectivo desde la fecha de ingreso hasta su egreso del organismo donde lo prestó.

En el cómputo de los servicios se considerarán efectivos los Períodos pagos de licencia, enfermedad o accidente de trabajo.

 

ARTICULO 73°.- La calificación se liquidará de la siguiente manera:

  1. a) A partir de la vigencia del presente convenio el importe a percibir de conformidad a lo instituído en el Art. 5° Inc. 31 del presente convenio.
  2. b) A partir del 1° de Octubre de 1988 se liquidará de acuerdo a la siguiente escala:

5% de la Parte Fija de la Clase I – BUENOS

7% de la Parte Fija de la Clase I – MUY BUENO

10% de la Parte Fija de la Clase I – DISTINGUIDO

14% de la Parte Fija de la Clase I – SOBRESALIENTE

 

ARTICULO 74°.- A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, determínase que en el adicional por Permanencia en Clase, será del 60% mensual de la diferencia entre la Parte Fija en que revista el agente y la superior. Dicho beneficio nacerá al cumplir los dos (2) años de permanencia en una misma clase y los percibirá hasta el momento en que fuera promovido a la superior.

 

ARTICULO 75°.- Determínase los siguientes porcentajes de la Parte Fija de la Clase I como adicional por Estudios Cursados.

UNIVERSITARIOS “A”: 60%

UNIVERSITARIOS “B”: 40%

SEC. TÉCNICOS: 30%

SECUNDARIOS: 20%

Cuando el agente se desempeñe en tareas acordes con su títulos, dichos adicionales se incrementarán, según su antigüedad en la tarea afín al título, en los porcentajes que a continuación se detallan, sobre la Parte Fija de la Clase I.

 

 

Se define como “UNIVERSITARIOS A” a los profesionales que posean títulos universitarios de carrera completa, como por ejemplo: Ingenieros, Agrimensores, Farmacéuticos, Abogados, Escribanos, Contadores Públicos, Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Licenciados en Química, Licenciados en Bioquímica, Licenciados en Geología, Arquitectos, Médicos, etc.

Se define como “UNIVERSITARIOS B” a los profesionales que posean títulos universitarios de carrera intermedia y de niveles terciarios completo como por ejemplo: Procuradores, Químicos, Asistentes Sociales.

 

ARTICULO 76°.- PERSONAL JUBILADO: El personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria, percibirá al retirarse una bonificación equivalente a seis (6) meses de su ultima remuneración total mensual, con exclusión de la parte proporcional que corresponda por sueldo anual complementario, siempre que el agente tuviera un mínimo de diez (10) años de antigüedad efectivos en la Empresa, contínuos o discontínuos.

De igual derecho gozarán los agentes que fueran jubilados por invalidez y sin que en el caso se requiera la antigüedad mínima antes indicada.

El citado beneficio deberá ser abonado al agente dentro de los treinta (30) días de haber cesado en su trabajo y el monto que corresponda no podrá sufrir retención de ningún tipo, por voluntad unilateral de la Dirección.

 

ARTICULO 77°.- QUEBRANTOS DE CAJA:

  1. a) Los agentes que realicen tareas de Cajeros y/o pagadores, percibirán en concepto de Quebranto de Caja el importe mensual del 20% como mínimo y 30% como máximo de la Parte Fija de la Clase I; este porcentaje será fijado por la Dirección dentro de los límites indicados.
  2. b) La asignación de que se trata, se hará efectiva al personal aún cuando se hallare en uso de licencia ordinaria o estuviese ausente por enfermedad de corto tratamiento y/o accidente de trabajo.
  3. c) Al personal que actúa eventualmente en reemplazo del permanente, la asignación de que trata el presente artículo, se le liquidará proporcionalmente a los días trabajados durante el tiempo efectivo del relevo, según las condiciones previstas por los incisos a) y b).

 

ARTICULO 78°.- SEGURO POR TRANSPORTE DE CAUDALES Y PAGOS DE HABERES: La Dirección Provincial de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy adoptará la legislación provincial vigente en la materia.

 

ARTICULO 79°.- En caso de muerte del trabajador las personas mencionadas en el Articulo 68° tendrán derecho a recibir una indemnización igual a la prevista en el Artículo 268 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Esta indemnización es independiente de la que se reconoce a los causahabientes del trabajador por la ley de accidente de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.

 

ARTICULO 80°.- REBAJA TARIFAS DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY:

Todo trabajador de la D.A.P. y S.J., cualquiera sea su situación de revista, estará exento del pago de los servicios de agua y cloaca. Este beneficio se otorgará por un solo inmueble, que será el que corresponda a la vivienda permanente del trabajador, sea éste titular del dominio, o incluso cuando el dominio se encuentra a nombre de su cónyuge. Este beneficio se extiende también al trabajador jubilado hasta su fallecimiento y al cónyuge supérstite hasta su fallecimiento. Cuando el agente sea inquilino del inmueble donde habite en forma permanente con su familia y en el contrato de locación pertinente se establezca a cargo del locatario el pago de las contribuciones y/o tasas de D.A.P y S.J., o los aumentos de los mismos, este beneficio se otorgará con los alcances establecidos en lo párrafos precedentes.

