BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 02/11/16

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO

“2016 año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia”

ORDENANZA  Nº 1141/2.016.-

REF.: “Prestar Acuerdo al Decreto Nº 401/2016 de Fecha 27 de Mayo de 2.016 con la modificaciones a sus Artículos 3º y 11º. Inc. Por Varios Concejales.

VISTO:

El Decreto Nº 401/2016 remitido por el Departamento Ejecutivo y lo normado por el Artículo 51º inc.11 y,

CONSIDERANDO:

Que, del análisis efectuado al Decreto por el Cuerpo Deliberativo surge la necesidad de    modificar parte del contenido de algunos de los artículos y establecer nuevos   plazos   para   el cumplimiento efectivo de la norma reglamentaria  traída a análisis.

Que, en razón de ello se estableció la necesidad de modificación de los artículos 3º incisos b, c y Articulo 11º del Decreto Reglamentario a la Ordenanza Nº 1.131/016 Referente a la implementación del “REGIMEN TARIFARIO Y CREACION DEL BOLETO EDUCATIVO GRATUITO DEL SERVICIO DE TRASPORTE PUBLICO URBANO” con  el único fin de   establecer con ello las formas y plazos que se han consensuado en el seno con el Cuerpo Legisferante y a los cuales el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su accionar.

Que, corregida y modificada la norma reglamentaria conforme se determina en la presente  Ordenanza el Ejecutivo Municipal sin dilación de tiempo y para todos los niveles de  educandos involucrados por la Ordenanza de Creación una vez cumplidos los tiempos   procedimentales establecidos procederá a promulgar la presente Ordenanza Acuerdo al Decreto Municipal Nº401/016.

Por  todo ello.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTICULO 1º: PRESTASE ACUERDO al Decreto Municipal  Nº 401/016 de fecha 27 de Mayo 2.016, reglamentario de la Ordenanza Nº 1.131/016 Ref.: Régimen Tarifario y Creación  del Boleto Educativo Gratuito del Servicio de Transporte Público de Pasajeros”.  Con las modificaciones de los Artículos 3º incisos b, c y artículo 11º. Por las razones expresadas en los Vistos y Considerandos.

ARTICULO 2º: MODIFIQUESE la redacción y alcance de los Artículos 3º y 11º del Decreto Nº401/016, quedando redactado del siguiente modo: “ARTICULO 3º: REQUISITOS: Serán requisitos para acceder al Boleto Estudiantil Municipal  B.E.M. Gratuito: a) Cada alumno deberá concurrir a la oficina del B.E.M., cito en el Paseo de los Artesanos   de esta localidad munido del D.U. y fotocopia del mismo, oportunidad en  que se le hará entrega de una ficha o constancia de inscripción provista  por la  Municipalidad de Perico;  constancia esta que deberá ser presentada por el alumno en el Establecimiento Educativo correspondiente a los fines de su certificación. b) Ser alumno regular de un Establecimiento Educativo, debiendo este ultimo acreditar   fehacientemente  tal situación, con certificado de Constancia de alumno regular expedido a principio de clase el que deberá ser actualizado  en el segundo Semestre del año. c) El alumno deberá tener el domicilio Real y Residencia en el Ejido Municipal de Perico”

“ARTICULO 11º: VIGENCIA: El presente Decreto tendrá efectiva Vigencia y aplicación a partir de 01/06/2.016 para los Alumnos de Todos los Niveles establecidos en la Ordenanza Nº 1131/016”

ARTICULO 3º: ELEVESE al  Departamento Ejecutivo  a sus efectos, Regístrese. Comuníquese. Cumplido. ARCHIVESE.

SALA DE SESIONES, 02 DE JUNIO DE 2.016.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente

02 NOV. S/C.-