LEY Nº 1854

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1854
ARTICULO 1.- Destínase para cumplimiento del Art. 78, Inciso 25 de la
Constitución, la suma de $18.053 m/n., DIEZ Y OCHO MIL CINCUENTA Y
TRES PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que se imputará a
la partida no utilizada del Anexo A, Inciso I, Item I, de la Ley Nº
1800.
ARTICULO 2.- Autorízase a la Presidencia de la H. Cámara para que
determine las compensaciones a que se refiere el Art. 1º.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 2 de Junio de 1948.-
MARCOS R. PAZ ISAAC CABANA
Secretario Vice-Presidente 1º