 

ARTICULO 81°.-

1) La Dirección otorgará al personal que se traslade al o en el interior de la Provincia, por necesidades del servicio, y no se le facilite vivienda, una compensación por cambio de residencia (desarraigo) de hasta un 50% de la parte fija de su remuneración siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a- Que esté debidamente probada la imposibilidad de obtener personal interesado en trasladarse sin el beneficio, debido a la escasez y/o alto costo de la vivienda.

b- Que se dicte, resolución fundada por parte de autoridad competente, graduando el monto dela compensación de acuerdo con los elementos de juicio reunidos.

Cuando el monto mensual del alquiler que deba abonar el agente en el nuevo destino supere el 70% de lo que deba percibir en concepto de desarraigo, la Dirección se hará cargo del diferencia que resulte.

2) Cuando existan dificultades para cubrir determinados cargos por el carácter técnico o especializado de los mismos, podrá excepcionalmente, acordarse el beneficio del inciso 1) aunque el agente trasladado se le facilite vivienda, pero el porcentaje no excederá el quince por ciento (15%). Será de aplicación en este caso lo establecido en el apartado b) del inciso 1).

3) La duración del beneficio que se otorga por el inciso 2) no excederá de cinco años por cada agente. Si durante dicho lapso mediara un nuevo traslado a alguna localidad comprendida dentro del referido beneficio se determinará el monto que corresponda asignar y el plazo de cinco años se contará desde la fecha del último desplazamiento.

4) En casos de verdadera excepción, cuando por las circunstancias particulares de la situaciones creadas resulte justificado, a criterio de la Dirección, podrá otorgarse una compensación equivalente a la prevista en lo incisos anteriores, a los agentes que desde puntos del interior de la Provincia sean trasladados a la Capital.

A tales efectos deberán cumplirse las siguientes exigencias básicas:

a- Que el agente objeto de traslado tenga un desempeño de DIEZ (10) años continuados, como mínimo, en el interior de la Provincia y,

b- Que dicho traslado obedezca a razones de imprescindible necesidad del servicio y sea dispuesto por resolución fundada de la autoridad competente.

5) La compensación por desarraigo de que gozaren en la actualidad los agentes se adecuará a lo establecido en el inciso 1) del presente, computándose el plazo de cinco (5) años a que alude el inciso 3), a partir de la fecha en que se hubiere acordado el beneficio.

6) La compensación por cambio de residencia (desarraigo) no se liquidará a los agentes trasladados en comisión, ni tampoco cuando el traslado sea dispuesto a petición del agente.

7) El beneficio por desarraigo se liquidará con independencia de la compensación por residencia en zonas inhóspitas, muy desfavorable y desfavorable alejadas de los centros urbanos y de la percepción de los gastos inmediatos de traslados.

8) Los beneficios que se establecen en el presente artículo sufrirán descuento jubilatorios, y estarán sujetos a las deducciones que se efectúen en los sueldos por inasistencias injustificadas.

9) Al agente trasladado se le liquidará viáticos en los siguientes supuestos:

a- Cuando la Repartición dispone de vivienda, mientras la misma no se hallare en condiciones de ser ocupada salvo que la Dirección decida autorizarlo a alquilar otra.

b- Cuando la Repartición no disponga de vivienda, hasta tanto el agente obtenga la respectiva locación, en un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días.

10) Por vía reglamentaria se instrumentarán los mecanismos necesarios para el control de los contratos de locación antes referidos.

 

ARTICULO 82°.- RÉGIMEN DE COMPENSACIONES POR VIÁTICOS – MOVILIDAD – INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO – INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO – SERVICIOS EXTRAORDINARIOS – GASTOS DE COMIDA – ORDENES DE PASAJES Y CARGA:

Inc.1) La concesión de compensaciones por “viáticos”, “movilidad”, “indemnización por traslado”, “indemnización por fallecimiento”, “servicios extraordinarios”, “gastos de comida” y “órdenes de pasajes y carga” para el personal de la D.A.P. y S.J. cualquiera sea su jerarquía, función, categoría, situación de revista o relación de dependencia (permanentes, transitorios, contratados, comisionados o becados), se ajustarán a las disposiciones del presente régimen.

Inc.2) Entiéndese por “viático” a la compensación pecuniaria que se acuerda a los agentes del Estado para atender los gastos de comida, alojamiento y demás erogaciones que efectivamente le ocasione el cumplimiento de una comisión de servicio fuera del asiento habitual de su desempeño. Es la asignación diaria fija, consistente en el dieciocho por ciento (18%) de la Parte Fija de la Clase I, que se acuerda a los agentes de la Repartición con exclusión de los pasajes u órdenes de carga, para atender todos los gastos personales que ocasione el desempeño de una comisión de servicio en un lugar alejado a más de SESENTA (60) kilómetros de su asiento habitual.

Entendiéndose por “Asiento Habitual” a los efectos de la aplicación del presente Convenio a la localidad o paraje donde se encuentra situada la sede u oficina en la cual el agente presenta habitualmente sus servicios en forma efectiva y permanente. Aún siendo menor la distancia, el cumplimiento de la función asignada, deberá implicar la necesidad de almorzar, cenar o pernoctar en el sitio de su actuación provisional.

Inc.3) El otorgamiento del viático se ajustará a las siguientes normas:

a- Comenzará a devengarse desde el día en que el agente sale de su asiento habitual para desempeñar la comisión del servicio hasta el día que regrese a ella, ambos inclusive.

b- A los efectos de la liquidación del viático esta se dividirá en tres partes:

1/3 en concepto de almuerzo.

1/3 en concepto de cena.

1/3 en concepto de alojamiento.

c- Para su reconocimiento se tendrá en cuenta:

1.- Si el cometido de la comisión permite regresar antes de las hs. 15,00, no corresponde liquidar viáticos, pero si las horas extras.

