LEY Nº 1844
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1844
ARTICULO 1.- Decláranse comprendidos en la, Circunscripción Electoral
del Departamento de Ledesma, que establece el Art. 84 del texto
definitivo de la Ley 1212 ordenada de conformidad con lo que dispone
la Ley 1803, los Circuitos N° 39 (SAN LORENZO) Y 41 bis (CAIMANCITO).
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incluir en la
Convocatoria a elecciones dispuesto por Decreto N° 3363-G-1948, a los
ciudadanos inscriptos en los Circuitos mencionados en el Artículo
anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 29 de Enero de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente