LEY Nº 3357

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de febrero de 1977.-

 

EXP. Nº 704-G-1974.-

 

VISTO:

La Ley Nº 3070-1973 que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles ubicados en el pueblo de Volcán, departamento de Tumbaya:

  1. a) Lote 1 de la Manzana II: “para ser transferido a la Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones con destino a la construcción de un edificio para oficinas de correos;
  2. b) Lote 5, 6, 7 y 8 de la Manzana 3: “ con la finalidad de realizar la construcción de un centro cívico y de un complejo cultural, social y deportivo”;

Y CONSIDERANDO:

Que puesto este gobierno en la tarea de revisión de las expropiaciones dispuestas por la administración anterior, a los efectos de determinar la real necesidad de las mismas (Decreto Nº 17-H-1976), y, respecto de este caso en particular, se ha consultado a los organismos competentes con los siguientes resultados:

  1. a) ENCOTEL (Nota Nº 178-AA/76 Dto. 17º): que en los planes programados para los años 1977/78 no está contemplada la obra del edificio fiscal para su oficina Volcán.
  2. b) Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad, que no existe ningún proyecto de ese organismo referido a los lotes expropiados en Volcán.

Que en tales circunstancias corresponde reconsiderar la medida expropiatoria por ser evidente que la misma no ha sido adoptada como solución dirigida a satisfacer necesidades de bien público sobre la base de planes concretos de realización suficientemente evaluada;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 5.2- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3357

 

ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3070/1973.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría general y pase a Fiscalía de Estado a sus efectos.

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Econ. y O.

Públicas

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de coord. y Planeam.

 

PLANILLA ANEXA A

 

PERSONAL SUPERIOR

ESCALA DE SUELDO VIGENTES A PARTIR DEL 1-1-77

 

 

PLANILLA ANEXA B

 

PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1-1-77

 

 

PLANILLA ANEXA C

 

ESCALA DE SUELDOS A PARTIR DEL 1-1-1977

 

PLANILLA ANEXA D

 

RETRIBUCIÓN A PARTIR DEL 1-3-1977

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

ADECUACIONES DE CARGOS DEL ESCALAFON

PROVINCIAL A LOS NIVELES DEL ESCALAFON NACIONAL

 

 

PLANILLA ANEXA II

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 21/02/1977

Publicado en BO Nº 40 de fecha 04/04/1977