2.- Cuando la comisión se inicie antes de las hs. 10,00 y el regreso se produzca antes de las hs. 21,00 o se inicie después de las hs. 14,00 y se regrese después de las hs. 21,00 corresponde 1/3.

3.- Cuando se inicie antes de las hs. 10,00 y se regresa después de las hs. 21,00 corresponden 2/3.

4.- Cuando por razones de servicio derivados de la comisión resulta necesario que el agente pernocte fuera de su asiento habitual, lo que se entenderá cuando el agente regresa después de las hs. 07,00, corresponderá liquidar 3/3 o sea el viático completo.

d- Las situaciones no previstas o especiales de este régimen de viáticos serán resueltos por la Comisión Paritaria Permanente.

e- Los agentes a quienes se destaque en comisión tienen derecho a que se les anticipe un importe por los viáticos correspondientes hasta un máximo de 30 días.

f- Cuando las comisiones se efectúen en zonas donde el personal con asiento permanente perciba sobre su sueldo un porcentaje de aumento, el viático a liquidar a los agentes, será bonificado con el mismo porcentaje.

g- Los agentes que reciban fondos en concepto de viáticos deberá rendir cuenta mensualmente, de las sumas anticipadas. Al finalizar la comisión dentro de los setenta y dos horas (72) del regreso rendirá el saldo pendiente a esa fecha.

Inc.4) Los agentes que cumplen comisiones de servicio dentro del radio de asiento habitual en sus funciones, utilizando para ello su propia bicicleta o ciclomotor como medio de movilidad, tendrá derecho a percibir, mensualmente, a fin de resarcir los gastos que provoca la conservación de tales vehículos, el diez por ciento (10%) de la Parte Fija de la Clase I.

Inc.5) INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO: Es la asignación que corresponde al personal que sea trasladado, con carácter permanente de su asiento habitual, siempre que el desplazamiento implique el cambio de domicilio del agente y no se disponga a su solicitud. Esta indemnización es independiente de las órdenes de pasaje y carga, y no será exigible la comprobación de los gastos realizados.

Se liquidará anticipadamente, como única indemnización, de acuerdo con las siguiente normas:

a- Cien por ciento (100%) de la retribución mensual de carácter regular total y permanente.

b- El personal trasladado a su pedido o por permuta no tendrá derecho a indemnización por cambio de destino. Cuando se disponga un traslado por motivo de salud del agente o de su núcleo familiar, debidamente comprobados, la Empresa abonará las órdenes de pasaje correspondientes al agente y a los familiares a su cargo.

Inc.6) INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL PERSONAL: Es el reintegro de los gastos originados por el sepelio del personal que fallezca en acto de servicio.

Su liquidación se ajustará a las siguiente normas:

a- Corresponderá liquidar a favor de los derechos-habientes de los agentes fallecidos, los gastos de sepelio hasta la suma equivalente al cuatrocientos por ciento (400%) de la Parte Fija de la Clase I.

b- Procede el reintegro de gastos por traslado de los agentes que fallezcan en el cumplimiento de comisiones de servicio, traslados o licencias con goce de haberes, hasta la localidad donde indiquen los deudos, dentro del territorio nacional, de acuerdo con los aranceles que fija para esta clase de servicio las empresas de transportes del Estado.

c- En caso de que el fallecimiento del agente se produzca cuando éste se encuentre cumpliendo funciones consecuentes de un traslado, se otorgarán, sin cargo, órdenes oficiales de pasajes para el retorno a su residencia habitual de los familiares que hubiesen estado a cargo del extinto, y las órdenes de carga para el transporte de los muebles y enseres de éstos, reconociéndose también las indemnizaciones que correspondan, en las mismas condiciones establecidas para los casos de traslado, es decir la del apartado a) del Inc. 5).

Inc.7) HORAS EXTRAS: Se entiende por horas extras las cumplidas por el personal fuera de la jornada normal de labor asignada, siempre que el trabajo respectivo haya sido autorizado respondiendo a razones de absoluta necesidad impuesta por exigencias del servicio. Las horas extras se liquidarán de conformidad a las normas siguientes:

a- En días hábiles, las horas extras trabajadas entre las 06,00 y las 21,00 se liquidarán con el tipo de salario correspondiente aumentado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

b- En días hábiles, las horas extras trabajadas entre las 21,00 y las 06,00 del día siguiente se liquidarán con el tipo de salario correspondiente aumentado en un CIEN POR CIENTO (100%).

c- Las horas trabajadas durante los días sábados, domingos, no laborables, feriados nacionales, día del trabajador sanitarista y feriados provinciales, municipales, días no laborables, cuando la Empresa observe los mismos, se liquidarán con el tipo salario correspondiente aumentado en un CIEN POR CIENTO (100%). Además la Dirección deberá otorgar los descansos compensatorios que correspondan a partir del primer día hábil.

Las horas extras se abonarán dentro de los treinta (30) días de realizadas las mismas.

Inc.8) Para determinar el importe de cada hora extra se observará lo siguiente:

a- Para el personal a sueldo: La remuneración por horas extras se calculará en base al cociente que resulte de dividir la retribución regular, total y permanente mensual que perciba por TREINTA (30) días por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor.

b- Para el personal jornalizado: La remuneración por hora extra será la resultante de dividir la retribución diaria regular por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor.

c- No procederá el pago de horas extras en los casos de fracciones inferiores a UNA (1), las que en cambio podrán acumularse mensualmente para completar ese lapso.

