LEY Nº 1706

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1706
ARTICULO 1º- Autorizase al Poder Ejecutivo para conceder, sin los
requisitos de edificación que rigiere el art. 3º de la Ley Nº 607, y a
su favor de la sociedad Conferencias de señores de San Vicente de Paúl
de Santa Catalina, con destino a la construcción de una sala de
primeros auxilios, titulo provisorio Nº 177, otorgado por la Comisión
Municipal de Santa Catalina.
ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones, Jujuy, 19 de Diciembre de 1946.
Marcos R. Paz Juan José Castro
Secretario Presidente