LEY N° 1850

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 1850
ARTÍCULO 1°.- Préstase acuerdo al Poder Ejecutivo de la Provincia para
crear las siguientes Comisiones Municipales:
a) Ingenio Ledesma (Departamento de Ledesma);
b) Fraile Pintado (Departamento de Ledesma);
c) La Esperanza (Departamento de San Pedro);
d) Vinalito (Departamento de Santa Bárbara),
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 12 de Mayo de 1948.-
JUAN JOSE CASTRO MARCOS R. PAZ
Presidente Secretario