Inc.9) Sólo podrá disponerse de cumplimiento de horas extras cuando por razones de imprescindible necesidad del servicio se requiera, atendiendo a un criterio de estricta contención de gastos. Todos los agentes de la Institución tendrán derecho a percibir el importe de las horas extras trabajadas, a excepción de los agentes encasillados en el agrupamiento del personal de construcción.

Inc.10) ASTOS DE ALMUERZO: Es la retribución que se abona a los agentes de la Dirección que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por razones de servicio el horario habitual a más de nueve (9) horas, siempre que no dispongan de un lapso mayor de dos (2) horas para comer y que hayan comenzado a trabajar antes de las doce (12,00) horas.

GASTOS DE CENA: Es la retribución que se abona a los agentes de la Dirección que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por esas razones el horario habitual a más de nueve (9) horas, siempre que no dispongan de un lapso mayor de dos (2) horas para comer y que la jornada se prolongue a mas de las veintidós (22,00) horas.

El reintegro de los gastos de almuerzo y/o cena se ajustará a las siguientes normas:

a- Fíjase en el tres por ciento (3%) de la Parte Fija de la Clase I el importe a liquidar por gastos de cada comida.

b- No corresponde su liquidación cuando los agentes de la Dirección perciben en razón de sus servicios asignación por viáticos.

c- La realización de esta clase de gastos únicamente podrá ser aprobada cuando, al disponerse la extensión del horario habitual, no resulte conveniente, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, acordar a los agentes afectados por la medida un lapso de dos (2) horas para comer.

d- Las autorizaciones para la percepción del reintegro será dispuestas en todos los casos con carácter previo a la realización del gasto.

e- No es incompatible el reintegro del gasto de almuerzo con el gasto de cena, en los casos que correspondiera.

f- No podrán autorizarse reintegros compensatorios por gastos de refrigerio.

Inc.11) RDENES DE PASAJES Y CARGAS: Serán de aplicación en la Dirección las normas que sobre la materia rigen en la misma.

Inc.12) ISPOSICIONES GENERALES: A los fines de la presente reglamentación el concepto “retribución regular total y permanente”, comprende a todas las remuneraciones nominales asignadas al agente, sin exclusión alguna. Solamente no serán computadas dentro de este concepto las remuneraciones accidentales, tales como viáticos, gastos de movilidad, gastos de comida, zonas y salario familiar.

Inc.13) Las disposiciones precedentes tendrán vigencia a partir del primero de agosto de 1.987, quedando derogada toda disposición que se oponga a la misma.

 

ARTICULO 83°.- Los agentes de la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY percibirán un Adicional por Asistencia Perfecta en las mismas condiciones que lo establecido para la administración pública provincial.

 

ARTICULO 84°.- La Dirección reintegrará el importe del pasaje ida y vuelta por vía terrestre al agente y a un acompañante que deberá ser familiar directo, desde su asiento habitual hasta cualquier punto del país fuera de la provincia o más de ciento cincuenta (150) Km., cuando se trate del fallecimiento de un familiar directo, cónyuge, hijo, padre, padrastro, padres adoptivos, padres políticos y hermanos.

 

ARTICULO 85°.- Los agentes afectados al horario de cuarenta y cinco (45) horas semanales discontinuos, sin conducción de personal, percibirán, además de la “Dedicación Funcional”, las horas trabajadas por sobre el horario normal de la Dirección, de conformidad al régimen vigente de “horas extraordinarias”.

 

ARTICULO 86°.- CAPACITACION DEL PERSONAL: La Repartición, con la intervención del Sindicato de Obras Sanitarias de Jujuy, trazará la política general para el desarrollo del potencial humano tendiente a lograr una mayor eficiencia de la organización. A tal efecto, se adoptarán los métodos, técnicas y procedimientos que permiten la ejecución, seguimiento y evaluación de programas de capacitación en todas sus áreas, orientadoras, básicas de conducción técnica y de cultura e instrucción general.

 

ARTICULO 87°.- BECAS PARA EL PERSONAL: La Dirección otorgará a los trabajadores comprendidos en el presente Convenio la cantidad de dos (2) becas anuales como alumnos regulares, para realizar estudios Universitarios, Secundarios, Técnicos y de Especialización y una (1) beca anual para cursos de post-graduados, de perfeccionamiento universitario y/o profesional en Universidades Nacionales o Privadas reconocidas, autorizadas o Instituciones de Jerarquía reconocida, que tengan preferente atención en las actividades especificas que desarrolla la Dirección. Estas becas consisten en un permiso con goce de las remuneraciones correspondientes durante el periodo lectivo respectivo.

El otorgamiento de las becas que se establece en el presente Convenio quedará sujeto a la siguiente reglamentación.

 

Apdo.1) A todos los efectos emergentes de la presente reglamentación se crea una COMISIÓN MIXTA DE BECAS que estará integrada por tres (3) representantes de D.A.P. y S.J. y tres (3) representantes del Sindicato de Obras Sanitarias de Jujuy que tendrá a su cargo la distribución de las mismas atendiendo a las necesidades de la Repartición en toda la Provincia. En caso de empate en las votaciones decidirá un funcionario designado por el Director a tal efecto.

