LEY Nº 1849

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1849
ARTICULO 1.- Amplíase hasta la suma de Dos millones de pesos moneda
nacional ($2.000.000.- m/n.) la autorización conferida a la Caja
Provincial de Jubilaciones y Pensiones, por Ley Nº 1705 con destino a
la construcción de su edificio, departamentos de locación y
amueblamiento.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 12 de mayo de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente