LEY Nº 1828

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1828
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para aumentar la
distribución que fije la Ley de Presupuesto entre las Municipalidades
y Comisiones Municipales, proveniente de la participación de la
Provincia en los Impuestos a los réditos, beneficios extraordinarios y
ganancias eventuales, a fin de que dicha participación sea por lo
menos del diez por ciento (10%) de la que reciba hasta el final del
Ejercicio de 1947. La distribución se hará dentro de las normas
fijadas por las Conferencias de Ministerios de Hacienda.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 21 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente