LEY Nº 3387

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Abril de 1977.-

 

EXPTE. Nº 398-G-77.-

 

VISTO:

La Ley Nº 3374/77 (Ley Notarial para la Provincia de Jujuy), y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los términos de dicha norma legal (artículo 72º), corresponde disponer la creación de nuevos Registros notariales, situación que viene a dar sustento legal a los problemas planteados en el Expediente Nº 23-Z-1976 y agregados, caratulado: “ZAMPONI ROSA ESTHER ARNEDO DE y PATRICIO LACSI, ESCRIBANOS ADSCRIPTOS DEL REGISTRO Nº 4-5, S/SE LES ASIGNE REGISTRO NOTARIAL”, en procura de una adecuada solución a aquellos;

Que en base al ordenamiento legal antes citado, se está en condiciones de solucionar en forma definitiva y con el debido respaldo jurídico, las peticiones formularios por los postulantes, obrando en las actuaciones de referencia la opinión vertida por el Colegio de Escribanos, de conformidad con los términos del artículo 73º de la Ley prenombrada;

Que la proporción establecida por el artículo 72º de referencia, de acuerdo con los datos estadísticos de la Dirección General de Estadísticas de la Provincia, arroja una población de 367.141 habitantes al 1º de enero de 1977, lo que indica el tope de Registros Notariales hasta un número de 28, o sea necesidad de crear seis Registros además de los ya existentes, expresión numérica que de alguna manera concilia lo aconsejado por Fiscalía de Estado y por Asesoría de la Gobernación;

Que resulta necesario y conveniente la ampliación del número de Registros Notariales a fin de posibilitar el ejercicio profesional a un mayor número de interesados, con un más amplio margen de elección para la población de la Provincia, y una saludable competencia profesional, a la par que teniendo en cuenta la antigüedad de los postulantes, en su gran mayoría notarios adscriptos, se satisfacen los requisitos del artículo 81º in-fine y concordantes de la Ley Nº 3374/77;

Por ello y atento a las facultades legislativas que confiere la instrucción Nº 1/76,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3387

 

ARTICULO 1º.- Créase con el número y jurisdicción en toda la provincia, los siguientes registros notariales números: veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho.

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.

 

  1. MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Econ. y O.

Públicas

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coord. y Planeamiento

 

 

 

 

 

 

Sancionada 20/04/1977

Publicado en BO Nº 50 de fecha 29/04/1977