 

Apdo.2) COMPETENCIA DE LA COMISIÓN MIXTA DE BECAS: Será competencia de esta Comisión:

a- Llevar el registro de inscripción de los postulantes, el que permanecerá abierto del primero al quince de Febrero de cada año.

b- Seleccionar y adjudicar las becas en un todo de acuerdo al presente Convenio y las reglamentaciones que posteriormente dicte la COMISIÓN MIXTA DE BECAS.

c- Presentar el original de la solicitud de inscripción en el registro que a tal efecto lleva la COMISIÓN MIXTA DE BECAS dentro del periodo comprendido entre el primero al quince de Febrero de cada año.

d- Llevar el legajo personal de cada becado con todos los antecedentes, compromisos, certificaciones, etc.

e- Fiscalizar el desarrollo de los estudios de los becados y sancionar dentro del régimen de becas el cumplimiento total y parcial de los compromisos contraídos, pudiendo suspender o hacer cesar el beneficio cuando los becados no dieran cumplimiento a las obligaciones emergentes de las directivas impartidas por la Comisión.

f- En los supuestos enunciados en el punto anterior, la COMISIÓN DE BECAS, elevará sendos informes a la Dirección y a la Organización Sindical, lo suficientemente detallados como para que permitan determinar acabadamente la situación planteada, a fin de poder graduar adecuadamente la medida disciplinaria que administrativamente sea pertinente.

g- Adjudicar las becas con una anticipación mínima de diez (10) días a la fecha de comienzo de las clases del año lectivo correspondiente.

h- Analizar el cumplimiento de los becados y labrar el acta definitiva correspondiente antes del 31 de Marzo de cada año, para los becados del año anterior.

i- Otorgar becas a los agentes que no hubieran cumplido el compromiso contraído con una beca anterior, siempre y cuando al presentar la nueva solicitud hubieran aprobado las materias adecuadas y previo estudio del caso.

j- Ajustar la adjudicación de becas a los respectivos comienzos de los años lectivos de acuerdo al calendario escolar de cada instituto de enseñanza, hasta la terminación de los mismos, oportunidad en que los becados deberán reintegrarse a sus respectivos lugares de trabajo.

k- Ampliar el usufructo de beneficio cuando se prolonga más allá de la terminación de los cursos, los exámenes finales o la entrega de trabajos prácticos por tanto tiempo como sea necesaria esa prolongación fijando como fecha tope el 31 de diciembre de cada año, debiendo el beneficiario presentar constancia de la autoridad competente que avale su pedido.

l- Ampliar excepcionalmente el término fijado en el punto anterior por más días, siempre que así lo resuelva la COMISIÓN MIXTA DE BECAS.

 

Apdo.3) CONDICIONES PARA POSTULAR BECAS:

a- Para poder postular becas, los trabajadores deberán tener una antigüedad mínima de dos (2) años de servicios continuos en la Repartición, a la fecha de iniciación del correspondiente año lectivo.

b- Habiendo sido beneficiario de becas en años anteriores, no adeudar ninguna materia del correspondiente compromiso.

c- Presentar el original de la solicitud de inscripción en el registro que a tal efecto lleva la COMISIÓN MIXTA DE BECAS dentro del periodo comprendido entre el primero al quince de febrero de cada año.

d- La solicitud de beca se confeccionará completa en original y tres (3) copias debiendo ser certificadas la antigüedad por el jefe de personal quien retendrá una copia para uso de la Repartición.

e- No haber sido beneficiario de una beca anterior para estudio de igual nivel, para el que se postula, haya o no obtenido el título final.

f- Para becas secundarias o universitarias se deberá adjuntar la certificación oficial que acredita su inscripción en el respectivo establecimiento como alumno regular.

g- Los postulantes de becas secundarias deberán comprometerse en año completo de estudio. Para las becas universitarias el compromiso consistirá en las materias que componen un año completo de la carrera o como mínimo cuatro (4) materias a cursar y aprobar.

Apdo.4) ADJUDICACIÓN DE BECAS: A los efectos de la adjudicación de becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

a- Los trabajadores que están en condiciones de presentarse como alumno regular en el último año de su carrera o curso.

b- Los postulantes que habiendo sido becados en el año lectivo anterior dieron cumplimiento, a criterio de la COMISIÓN.

c- Los postulantes que estén en condiciones de cursar regularmente el penúltimo año de su carrera y así sucesivamente en orden decreciente.

d- Podrán adjudicarse becas a aquellos trabajadores que habiendo estado becados en el año anterior inmediato, les falte un número inferior a cinco (5) materias para concluir sus estudios universitarios, determinando en cada caso la COMISIÓN MIXTA DE BECAS la extensión y condiciones del beneficio a otorgar.

 

Apdo.5) OBLIGACIONES DE LOS BECADOS:

a- Los trabajadores que resulten beneficiados por becas, estarán obligados a remitir a la COMISIÓN toda la documentación que les sea requerida dentro de los plazos que la misma conceda a efectos de completar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación de la beca.

b- Los becados Universitarios estarán obligados a remitir a la COMISIÓN antes del 30 de junio de cada año, la ratificación del número y nombre de las materias comprometidas al presentar la solicitud no pudiendo de allí en más modificar el compromiso ni efectuar cambios de materias, sin la expresa conformidad que en tal sentido preste la COMISIÓN DE BECAS.

c- Todos los becados estarán obligados a remitir en forma inmediata cualquier información que le sea solicitada por la COMISIÓN sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias o la información sobre la marcha de sus estudios.

