LEY Nº 3356

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de febrero de 1977.-

 

VISTO:

Este expediente en el que el COLEGIO “INGENIERO JOSÉ MARÍA PAZ”, establecimiento de enseñanza privada, incorporado a la enseñanza oficial y que funciona en el Barrio “San Francisco” de Libertador General San Martín, gestiona los beneficios del Decreto-Ley Nº 87-G/H-1957 –subvención provincial a los establecimientos privados de educación primaria, y

CONSIDERANDO:

Que es criterio de este Gobierno decidir conforme a lo peticionado, resolviendo el acogimiento del COLEGIO “INGENIERO JOSÉ MARÍA PAZ”, al régimen del Decreto-Ley Nº 87-G/H-1957 con el 60% de contribución estatal para el pago de sueldos de su personal;

Que tal criterio se sustenta en el hecho de que el Gobierno debe apoyar la creación de nuevos centros de instrucción primaria que vienen a coadyuvar con el Estado en la tarea de educación, máxime en aquellos lugares donde los establecimientos oficiales no satisfacen plenamente las necesidades en materia educativa debido al notorio incremento operado en la población escolar;

Que en sentido favorable a este proyecto se ha expresado el Consejo General de Educación, tras un análisis de los aspectos que le son específicos;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3356

 

ARTICULO 1º.- Inclúyese en los beneficios del Decreto-Ley Nº 87-G/H-1957 al COLEGIO “INGENIERO JOSÉ MARÍA PAZ” Instituto de enseñanza privada de Libertador General San Martín.

 

ARTICULO 2º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior y a partir del 1º de enero de 1977, el Estado Provincial subvencionará con un porcentaje del sesenta por ciento (60%) el presupuesto de gastos en personal directivo y docente del mencionado establecimiento educacional.

 

ARTICULO 3º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, se atenderá con imputación a la partida: “Subvención a Institutos privados de Enseñanza Primaria; Decreto Ley Nº 87-G/H-1957”, a cuyo efecto por la Dirección Provincial de Presupuesto se adoptarán los recaudos presupuestarios correspondientes a partir del Ejercicio 1977.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Consejo General de Educación a sus efectos.

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Econ. y O. Públicas

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de coord. y Planeam.