LEY Nº 1690

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1690
ARTICULO 1.- Aprúebase el Decreto Acuerdo N° 3425 H/G, dictado por la
Intervención Federal con fecha 6 de Enero del año en curso, por el que
se declara eximido del pago del impuesto de sellos que establecen las
disposiciones legales vigentes, a los documentos relativos a la
constitución, otorgamiento, amortización, renovación, inscripción o
cancelación de los préstamos que acuerda, en todo el territorio de la
Provincia, el Banco de Crédito Industrial Argentino y cuyo monto no
exceda de la suma de Veinticinco mil pesos moneda nacional ($25.000.-
m/n.).
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 31 de Agosto de 1946.-
MARCOS R. PAZ FERNANDO ARNEDO
Secretario Vice-Presidente 1º