LEY Nº 1694
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1694
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
Cuatro mil pesos moneda nacional ($4.000.- m/n.), que se tomarán del
rubro “eventuales” del Presupuesto vigente, con destino a la
adquisición definitiva de Inmueble de propiedad de Monseñor don José
de la Iglesia, ubicado en la localidad de San Antonio, con la
superficie y colindancias determinadas en el plano corriente a fs. 3
del expediente administrativo N° 12-I-1927 y agregados.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 31 de Agosto de 1946.-
MARCOS R. PAZ FERNANDO ARNEDO
Secretario Vice-Presidente 1º