LEY Nº 1726

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONARÁ CON FUERZA DE:

LEY Nº 1726
ARTICULO 1º- Desde la fecha de la promulgación de la presente Ley,
quedan eximidos del pago de todos los derechos provinciales y
municipales, por el termino de cuatro años, todos los propietarios que
construyen su casa habitación.
ARTICULO 2º- Para gozar de los beneficios que establece el art. 1º de
la presente, el valor total de la casa de habitación no podrá exceder
de la suma de Quince mil pesos moneda nacional ($ 15.000 m/n) y será
destinado para uso del propietario quien no deberá tener otra
propiedades.
ARTICULO 3º- En las mismas condiciones que establecen los art.
anteriores, las casas habitaciones cuyo valor sea superior a los
Quince Mil pesos moneda nacional ($ 15.000 m/n) y no exceda los
veinticinco mil pesos moneda nacional ($ 25.000 m/n) quedarán eximidas
del pago de derechos de contribución territorial por el término de
cuatro (4) años.
ARTICULO 4º- Autorizase al Poder Ejecutivo para nombrar una comisión
encargada de adjudicar dos premios anuales a las mejores
contribuciones de estilo colonial, comprendidas dentro de la presente
Ley.
ARTICULO 5º- Los premios dispuestos en el art. anterior constituirán
en la exhibición del impuesto de contribución territorial por el
término de diez (10) años y serán distribuidos de modo que uno se
destina a las casas habitaciones cuyo no excede de los quince mil
pesos moneda nacional ($ 15.000 m/n) y otro aquellos cuyo valor no
exceda los veinticinco mil pesos moneda nacional ($ 25.000 m/n).
ARTICULO 6º- En caso de transferencia de las propiedades que gocen de
los beneficios establecidos en los artículos 2º y 3º y siempre que el
comprador reúna las mismas condiciones establecidas por esta ley para
la concesión de ellos continuarán dichos beneficios durante el tiempo
que la misma señala.
ARTICULO 7º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 8º- Comuniquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones Jujuy, 30 de Diciembre de 1.946
Marcos R. Paz Juan José Castro
Secretario Presidente