LEY Nº 1829

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1829
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito
al Gobierno de la Nación con destino a la Secretaría de Salud Pública los
siguientes terrenos para los fines que a continuación se especifican:
a) Un terreno ubicado en la Ciudad de Jujuy comprendido entre las
calles Independencia, Avenida Garibaldi y Pasaje Tres Sargentos de
Tambo Nuevo con la superficie que se desprende de los siguientes
límites; al Sur 144,10 m., sobre la calle Independencia contados
desde la esquina de esta y Avenida Garibaldi hacia el Oeste, al Este
57 m., sobre la Avenida Garibaldi entre las calles Independencia y
Pasaje Tres Sargentos de Tambo Nuevo; al Norte 119,40 m. sobre el
Pasaje Tres Sargentos de Tambo Nuevo contados desde la esquina de
este y Avenida Garibaldi hacia el Oeste; al Oeste una línea recta de
50,45 m., que lo separa de mayor extensión fiscal, cerrando el
cuadrilátero, el todo con destino a la construcción del Centro
Sanitario de la Ciudad de Jujuy;
b) Terreno ubicado en la Quiaca, Departamento de Yavi , sobre la Ruta
Nº 9 de Vialidad Nacional, frente a la continuación del Polígono de
Tiro, con una superficie aproximada de 5 Ha. que se desprende la
siguiente manera: Desde el esquinero sudeste de las calles Patricias
Argentinas y Sin Nombre, punto 0 del plano de mensura, se medirán
hacia el Este 286,20 m. con rumbo Este formando ángulo interno de
90º05´ hasta encontrar el punto 4 del plano de mensura. Desde este
hacia Sud, formando un ángulo interno de 89º58´30” se medirán 184,40
m., hasta encontrar el punto 2 del plano de mensura el que se
encuentra con rumbo 15º18´a una distancia de 94,50 m., de mojón Km.
1435 de línea a Bolivia de los Ferrocarriles del Estado. Desde punto
2 y con ángulo interno de 92º32´30” se medirán ha. el cual y con
ángulo interno de 87º24´se medirán 196,70 para encontrar el punto 0,
el todo con destino a la construcción del Hospital de La Quiaca, a
cuyo efecto se autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a
expropiarlo o adquirirlo por razones de utilidad pública;
c) Terreno ubicado en Yuto, Departamento de Ledesma, individualizado
como lotes 12, 13, 14 y 15 de la manzana II de plano de loteo con
una superficie de 2500 m2, con destino a base de la campaña de
dedetización, a cuyo efecto se autoriza al Poder Ejecutivo de la
Provincia a expropiar o adquirlo, quedando declarado de utilidad
pública;
d) Terreno ubicado en Santa Clara, Departamento de Santa Bárbara,
fracción de 2500 m2, que se disgrega de la propiedad fiscal en al
que se encuentra la Sala de Primeros Auxilios de la Provincia, con
destino a base de la campaña de dedetización;
e) El terreno autorizado por Ley Nº 1633 a cuyo efecto se modifica su
Art. 1º en el sentido de que la cesión se hace con destino a la
construcción de un Hospital para tuberculosos, otro para alienados y
otros servicios asistenciales que construirá la Secretaria de Salud
Pública de la Nación.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente