LEY Nº 3359
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de febrero de 1977.-
EXP. Nº 2268-C-1976.-
VISTO:
Este expediente caratulado: “CENTRO VECINAL VILLA SANTA RITA”. S/ CAMBIO DESTINO TERRENO QUE FUERA DONADO POR EL SR. MANUEL BARCENA”, y
CONSIDERANDO:
Que el terreno de referencia se desprende de una mayor superficie que en el loteo de propiedad del señor VICTOR MANUEL BÁRCENA, aprobado por Decreto Nº 7365-H-1949, se destinará para espacio verde, ubicado entre las calles Monroy, Mejías, Mendoza y San Luis de Villa “Santa Rita” de esta ciudad;
Que habiéndose localizado al mismo como de ubicación adecuada para el emplazamiento de un Centro Polideportivo, se considera que la proyección de beneficios que éste reportará habrá de abarcar un vasto sector de nuestra comunidad;
Que el propietario del loteo ha formulado en forma expresa (fs. 3) su conformidad a los efectos del cambio de destino del terreno, por lo que está dada la seguridad de que no surgirán ulterioridades como consecuencia de esta medida;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 2.4- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3359
ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio público, a objeto de posibilitar la construcción de un Centro Polideportivo con fines sociales y educativos para la comunidad, la manzana delimitada por las calles Monroy, Mejías, Mendoza y San Luis, ubicada en Villa “Santa Rita” de esta ciudad, la que según plano del loteo aprobado por Decreto Nº 7365-H-1949, fuera destinada para “espacio Verde”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
- MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gbno. Justicia y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Econ. y O. Públicas
Sancionada 22/02/1977
Publicado en BO Nº 40 de fecha 04/04/1977