LEY Nº 1813
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1813
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título
gratuito el terreno que a continuación se especifica y con el destino
que se determina:
AL COLEGIO DEL SALVADOR de JUJUY un terreno ubicado en La
Tablada, ciudad de Jujuy, al norte de su actual propiedad,
comprendiendo la superficie libre que la separa del terreno de
la Escuela Juanita Stevens y las calles General Paz y sin
nombre, con la superficie comprendida por los siguientes
límites: Al norte, en una frente de 79,85 m, con la línea
divisoria del terreno de la Escuela Juanita Stevens; al este,
en 17,71 m, con la calle General Paz; al sud, con propiedad del
colegio del Salvador y al Oeste, en un frente de 17,79 m con la
calle sin nombre; todo con destino a la ampliación de su
edificio y condicionado a la cesión que a su vez deberá hacer
el Colegio del Salvador a la Municipalidad de la Capital del
terreno de su propiedad necesario para la rectificación de la
calle sin nombre en una extensión de 1222,20 m de norte a sud,
1,383 m en su frente norte y 2,38 m en su frente sud.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO