LEY Nº 1725
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1725
ARTICULO 1º- Autorizase la creación del Instituto Provincial de Bellas
Artes, por el Poder Ejecutivo, dependerá del Ministerio de Gobierno,
Justicia e instrucción Publica y estará dirigido por una Junta
Directiva compuestas por un representante de las asociaciones
profesionales de obreros que actúen en la provincia y por artistas o
aficionados de reconocida versación, los que serán designados en
numero suficiente para atender el desarrollo de todas las
manifestaciones artísticas. Los miembros de la Junta desempeñarán
sus funciones en carácter “ad-honorem”.
ARTICULO 2º- El Instituto cumplirá una acción permanente como el
objeto de facilitar el desarrollo de la producción y de crear las
condiciones más favorables para que sus manifestaciones superiores
san puestas al alcance de todo el pueblo y particularmente de sus
sectores mas humildes. Abarcarán al mismo tiempo, las formas
tradicionales de expresión artística de nuestro pueblo y las
consagradas por la cavilación universal y tenderá a afianzar la
orientación general hacia una cultura propia.
ARTICULO 3º- Para el cumplimiento de los fines expresados, el
Instituto empleará todos los medios idóneos a su alcance y contará con
la colaboración de las reparticiones publicas y con los elementos,
materiales y dotaciones que ellas posean. Con el mismo objeto
dispondrán de la partida que fije la ley de presupuesto, debiendo
previamente autorizado el Poder Ejecutivo cualquier derogación.
ARTICULO 4º- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, 30 de Diciembre de 1.946.
Marcos R. Paz Juan José Castro
Secretario Presidente