BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 02/06/17

DRA. ALEJANDRA MARIA LUZ CABALLERO – Pte. de trámite, en la Vocalía Nº 8, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº C-056790/2015, caratulado: “COBRO DE SUMAS DE DINERO: S.A.D.A.I.C. c/MEJIA URIONA ERNESTO CESAR”, procede a notificar al Sr. ERNESTO CESAR MEJIA URIONA, la siguiente PROVIDENCIA: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete,… RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos promovida por SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES (S.A.D.A.I.C.) y, en su mérito, condenar a ERNESTO CÉSAR MEJÍAS URIONA a pagar a la actora, SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES (S.A.D.A.I.C.), en el plazo de diez días de aprobada la respectiva planilla que deberá presentar la actora, el monto del capital adeudado en concepto de aranceles devengados por la utilización de repertorio musical por el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2013 al 01 de mayo del 2015 inclusive, más los intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el vencimiento de cada cuota y hasta el efectivo pago. 2. Imponer costas a la accionada. 3. Diferir la regulación de los honorarios profesionales, para cuando se cuente con liquidación firme de la deuda. 4. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula, protocolizar. Fdo. Dra. ALEJANDRA MARÍA LUZ CABALLERO. Pte. de Trámite. Dres. NORMA BEATRIZ ISSA y CARLOS MARCELO COSENTINI. Vocales. Ante mí: Dra. LILIANA E. CHOROLQUE. Secretaria. ES COPIA.- Hácese constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos. A esos fines, publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por TRES VECES en CINCO DÍAS.- San Salvador de Jujuy, 11 de MAYO de 2017.-

 

29/31 MAY. 02 JUN. LIQ. Nº 10669 $360,00.-