d- Los becados Secundarios estarán obligados a remitir a la COMISIÓN certificación oficial o fotocopias autenticadas de las notas que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales o de cualquier otro tipo que por la modificación de las reglamentaciones se implantarán, dentro de los diez (10) días de rendidos dichos exámenes o notificados de sus resultados. La autenticación será de igual forma que la expresada en el Apdo. 3), Inc. c) de la presente reglamentación.

e- El trabajador becado, durante el transcurso de su beca mantiene su relación de dependencia con la Repartición, el agente en uso de beca deberá informar a al misma en forma inmediata, toda inasistencia al Instituto de Enseñanza en el cual cursa sus estudios, con motivo de enfermedades, tal como si estuviere prestando servicios a los efectos de que los médicos de la Institución certifiquen la existencia de la enfermedad, para su justificación.

f- Los agentes becados para estudios secundarios podrán incurrir en el transcurso del año lectivo, hasta cinco (5) inasistencias no incluidas en el punto anterior. Al incurrir en la sexta (6) inasistencia, deberá reintegrarse al trabajo y comunicar a la COMISIÓN MIXTA DE BECAS su situación, debiendo efectuar los descargos que se estime corresponder para aclarar su situación. Los casos excepcionales a juicio de la COMISIÓN y debidamente justificados, serán considerados por ésta.

g- Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, siendo obligación del mismo reintegrarse de inmediato a la Repartición haciéndose pasible de las medidas disciplinarias que puedan corresponderle, de acuerdo a lo establecido en el Apdo. 2), Inc. f).

h- En caso de movimiento de huelga estudiantil o docente o de cualquier otra causa, que interrumpa el normal funcionamiento en el establecimiento en el cual estudia el becado, éste deberá reintegrarse al trabajo cuando el motivo determinante de tal circunstancia se prolongue por más de cinco (5) días corridos. Reiniciará el usufructo del beneficio automáticamente al término de dicha interrupción, debiendo comunicar a la COMISIÓN MIXTA DE BECAS, por nota, la fecha de interrupción y reiniciación del beneficio.

i- Los becados, al concluirse el periodo de usufructo de la beca y en un plazo no mayor de sesenta (60) días deberá presentar ante la COMISIÓN MIXTA DE BECAS un certificado final de estudios. Este certificado deberá contener en forma detallada la nómina de las materias y/o trabajos prácticos realizados, así como también las materias rendidas, fecha y notas obtenidas. En el caso de becados en establecimientos de enseñanza media el citado certificado será la constancia de haber aprobado la totalidad de las materias que comprenden el curso, constituyendo ésta por otra parte una obligación que contrae el trabajador al aceptar la beca. En cuanto a los becados que finalizan la carrera, en el certificado deberá constar haber aprobado la última materia que le permita obtener el título.

j- Los trabajadores que usufructúen becas quedan obligados a permanecer en la Repartición como mínimo, por un periodo igual al que estuvieron becados, salvo que no se dieran las condiciones para su ubicación en un cargo acorde con la mayor y/o mejor capacitación obtenida con el usufructo de la beca.

k- Los trabajadores no podrán, mientras gocen del beneficio de beca, desarrollar o desempeñar una actividad rentada, y si la tuviera con anterioridad, deberán hacerlo saber a la COMISIÓN MIXTA DE BECAS, mediante declaración jurada que se hará previa al otorgamiento de la beca. El no cumplimiento por parte del becado de tal disposición, aparte de la suspensión de la beca, le significará la aplicación de lassanciones administrativas que correspondan.

Apdo.6) CONDICIONES GENERALES:

a- No se concederá la licencia que prevé el Art. 34° del régimen de licencias a los trabajadores que habiendo sido becados deban rendir materias correspondientes al año de estudio para el que se le otorgó la beca, o incluidas en el compromiso.

b- Los trabajadores en uso de becas, podrán renunciar al beneficio previa información a la COMISIÓN MIXTA DE BECAS, exponiendo los motivos que la fundamentan. Una vez evaluados los mismos, la COMISIÓN MIXTA DE BECAS, resolverá sobre el particular.

c- Los trabajadores en uso de becas que asistan en establecimientos que impartan enseñanzas en horarios nocturnos, deberán cumplir media jornada de labor en la Repartición.

d- A la firma de la solicitud de becas correspondiente, el aspirante a la misma queda obligado de hecho, al fiel cumplimiento de éste artículo y a lo que la COMISIÓN MIXTA DE BECAS reglamente. Al fin indicado, el presente artículo será transcripto en el formulario de solicitud de becas.

 

ARTICULO 88°.- BECAS PARA HIJOS DE AGENTES:

Apdo.1) OTORGAMIENTO DE BECAS:

a- La Dirección otorgará a los hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio con antigüedad mínima de dos (2) años a la fecha de otorgamiento del beneficio, la cantidad de seis becas anuales para cursar estudios de Enseñanza Secundaria.

b- El beneficio le será otorgado a los trabajadores teniendo en cuenta su situación escalafonarias y cargas de familia, únicamente con relación a sus hijos a cargo, con la única excepción de los que hubieren gozado del beneficio en forma ininterrumpida en años anteriores y dejasen de estar a cargo por haber alcanzado la mayoría de edad. A tal efecto, no se considerará interrupción al servicio militar.

