BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 02/11/16

Dra. María Gabriela Sánchez de Bustamante, Juez Habilitada en la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. Nº C-008444/13 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble: Royo, Luis Alfredo c/ Cháves, Adolfo Esteban -L´Argentier, Oscar Tomas – Estado Provincial”. Hace saber a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, ubicado en calle San Martín S/Nº de la localidad de Perico de San Antonio, de esta provincia, individualizado como Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 6, Parcela 53, Padrón C-46, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 18  de marzo de 2016. Al escrito de fs. 107: Atento el informe actuarial que antecede, y conforme la incomparecencia de los colindantes Hederos de Milagro Balcarce de Chavez y de Pablo Chavez, ténganse por no afectados sus derechos sobre el inmueble a usucapir. De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado al Estado Provincial, Oscar Tomas L’argentier, Adolfo Esteban Chaves, en los domicilios denunciados a fs. 62 y a “todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil – Conf. modificación Ley 5486). Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. A los fines de la notificación del accionado, Adolfo Esteban Chaves, líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de San Santonio, facultándose para el diligenciamiento al Dr. Ramón Nebhen y/o la persona que el mismo designe. Además deberán exhibirse los edictos en el local del Juzgado de Paz de San Antonio correspondiente al inmueble a usucapir, y en la Municipalidad de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P. Civil –modif. Ley 5486).   Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.   Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil- modif. Ley Nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz de San Antonio. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. María Gabriela Sánchez de Bustamante -Juez Habilitada – Ante mí: Dra. Marcela Vilte –Secretaria”. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco dias, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 21 de Marzo de 2016.-

 

31 OCT. 02/04 NOV. LIQ. Nº 124324 $270,00.-