LEY Nº 1755

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1755
ARTICULO 1.- Autorízase a la Dirección de Abastecimiento y Control de
precios, a invertir de los recursos de que dispone por Ley Nº 1747
artículo 4º y 5º hasta la suma de TREINTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($30.000.- m/n.) con destino a la adquisición de semillas en general
para proveer a los agricultores de la Provincia a precio de costo, y
en calidad de préstamo para aquellos pequeños arrendatarios que no
puedan comprarlas.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo de la Provincia reglamentará la
presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 18 de Enero de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente