LEY Nº 1848

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1848 (DEROGADA POR LEY Nº 1876)
ARTICULO 1.- Amplíase al rubro Partida 1 de Crédito de Cálculo de
Recursos Extraordinarios y especiales en la suma de CUATRO MILLONES
QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($4.500.000 m/n.) con destino e
imputación al cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Empréstito N°
1707 y su modificación Ley N° 1802.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 12 de Mayo de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente