LEY Nº 1691

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1691
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para conceder a favor de la
Municipalidad de Ledesma un subsidio de Ocho mil pesos moneda nacional
($8.000 m/n.) destinados a cubrir las diferencias existentes en los
sueldos y salarios del personal que presta servicio en la mencionada
Comuna, cuya diferencia es reservada en su presupuesto o, por la
implantación del salario mínimo establecido o por Ley Nº 1.669.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
será imputado a la Partida de Eventuales, del Presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 31 de Agosto de 1.946.-
FERNANDO ARNEDO
Presidente
H. Legislatura
MARCOS R. PAZ
Secretario
H. Legislatura