LEY Nº 1853

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1853
ARTICULO 1.- Amplíase la autorización conferida por el Art. 1º de la
Ley Nº 1739, quedando facultado el P. E. para encomendar a los
profesionales que estime conveniente, el estudio y redacción de
anteproyectos de Código de Agua, Código Procesal Minero, Ley General
de Policía y Ley sobre Concesiones de Servicios Públicos.
ARTICULO 2.- Refuérzase en Cuarenta mil pesos m/nacional ($40.000.-
m/n.) que se imputará a Eventuales, la partida fijada por el Art. 2º
de la Ley Nº 1739, para atender el pago de los trabajos que se
autorizan por dicha Ley y por el artículo anterior de la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 19 de mayo de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente