LEY Nº 1812

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1812
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título
gratuito el terreno que a continuación se especifica y con el destino
que se determina:
AL CLUB ALTETICO GENERAL BELGRANO de Jujuy un terreno ubicado
en los que se encuentran en trámite de expropiación de Alto
Castañeda, Departamento de La Capital, con un superficie de 4,5
Ha, ubicado al este del terreno que se transfiere a la
Secretaría de Industria y Comercio, Fábrica Nacional de Envases
Textiles, adyacente al mismo, con frente de 150 mt sobre el
camino proyectado de acceso a la Ciudad de Jujuy y 300 mt de
fondo; con destino a la construcción de su estadium.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente