LEY Nº 1807
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1807
ARTICULO 1.- Exímese del pago del impuesto fiscal de sellos a los
documentos y contratos referentes a la constitución, otorgamiento,
amortización renovación, inscripción o cancelación de las operaciones
de fomento a la vivienda que celebre, en todo el territorio de la
Provincia de Jujuy, el Banco Hipotecario Nacional y cuyo monto no
exceda de la suma de VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($25.000.-
m/n.).-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente