LEY Nº 3375
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de marzo de 1977
EXP. Nº 235-M-77.-
VISTO:
El presente expediente por el que la MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO gestiona el AVAL del Gobierno de la Provincia en garantía de un préstamo por $ 300.000.000.- solicitado a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con destino a la financiación de la obra: “PAVIMENTACIÓN, REPAVIMENTACIÓN Y DESAGÜES PLUVIALES EN CIUDAD PERICO”, y CONSIDERANDO:
Que para perfeccionar la operación de referencia, según modalidad de la Caja nacional de Ahorro y Seguro, a fin de que la Municipalidad de Ciudad Perico pueda contar con el crédito de referencia y concretar tan importante obra pública;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 4.1 y 4.2- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3375
ARTICULO 1º.- Autorízase a la MUNICIPALIAD DE CIUDAD PERICO a contraer un préstamo de hasta TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000.-) de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, para ser invertido en la ejecución de la obra: “PAVIMENTACIÓN, REPAVIMENTACIÓN Y DESAGÜES PLUVIALES EN CIUDAD PERICO”.
ARTICULO 2º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de Ciudad Perico no atendiera al tiempo de su vencimiento, según condiciones emergentes del préstamo a que se refiere el artículo primero.
ARTICULO 3º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses que alude el artículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General.
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Economía y Obras Públicas
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
Gobernador
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gobierno, Justicia y
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel (RE)
Educación
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 16/03/1977
Publicado en BO Nº 55 de fecha 11/05/1977