BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 02/11/16

Dra. Marisa. E Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 – Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-043879/15 Caratulado: “Ejecutivo: Valero Guillermo Santos c/Quiquiza Mónica Esther, hace saber a Sra. Quiquiza Mónica Esther, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 21 de mayo de 2015. -1- Por presentado el Dr. Jorge Antonio Ortiz Pistone por parte por constituido domicilio legal para actuar en nombre y representación del Sr. Guillermo Santos Valero, a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios que rola agregada en autos. -2- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. Mónica Esther Quiquiza en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos: ($19.500) en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de Pesos ($9.750), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar, Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del C.P.C) Notificaciones en secretaría: martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. 3- De conformidad a lo que dispone el art. 72 del C.P.C, impónese al letrado de interviniente la carga de confeccionar las diligencias para su posterior control y firma por el Juzgado, el que debe presentarse en secretaría en el término de cinco días.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Sebastian Cabana- Juez Habilitado – Ante Mi: Proc. Marta J. Berraz de Osuna – Secretaria.- Dado, Sellado y Firmado en la Sala de mi Público Despacho en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria Habilitada.- Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2.016.-

 

31 OCT. 02/04 NOV. LIQ. Nº 124334 $270,00.-