LEY Nº 1748

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONARÁ CON FUERZA DE:
LEY Nº 1748
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000 m/n) con destino al pago de
compensaciones del personal que designa para cumplir funciones de
control e inspección de basculas y pesaje de caña en los ingenios
azucareros de la provincia durante el periodo de zafra del corriente
año, con el objeto de asegurar el escrito cumplimiento de las normas
legales y reglamentarias nacionales y provinciales que rigen la
materia. Dicho personal colaborará con la Delegación Regional de
trabajo y previsión en sus funciones propias.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande la presente Ley se cubrirán con
las sumas de la ley Nº 12.774, adelantadas por la provincia y
posteriormente reintegradas por el Superior Gobierno de la nación y no
incluidos en el Superávit por haber ingresado después del cierre del
Ejercicio de 1.946.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Junio 3 de 1947.
Marcos R. Paz Fernando Arnedo
Secretario Vicepresidente 1º