Apdo.2) GASTOS Y COSTOS:

a- El monto de dichos gastos para cada becado será de dos veces la Parte Fija de la Clase I anuales para los rubros de materiales escolares (cuadernos, libros, elementos didácticos, herramientas para taller, etc.)  ropa de trabajo (para taller y aula), compensación por gastos de traslados y asignación para gastos menores, todo ello mediante un depósito en cuentas de ahorro habilitadas al efecto.

b- El monto que fija el inciso a) será acordado de la siguiente forma: El cincuenta por ciento (50%) dentro de los treinta (30) días de adjudicación de la beca y el cincuenta por ciento (50%) restante con los haberes correspondientes al mes de Julio del año de otorgamiento de la beca. El pago de la segunda cuota se efectuará por vía autorización de la COMISIÓN MIXTA DE BECAS, que la otorgará de acuerdo a la marcha de los estudios del becado.

Apdo.3) DURACIÓN DE LA BECA:

Las becas otorgadas serán anuales, se iniciarán en la fecha de comienzo de cada año lectivo y tendrán la duración de éste.

Apdo.4) INTEGRACIÓN Y COMPETENCIA DE LA COMISIÓN MIXTA DE BECAS:

La integración y competencia de la COMISIÓN MIXTA DE BECAS para el otorgamiento, distribución y/o fiscalización de las becas para hijos de trabajadores, será la misma que se señala en el Art. 86° Apdo. I), pudiendo estar integrado por los mismos miembros que forman aquella.

 

Apdo.5) CONDICIONES PARA POSTULAR BECAS:

a- Para gozar de los beneficios que establece esta Reglamentación el postulante deberá ser menor de 17 años de edad a la fecha de iniciación de la beca, salvo el caso de incapacidad física debidamente comprobada, en cuyo caso habrá limite de edad.

b- Presentar el original de la solicitud de inscripción en el registro que a tal efecto lleva la COMISIÓN MIXTA DE BECAS hasta el 15 de febrero de cada año.

c- La solicitud de becas se confeccionará completa debiendo ser certificada por el respectivo servicio la condición de hijo, quien procederá a elevarla a la COMISIÓN MIXTA DE BECAS.

d- Deberá acompañar a la solicitud, el certificado de aprobación de la enseñanza primaria completa recibida y el certificado de inscripción de la ESCUELA DE ENSEÑANZA SECUNDARIA a la que va a concurrir. En ambos casos los certificados correspondientes deberán tener sellos y firmas de las autoridades competentes de los establecimientos docentes.

e- En el caso de postulantes que estén encuadrados por su edad en lo manifestado por el inc. a) y que ya hubieran iniciado carreras de nivel secundario, deberán enviar a más de la correspondiente solicitud, la relación de estudios secundarios realizados con las constancias de las calificaciones obtenidas y trabajos efectuados debidamente oficializados por las autoridades competentes de la escuela con firma y sello.

f- En caso de no conseguir los certificados originales, se podrá enviar una fotocopias de los mismos, debidamente autenticada por ante las autoridades de la escuela.

 

Apdo. 6) ADJUDICACION DE BECAS: A los efectos de la adjudicación de becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

a- A los postulantes que habiendo sido becados el año lectivo anterior dieron cumplimiento, a criterio de la COMISIÓN MIXTA DE BECAS, al compromiso contraído a la fecha de adjudicación de la beca a que se postula.

b- A los hijos de trabajadores recién egresados de la enseñanza primaria.

c- A los hijos de los trabajadores que habiendo ingresado a la enseñanza secundaria en escuela Industriales o Técnica, estén encuadrados en lo que se manifiesta en Apdo. 5), inc. a) y hubieran aprobados el primer año de su carrera, debiendo ingresar al segundo de su carrera.

d- A los postulantes que a más de estar encuadrados en el inciso anterior, deban ingresar en la carrera correspondiente al tercer año, y así sucesivamente en orden creciente hasta el final de su carrera.

Apdo.7) OBLIGACIONES DE LOS BECADOS:

a- Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la beca deberán, comprometerse en un año completo de estudios a cursar y aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.

b- Para aquellos casos que los postulantes no hubieran aprobado la totalidad del curso o las materias que en él se dicten a la finalización del mismo podrán enviar la solicitud correspondiente para el año próximo dentro de los términos estipulados en el apartado 5), acompañado de una constancia y/o certificado debidamente firmado y sellado por la escuela a que concurrió en la que conste la o las materias adeudadas o a rendir, la fecha de examen de las mismas y la condición en que queda el postulante para con dicha escuela de no aprobarse la o las materias correspondientes.

c- Los postulantes que resulten beneficiados con adjudicación de la beca correspondiente estarán obligados a remitir a la COMISIÓN MIXTA DE BECAS, toda, la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma le concede a los efectos de completar o cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación como así mismo cualquier información que le sea solicitada sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.

d- Todos los becados estarán obligados a remitir a la COMISIÓN MIXTA DE BECAS toda la documentación que le sea requerida, la certificación oficial o copia autenticada de las notas y calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales o de cualquier otro tipo de evaluaciones que por modificaciones de reglamentaciones se implantaren y que hacen a la marcha de sus estudios, dentro de los diez (10) días de rendido dichos exámenes.

e- El becado y/o trabajador deberá tener una cuenta de ahorros en el Banco de la Provincia de Jujuy, a los efectos del apartado 2) inc. a).

f- Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación debiendo reintegrar el trabajador los aportes percibidos en la proporción que determine la COMISIÓN MIXTA DE BECAS, de acuerdo a los antecedentes del caso.

Apdo. 8) COMISIÓN MIXTA DE BECAS queda facultada para proponer normas de procedimiento atinentes al presente Régimen con intervención de la Paritaria General.

