LEY Nº 3386
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Abril de 1977.-
EXPTE. Nº 391-G-77.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que es necesario reestructurar la planta de personal de la Jurisdicción “A” Gobernación, Unidad de Organización 1-A Fiscalía de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3386
ARTICULO 1º.- Suprímense dos cargos Categoría 4 y siete cargos Categoría 2 en la Jurisdicción “A” Gobernación, Unidad de Organización 1-A Fiscalía de Estado.
ARTICULO 2º.- Créanse un cargo Categoría 6, siete cargos Categoría 5 y un cargo Categoría 3 en la Jurisdicción y Unidad de Organización mencionadas en el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con fondos de la partida de presupuesto para “Gastos en Personal”.
ARTICULO 4º.- Los referidos organismos, continuarán con la recepción de declaraciones, cuya obligación de presentación está en vigencia.
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.
- MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Econ. y O. Públicas
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coord. y Planeamiento
Sancionada 18/04/1977
Publicado en BO Nº 60 de fecha 23/05/1977