LEY Nº 1705
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1705
ARTICULO 1º- Amplíese hasta la suma de un millón ciento setenta y
cinco mil pesos moneda nacional ($ 1.175.00, m/n) la inversión
autorizada en el artículo 1º de la Ley Nº 1.671 y de acuerdo al
siguiente detalle:
Para construcción del edificio, amueblamiento y departamento de
locación hasta ……………………………………………………………………..$1.040.000.
Para premios la adquisición de los terrenos necesario mediante compra
o expropiación de los mismos, hasta……………………$120.000.
Para premios del concurso de proyectos y publicación, hasta………$15.000.
ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones, Jujuy, diciembre 19 de 1.946.
Marcos R. Paz. Juan José Castro
Secretario Presidente