CAPITULO V

REPRESENTACIÓN GREMIAL

ARTICULO 89°.- RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS: “El Sindicato comunicará a la Dirección y a su lugar de dependencia la nómina de Delegados Gremiales, de acuerdo a la Ley de Asociaciones Profesionales pudiendo los delegados desarrollar sus funciones gremiales en horas de labor y en sus lugares de trabajo.”

La Dirección arbitrará los medios para que las Comisiones Internas o Delegados puedan contar con locales para efectuar reuniones a sus fines específicos.

 

ARTICULO 90°.- COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE: Las partes acuerdan integrar una COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE integrada por tres (3) representantes del Poder Ejecutivo Provincial y tres (3) representantes del Sindicato de Obras Sanitarias de Jujuy, la que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1- La comisión Paritaria Permanente será el ente encargado de dilucidar sobre la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo a pedido de cualquiera de las partes.

2- Construir como tal, en cualquier punto de la Provincia a fin de verificar el estricto cumplimiento de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo por cualquiera de las partes, previa comunicación a la Dirección.

3- Los informes que emanen de la misma serán elevados a la Dirección, con copia al Sindicato de Obras Sanitarias de Jujuy.

4- De constatarse incumplimiento a lo establecido en el presente convenio y demás disposiciones laborales, la Comisión Paritaria Permanente aconsejará las medidas que se estimen pertinentes.

5- A los fines señalados en el punto 2 – la Paritaria Permanente podrá facultar a uno o más de sus miembros para que se constituyan en cualquier lugar de la Provincia, previo conocimiento del Director, siendo esta Resolución suficiente autorización para la Comisión en cuestión.

La Comisión funcionará cuando estuviere presente por lo menos, la mitad más uno de los miembros de cada parte. Cuando la representación de la DIRECCIÓN o la GREMIAL no estuviera completa, por cada ausente se computara un voto de acuerdo con la decisión de la mayoría de los miembros del grupo al cual pertenezca. La Comisión se reunirá en cualquier momento a pedido de cualquiera de la partes.

6- Las decisiones, resoluciones y dictámenes de la Comisión Paritaria serán de tratamiento obligatorio por las autoridades competentes, Dirección o Poder Ejecutivo, según corresponda y en el marco de sus atribuciones, hasta tanto la Provincia reasuma el ejercicio de poder de policía del trabajo. Una vez reasumido, el organismo provincial al que se asigne esa facultad, será el competente para homologar las actuaciones de la Comisión Paritaria, decidir en los casos en que no exista acuerdo de partes, e intervenir según las atribuciones que se les fijen, en los conflictos colectivos de trabajo.

 

ARTICULO 91°.- VITRINAS PARA USO SINDICAL: La Repartición permitirá la colocación en todos los lugares de trabajo en forma bien visible, de vitrinas para uso del GREMIO que llevarán en su parte superior la inscripción de la leyenda: “F.E.N.T.O.S. Sindicato de Obras Sanitarias de Jujuy”, a fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, sin poderse utilizar para otros fines que no sean los estrictamente gremiales. Por lo tanto, todas las comunicaciones, afiches o carteles como también inscripciones de cualquier naturaleza no podrá efectuarse fuera de las mismas.

 

ARTICULO 92°.- APORTES DE LOS TRABAJADORES: La DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY retendrá a todos los trabajadores beneficios con el presente Convenio, el importe correspondiente al aumento del primer mes y por única vez, y será depositado a nombre del SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY.

 

ARTICULO 93°.- Antes del 31 de diciembre de cada año, la DIRECCIÓN conjuntamente con el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY deberá realizar un estudio de las plantas básicas y estructuras de cada servicio, a fin de poder adecuarlas a un mejor funcionamiento de aquellos.

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES ESPECIALES

 

ARTICULO 94°.- Teniendo en cuenta que la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY es una Repartición Provincial que tiene como objetivo velar por la salubridad pública que afiance el bienestar de la Comunidad de Jujuy, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY conjuntamente con el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY, se comprometen solidariamente a observar el fiel cumplimiento de las misiones y funciones que como Institución Rectora de la Constitución, Mantenimiento y Operación de las obras de saneamiento, le asigna su ley Orgánica, evitando la distorsión de sus fines, como al desnaturalización de su acción y autoridad en el quehacer provincial.

 

ARTICULO 95°.- No será de aplicación el Régimen de la Ley N°3161/74, como forma de ingreso a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y  SANEAMIENTO DE JUJUY, por contrariar el espíritu del Artículo 5° del presente Convenio.

 

ARTICULO 96°.- Cuando el trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva, ya sea permanente, transitorio o del Plan de Trabajos Públicos, reuniese los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria y de otro carácter, regirán las disposiciones de la Ley Provincial de Jubilación y sus reglamentaciones.

 

ARTICULO 97°.- POLIZA DE SEGURIDAD Y CONTRA ROBOS: Si la Repartición creyera con los gastos que le ocasione la misma, no pudiendo exigir en ningún la construcción de un fondo de la Repartición, debidamente comprobado ante la autoridad competente, aquella se hará cargo de los perjuicios ocasionados.

 

ARTICULO 98°.- INFORMACIÓN ESTADISTICA: La D.A.P. Y S.J. se compromete a promover toda información estadística necesaria par realizar un estudio integral de toda la escala de salarios, tendiente a lograr, mediante una racional modificación los alicientes de una carrera administrativa funcional.

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 30/09/1987

Publicado en BO Nº 52 de fecha 04/05/1988