LEY Nº 1827
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1827
ARTICULO 1.- Créanse los siguientes Juzgados de Paz Seccionales:
I- En el Departamento LA CAPITAL
Juzgado de Paz Auxiliar Sección Centro.
La jurisdicción de los tres juzgados de esta categoría que
existirán en lo sucesivo, queda fijada asi:
a) Sección Este; del eje de la calle Otero y su prolongación
hacia el Este.
b) Sección Centro: del eje de la calle Otero y prolongación al
eje de la calle Lamadrid, Río Chico y prolongación Ramírez
de Velasco.
c) Sección Oeste: desde el límite del anterior, hacia el Oeste.
II- En el Departamento de LEDESMA
Juzgado de Paz Auxiliar del Pueblo Ingenio Ledesma, con
jurisdicción en el distrito del mismo nombre.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 21 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente