LEY Nº 1754
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1754
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($50.000.- m/n.) en la creación,
organización, compra de instrumentos y escuela de aprendices de la
Banda de Música Provincial.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley de
acuerdo a los enunciados del artículo anterior.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se cubrirán con las sumas de la Ley Nº 12.774, adelantadas por la
Provincia y posteriormente reintegradas por Superior Gobierno de la
Nación y no incluídas en el superávit por haber ingresado después del
cierre del Ejercicio de 1946.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 18 de Enero de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente