LEY Nº 3386

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Abril de 1977.-

 

EXPTE. Nº 391-G-77.-

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que es necesario reestructurar la planta de personal de la Jurisdicción “A” Gobernación, Unidad de Organización 1-A Fiscalía de Estado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3386

 ARTICULO 1º.- Suprímense dos cargos Categoría 4 y siete cargos Categoría 2 en la Jurisdicción “A” Gobernación, Unidad de Organización 1-A Fiscalía de Estado.

 

ARTICULO 2º.- Créanse un cargo Categoría 6, siete cargos Categoría 5 y un cargo Categoría 3 en la Jurisdicción y Unidad de Organización mencionadas en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con fondos de la partida de presupuesto para “Gastos en Personal”.

 

ARTICULO 4º.- Los referidos organismos, continuarán con la recepción de declaraciones, cuya obligación de presentación está en vigencia.

 

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.

 

  1. MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Econ. y O. Públicas

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coord. y Planeamiento

 

 

 

 

 

Sancionada 18/04/1977

Publicado en BO Nº 60 de fecha 23/05/1977