LEY Nº 3376

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de marzo de 1977

 

EXP. Nº 329-M-77.-

 

VISTO:

El presente expediente , por el que la Municipalidad de Monterrico gestiona autorización y aval del Gobierno de la Provincia, para contratar y garantizar un préstamo por $ 33.020.700.- ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con destino a la construcción de cordón cuneta y pavimentación de veinte cuadras en esa localidad, y CONSIDERANDO:

Que, lo solicitado, responde y deviene de condiciones y requisitos expresos de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, y que por los objetivos –de bien público- que persigue la Municipalidad de Monterrico, es propósito acceder favorablemente.

Por ello y atento a las facultades que confiere la Instrucción 1/76 a los señores Gobernadores de Provincias,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3376

ARTICULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Monterrico, a la contratación de un préstamo con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, de hasta la suma de pesos TREINTA Y TRES MILLONES VEINTE MIL SETECIENTOS ($ 33.020.700.-), con destino a la construcción de cordón cuneta y pavimentación de veinte (20) cuadras de esa localidad.

 

ARTICULO 2º.- La Municipalidad de Monterrico, deberá formalizar la contratación del préstamo mediante la sanción de la respectiva ordenanza que así lo disponga.

 

ARTICULO 3º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja nacional de Ahorro y Seguro, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de Monterrico no atendiera al tiempo de su vencimiento, según condiciones emergentes del préstamo que se autoriza su contratación por el artículo 1º.

 

ARTICULO 4º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

 

ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contadurías General, archívese.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Economía y

Obras Públicas

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

Gobernador

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y

Educación

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel (RE)

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

Sancionada 16/03/1977

Publicado en BO Nº 55 de fecha 11/05/1977