LEY Nº 1809
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1809
ARTICULO 1.- De conformidad con lo que dispone las Leyes Nos. 1212
(Texto definitivo), 1778 y 1789, el Poder Ejecutivo convocará a
elecciones para el día Domingo 7 de Marzo de 1948, en la siguiente
forma:
Iº.- Al pueblo de toda la Provincia, a fin de elegir veintiséis
(26) Convencionales en total, a razón de uno por cada
Circunscripción Electoral, para que encaren la reforma de la
Constitución de la Provincia en todas sus partes.
IIº.- El pueblo de los Departamentos que se indican a
continuación, a fin de elegir el número de diputados a la H.
Legislatura que les corresponden, a razón de uno por cada
Circunscripción Electoral en que se dividen, y por las causas y
términos que se señalen;
1) DEPARTAMENTO DE LA CAPITAL:
Cinco Diputados, de los cuales tres por terminar el mandado de
los actuales y dos en virtud de la mayor representación
acordada por el Art. 84 del texto definitivo de la Ley Nº 1212.
Todos ellos por el término de cuatro (4) años.
2) DEPARTAMENTO DE SAN ANTONIO:
Un Diputado, por terminar el mandato del actual; por el término
de cuatro (4) años.
3) DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO:
Tres Diputados por terminar el mandato de los actuales. Todos
ellos por el término de cuatro (4) años.
4) DEPARTAMENTO DE LEDESMA:
Tres Diputados, por terminar el mandato de los actuales. Todos
ellos por el término de cuatro (4) años.
5) DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA:
Un Diputado, por terminar el mandato del actual; por el término
de cuatro (4) años.
6) DEPARTAMENTO DE HUMAHUACA:
Un Diputado, en virtud de la mayor representación acordada por
el Art. 84 del texto definitivo de la Ley Nº 1212; por el
término de dos (2) años. Por esta sola vez el Diputado a que se
refiere este apartado, será elegido por los electores de las
dos Circuncripciones en que se divide el Departamento de
Humahuaca.
7) DEPARTAMENTO DE YAVI:
Dos Diputados, de los cuales uno en reemplazo del ex-Diputado
señor Honorio Cabana que falleció mientras ejercía su mandato,
y otro en virtud de la mayor representación acordada por el
CORRESPONDE A LEY Nº 1809.-
UCPCTJ – JUJUY Pág. 2 de 2
Art. 84 del texto definitivo de la Ley Nº 1212. Ambos por el
término de dos (2) años.-
ARTICULO 2.- Las elecciones a que se refiere el artículo anterior se
harán utilizándose los últimos padrones nacionales depurados que
existan, como asimismo, las urnas y demás útiles que indique el
Tribunal Electoral como necesarios para el mejor desarrollo de los
actos. A tal efecto, el Poder Ejecutivo los solicitará ante el
Gabinete de la Nación.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente