LEY Nº 1810
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1810
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar por
administración, por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad,
la construcción del camino a Valle Grande (Ruta Nº 3).
ARTICULO 2.- Autorízase a emitir con destino a la financiación de la
obra mencionada en el artículo 1º, UN MILLON DE PESOS ($1.000.000.-)
en títulos de Empréstito (Ley Nº 1707), modificada por Ley Nº 1805 la
que se imputará al artículo 6º, inciso j) de la Ley expresada.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente