LEY Nº 1701
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1701
ARTICULO 1º- Autorizase al Poder Ejecutivo a tomar a su cargo, a partir
del 1º de Enero de 1.947, la deuda que tiene la municipalidad de la
capital con la caja provincial de jubilaciones y pensiones, que
alcanza a la suma de trescientos veinte mil cuatrocientos cuatro pesos
con sesenta y ocho centavos moneda nacional ($ 320.404.78, m/n)
debiendo firmarse la nueva escritura estableciendo un interés del tres
y medio por ciento (31/2 %) anual y una amortización también anual del
uno y medio (1/2 %) acumulativo.
ARTICULO 2º- El Poder Ejecutivo imputará los gastos correspondientes,
a la partida la municipalidad de la Ciudad en concepto de Rédito,
Ventas, Beneficios Eventuales y Ganancias Extraordinarias.
ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones, Jujuy, 19 de Diciembre de 1.946.
Marcos R. Paz Juan José Castro
Secretario Presidente