LEY Nº 1702
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1702
ARTICULO 1º- Modificase el Inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº
1680 en la siguiente forma:
“ los agentes viajeros de casas de comercio de fuera de la
provincia o vendedores por muestras o catálogos que se hallen fuera de
la misma pagará una patente anual de doscientos cincuenta pesos moneda
nacional ($ 250 m/n) sean cuales fueran los ramos a que se dediquen y
el numero de casa para las que trabajen”
“Por el solo hecho de retirar las muestras de cualquier
estación ferroviaria de la provincia u oferta mercaderías por medio de
catálogos o referencias, se entenderán iniciadas las operaciones a los
efectos del cobro de la patente”.
ARTICULO 2º- Modificase el ultimo apartado del 5º de la misma ley
cambiando $ 0.75 en lugar $ 0.50.
ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, 19 de diciembre de 1.946.
Marcos R. Paz Juan José Castro
Secretario Presidente