BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 02/11/16
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO
“2016 año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia”
ORDENANZA Nº 1141/2.016.-
REF.: “Prestar Acuerdo al Decreto Nº 401/2016 de Fecha 27 de Mayo de 2.016 con la modificaciones a sus Artículos 3º y 11º. Inc. Por Varios Concejales.
VISTO:
El Decreto Nº 401/2016 remitido por el Departamento Ejecutivo y lo normado por el Artículo 51º inc.11 y,
CONSIDERANDO:
Que, del análisis efectuado al Decreto por el Cuerpo Deliberativo surge la necesidad de modificar parte del contenido de algunos de los artículos y establecer nuevos plazos para el cumplimiento efectivo de la norma reglamentaria traída a análisis.
Que, en razón de ello se estableció la necesidad de modificación de los artículos 3º incisos b, c y Articulo 11º del Decreto Reglamentario a la Ordenanza Nº 1.131/016 Referente a la implementación del “REGIMEN TARIFARIO Y CREACION DEL BOLETO EDUCATIVO GRATUITO DEL SERVICIO DE TRASPORTE PUBLICO URBANO” con el único fin de establecer con ello las formas y plazos que se han consensuado en el seno con el Cuerpo Legisferante y a los cuales el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su accionar.
Que, corregida y modificada la norma reglamentaria conforme se determina en la presente Ordenanza el Ejecutivo Municipal sin dilación de tiempo y para todos los niveles de educandos involucrados por la Ordenanza de Creación una vez cumplidos los tiempos procedimentales establecidos procederá a promulgar la presente Ordenanza Acuerdo al Decreto Municipal Nº401/016.
Por todo ello.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: PRESTASE ACUERDO al Decreto Municipal Nº 401/016 de fecha 27 de Mayo 2.016, reglamentario de la Ordenanza Nº 1.131/016 Ref.: Régimen Tarifario y Creación del Boleto Educativo Gratuito del Servicio de Transporte Público de Pasajeros”. Con las modificaciones de los Artículos 3º incisos b, c y artículo 11º. Por las razones expresadas en los Vistos y Considerandos.
ARTICULO 2º: MODIFIQUESE la redacción y alcance de los Artículos 3º y 11º del Decreto Nº401/016, quedando redactado del siguiente modo: “ARTICULO 3º: REQUISITOS: Serán requisitos para acceder al Boleto Estudiantil Municipal B.E.M. Gratuito: a) Cada alumno deberá concurrir a la oficina del B.E.M., cito en el Paseo de los Artesanos de esta localidad munido del D.U. y fotocopia del mismo, oportunidad en que se le hará entrega de una ficha o constancia de inscripción provista por la Municipalidad de Perico; constancia esta que deberá ser presentada por el alumno en el Establecimiento Educativo correspondiente a los fines de su certificación. b) Ser alumno regular de un Establecimiento Educativo, debiendo este ultimo acreditar fehacientemente tal situación, con certificado de Constancia de alumno regular expedido a principio de clase el que deberá ser actualizado en el segundo Semestre del año. c) El alumno deberá tener el domicilio Real y Residencia en el Ejido Municipal de Perico”
“ARTICULO 11º: VIGENCIA: El presente Decreto tendrá efectiva Vigencia y aplicación a partir de 01/06/2.016 para los Alumnos de Todos los Niveles establecidos en la Ordenanza Nº 1131/016”
ARTICULO 3º: ELEVESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, Regístrese. Comuníquese. Cumplido. ARCHIVESE.
SALA DE SESIONES, 02 DE JUNIO DE 2.016.-
Walter R. Cardozo
Presidente
02 NOV. S/C.-