LEY Nº 3375

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de marzo de 1977

 

EXP. Nº 235-M-77.-

 

VISTO:

El presente expediente por el que la MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO gestiona el AVAL del Gobierno de la Provincia en garantía de un préstamo por $ 300.000.000.- solicitado a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con destino a la financiación de la obra: “PAVIMENTACIÓN, REPAVIMENTACIÓN Y DESAGÜES PLUVIALES EN CIUDAD PERICO”, y CONSIDERANDO:

Que para perfeccionar la operación de referencia, según modalidad de la Caja nacional de Ahorro y Seguro, a fin de que la Municipalidad de Ciudad Perico pueda contar con el crédito de referencia y concretar tan importante obra pública;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas  conferidas por el artículo 1º -apartado 4.1 y 4.2- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3375

 

ARTICULO 1º.- Autorízase a la MUNICIPALIAD DE CIUDAD PERICO a contraer un préstamo de hasta TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000.-) de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, para ser invertido en la ejecución de la obra: “PAVIMENTACIÓN, REPAVIMENTACIÓN Y DESAGÜES PLUVIALES EN CIUDAD PERICO”.

 

ARTICULO 2º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de Ciudad Perico no atendiera al tiempo de su vencimiento, según condiciones emergentes del préstamo a que se refiere el artículo primero.

 

ARTICULO 3º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses que alude el artículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General.

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

Gobernador

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel (RE)

Educación

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

Sancionada 16/03/1977

Publicado en BO Nº 55 de fecha 11/05/1977